La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de febrero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2025. Dicho calendario queda de la siguiente manera:
Primero. Calendario fiscal 2025:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM):
Período voluntario: del 28 de marzo al 28 de mayo.
Recibo domiciliado: 30 de abril.
— Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos:
Período voluntario: de 30 de abril al 30 de junio.
Recibo domiciliado: 28 de mayo.
— Tasa de alcantarillado:
Período voluntario: del 15 de mayo al 15 de julio.
Recibo domiciliado: 16 de junio.
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI):
Período voluntario: del 15 de julio al 14 de noviembre.
Recibo domiciliado:
• Fraccionado: 1.er plazo 15 de julio - 2.o plazo 20 de octubre.
• No fraccionado: 13 de octubre.
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI):
Período voluntario: del 13 de octubre al 15 de diciembre.
Recibo domiciliado: 13 de noviembre.
— Impuesto actividades económicas (IAE):
Período voluntario: del 13 de octubre al 15 de diciembre.
Recibo domiciliado: 17 de noviembre.
— Vados:
Período voluntario: del 13 de octubre al 15 de diciembre.
Recibo domiciliado: 12 de noviembre.
— Terrazas:
Período voluntario: del 13 de octubre al 15 de diciembre.
Recibo domiciliado: 18 de noviembre.
Segundo. Exposición pública de padrones y matrículas.—Los tributos de vencimiento periódico incluidos en los padrones o matrículas estarán expuestos al público para su consulta de manera telemática en la web municipal www.hoyodemanzanares.es (Hacienda-Calendario Fiscal) y presencialmente en la Casa Consistorial situada en la plaza Mayor, sin número, por un período de un mes, contado desde el inicio del plazo voluntario que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o matrícula. Igualmente se realizará la publicación en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Relación de padrones o matrículas:
— Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
— Tasa de alcantarillado.
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI).
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBIR).
— Vados.
— Terrazas.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante legal. Para la consulta de los datos de padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo).
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en el artículo 20 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse conforme a los siguientes:
1. Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal para cada año, cuya aprobación corresponde a la Junta de Gobierno Local. Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan Especial de Pagos quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en dicho plan.
2. Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se podrá realizar:
— A través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación. En este caso el pago se puede realizar, previa presentación del documento de pago en cualquier oficina de las siguientes entidades financieras: Banco Santander, Caixa, Banco Sabadell.
— A través de las plataformas de pago de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares relacionadas en el apartado anterior y en la web municipal en el apartado pago tributos.
— Mediante domiciliación bancaria.
3. La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse hasta 2 meses antes del inicio del período voluntario de pago.
4. El pago mediante tarjeta de crédito o débito podrá hacerse bien en los cajeros de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares relacionadas en el apartado anterior (las comisiones o gastos que pudieran producirse por la utilización de la tarjeta serán a cargo del obligado al pago), y en la web municipal www.hoyodemanzanares.es en el apartado pago de impuestos.
Lugar, días y horas de ingreso:
— En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los días y horarios de apertura al público que, a efectos del cobro tengan establecidos.
— A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación. El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo.
— En la web municipal www.hoyodemanzanares.es a cualquier día y hora. No obstante, el último día del período de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las 14:00 horas, pudiendo incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, después de las 14:00 horas, no servirán como justificante del impago del recibo.
5. Pago fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación, se advierte que, una vez transcurrido el período voluntario de ingreso sin haber realizado éste, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas.
En Hoyo de Manzanares, a 26 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Victoria Barderas.
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