De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).
Los mecanismos de regulación de la temperatura normales pueden verse alterados durante la cirugía. Se ha demostrado la existencia de problemas de termorregulación relacionados con la anestesia, los cuales pueden ser una complicación quirúrgica, entre las más frecuentes, las infecciones del lecho quirúrgico, el sangrado, los escalofríos y los efectos adversos de miocardio. La anestesia general suprime las actividades hipotalámicas de regulación de la temperatura. A su vez, la anestesia regional, como la anestesia espinal y epidural, produce patrones de pérdida de calor e hipotermia similares a los que provoca la anestesia general. La combinación de anestesia regional y general aumenta considerablemente el riesgo de hipotermia intraoperatoria. Los productos objeto del presente acuerdo marco se utilizan para mantener la normotermia perioperatoria en todos los centros hospitalarios que realizan actividad quirúrgica dentro de su cartera de servicios, unidades de cuidados críticos y atención en emergencias sanitarias.
Parte de los productos objeto del presente expediente se encuentran incluidos en las Orden 1276/2016, de 21 de diciembre, por la que se declara de compra centralizada la adquisición de mantas de hipotermia desechables para todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, de la Consejera de Sanidad. Sin embargo, el expediente incluye productos que no están incluidos en las referidas Órdenes, por lo que se hace necesaria la declaración de compra centralizada de los siguientes productos sanitarios para mantener la normotermia perioperatoria:
— Manta bajopaciente adulto cuerpo entero por aire (calor convectivo).
— Manta bajopaciente adulto litotomía por aire (calor convectivo).
— Manta bajopaciente pediátrica/neonatal pequeña por aire (calor convectivo).
— Manta bajopaciente pediátrica grande por aire (calor convectivo).
— Cobertor adulto grande.
— Cobertor adulto pequeño.
— Sensor para monitorización de temperatura central no invasiva.
— Sonda de medición de temperatura central desechable, esofágica/rectal Calibre 9Fr y Calibre 12Fr.
— Sonda vesical 8 CH, 10CH, 12CH, 14CH, 16CH y 18CH con sensor de temperatura.
— Sistema calentador fluidos para terapia intravenosa.
— Manta isotérmica de emergencia.
En este sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 23 de diciembre de 2024, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, declara necesaria la compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, del "Acuerdo Marco para el suministro de 11 lotes de los productos sanitarios necesarios para mantener la normotermia perioperatoria", a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios.
Por ello, se acuerda la compra centralizada del citado suministro, a adjudicar mediante un acuerdo marco a adjudicar mediante un procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, con el fin de definir un catálogo único de productos de normotermia perioperatoria para todos los centros del Servicio Madrileño de Salud, homogenizar las exigencias técnicas y los criterios de calidad de dichos productos así como establecer un precio único para todos los centros dependientes del SERMAS mejorando la eficiencia en la compra con ahorros de escala.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de fecha de 14 de febrero de 2025,
DISPONGO
Primero
Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del "Acuerdo Marco para el suministro de 11 lotes de los productos sanitarios necesarios para mantener la normotermia perioperatoria para todos los centros hospitalarios que realicen actividad quirúrgica dentro de su cartera de servicios, unidades de cuidados críticos y atención en emergencias sanitarias dependientes del Sermas", a adjudicar mediante procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, con un gasto estimado de 1.481.256,13 euros, IVA incluido.
Segundo
Designar como órgano de contratación al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4.2.d) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y en el artículo 11 del Decreto 63/2024, de 19 de junio.
Tercero
La contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarto
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional primera apartado 1.c) Gerencia del SUMMA 112 y en la disposición adicional segunda 1: Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud, 1.a) Gerencia Asistencial de Atención Primaria, 1.b) Atención Hospitalaria y apartado 2: Centros, organizaciones y empresas públicas vinculadas al Servicio Madrileño de Salud: 2.a) Empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada y 2.b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como al Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" de conformidad con el convenio vigente celebrado con el Ministerio de Defensa, en cuya cláusula 9.a punto 3, recoge su adhesión a los Acuerdos Marco de suministros de medicamentos de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 17 de febrero de 2025.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/2.663/25)