La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En cumplimiento de estos preceptos, se están desarrollando actuaciones cuyo fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 31 y 31bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Si bien se derogan dichos artículos, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, permanecen vigentes para las solicitudes presentadas antes de dicha fecha y para las que puedan presentarse todavía de autónomos que se dieron de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de esa fecha y hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación. En este sentido, 2025 es el último año para su presentación, por lo que el Plan Estratégico se circunscribe a este año.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Madrid, a 17 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de esta Consejería las competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 y las leyes de presupuestos generales vigentes en cada ejercicio.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
El programa de consolidación del trabajo autónomo se enmarca dentro del conjunto de medidas encaminadas al fomento y a la consolidación del empleo autónomo.
En particular, las ayudas establecidas en el presente programa persiguen fomentar y consolidar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a los trabajadores por cuenta propia reduciendo su cotización a la Seguridad Social en los primeros meses de actividad, facilitando así el inicio de la actividad emprendida.
Todo ello de acuerdo con el objetivo de "Fomento del Emprendimiento individual y colectivo", del programa presupuestario 241N "Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas".
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
La ayuda de la Comunidad de Madrid permite que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cuotas a la seguridad social, garantizando que el trabajador autónomo disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
El Programa de consolidación del trabajo autónomo prevé otorgar una ayuda para cuyo cálculo se toma como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al período subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.
El importe mensual de la ayuda es la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros y se abona en un pago anticipado, una vez transcurrido el período de reducción de referencia establecido en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios antes del 1/01/2023, que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones durante los meses respecto de los cuales se solicite la ayuda.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
4. Plazos
El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2025, estando el programa en fase de finalización al haberse visto sustituido por el programa de Tarifa Cero.
5. Costes previsibles y financiación
Para subvencionar las cuotas abonadas durante el período subvencionable establecido por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda se ha aprobado un crédito para el ejercicio 2025 de 4.500.000 euros.
Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de este programa de ayudas:
— Número de solicitudes.
— Número de beneficiarios.
— Permanencia de autónomos de alta en RETA.
7. Evaluación Plan anterior
Se han evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período 2022-2024 de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución de estas ayudas.
La evolución de solicitudes y beneficiarios fue creciente en la primera parte de vigencia del plan anterior (2022-2023), experimentando una caída en 2024 debida a la derogación de estas ayudas que tienen su continuidad en la Tarifa Cero. En cuanto a la ejecución del programa, esta se mantuvo para los años 2022 y 2024, experimentando un incremento hasta el 100 % del crédito autorizado en 2023.
En lo que respecta a la permanencia de los beneficiarios de esta ayuda en RETA, se constata que más del 86 % de los mismos continuaron con la actividad durante los 24 meses siguientes a su alta inicial.
8. Vigencia
La vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones se circunscribe al año 2025.
9. Efectos
Las medidas incluidas en el programa de consolidación del trabajo autónomo permitirán que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas que lo soliciten reciban un apoyo directo a dicha consolidación, reduciendo los costes de inicio de actividad y favoreciendo el emprendimiento en la región.
(03/2.652/25)