ANTECEDENTES
Según la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y su trasposición mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, le corresponde a la Comunidad de Madrid la elaboración los Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/año, en su cuarta fase, así como la obligación de adoptar planes de acción tomando como base los resultados obtenidos en los mapas de ruido. Estos Planes de Acción tienen como finalidad esencial afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en las correspondientes áreas acústicas, así como determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.
La elaboración del Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid Fase IV, respecto a los tramos correspondientes a las líneas de Metro de Madrid cuyo tráfico supera los 30.000 trenes/año se ha realizado por Metro de Madrid con el concurso de CECOR.
El Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid se concreta en cuatro vías que discurren en superficie sobre los que hay realizar los Planes de Acción, sobre los que previamente se han elaborado los correspondientes Mapas Estratégicos de Ruido, en los tramos que se relacionan:
— Línea 5: Tramo Empalme-Eugenia de Montijo.
— Línea 10: Tramo Lago-Casa de Campo.
— Línea 9B: Tramo Arganda del Rey-Puerta de Arganda.
— Línea ML1: Tramo Interestación Antonio Saura/Virgen del Cortijo-Interestación Blasco Ibáñez/Álvarez de Villaamil y Tramo Interestación Palas de Rey/María Tudor - Las Tablas.
El documento Plan de Acción contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV, tiene por objeto abordar integralmente los aspectos relativos a la contaminación acústica, contemplando tanto acciones preventivas como correctivas.
El documento selecciona los segmentos objeto de estudio atendiendo a las vías que discurren en superficie, estableciendo criterios de trabajo y propuestas de actuación en dichas líneas de metro. Asimismo, contempla la evaluación de los efectos del ruido en la salud, incorporando las relaciones dosis efecto establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Una vez elaborado el Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV, se sometió a información pública por el plazo de un mes mediante Resolución de 31 de julio de 2024 de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2024 de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/49/CE y en el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Durante el período de información pública presentó alegaciones el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, mediante informe de 13 de septiembre de 2024.
Mediante informe de fecha 20 de diciembre de 2024, se dio respuesta a las alegaciones presentadas, informando que no se consideraba necesario rehacer los cálculos y, por tanto, los resultados obtenidos tanto en el Mapa Estratégico de Ruido (MER), como en el Plan de Acción Contra el Ruido (PAR), si bien se tomaba en consideración subsanar los errores presentes en los planos sometidos a información pública a los efectos de su aprobación.
El Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV que se aprueba mediante la presente resolución incorpora, por tanto, las subsanaciones efectuadas tras la información pública.
El Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV podrá consultarse a través de: https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/ruido-co... en el enlace al Sistema de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Con fecha 13 de febrero de 2025, se ha dictado resolución, por la que se aprueba el Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid Fase IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Constitución Española recoge los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente a los poderes públicos en sus artículos 43 y 45 respectivamente. Dichos preceptos engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.
Segundo
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros; poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos; así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.
Tercero
La trasposición de la Directiva 2002/49/CE de 25 de junio de 2002 al ordenamiento jurídico español se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
La Directiva 2002/49/CE de 25 de junio de 2002 fue posteriormente modificada por las siguientes directivas:
— Directiva (UE) 2015/996, de 19 de mayo de 2015 por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y cumplimiento de esta. La regulación española de dicha directiva se establece a través de la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
— Directiva (UE) 2020/367, de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental. La regulación española de dicha directiva se establece a través de la Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
— Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido. La regulación española de dicha directiva se establece a través de la Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Quinto
La normativa citada establece la obligación de elaborar y revisar los mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/año, así como la obligación de adoptar planes de acción tomando como base los resultados obtenidos en los mapas de ruido, conforme a los requisitos mínimos establecidos para los planes de acción en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En la cuarta fase de aplicación de la Directiva, tras la revisión de los mapas estratégicos de ruido de la fase III, procede la elaboración y aprobación de los Planes de Acción de la IV fase.
Según lo recogido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, dichos planes de acción deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán del modo en que los ciudadanos e interesados puedan consultar su contenido íntegro.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido referidos a los grandes ejes ferroviarios de su ámbito competencial.
Séptimo
Una vez evaluado el Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, y en los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Octavo
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras la gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería, cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S. A., según lo dispuesto en el artículo 10.2 apartado g) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237 de 5 de octubre). Asimismo, corresponden a esta Dirección General cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma. (Apartado ñ) del artículo 10.2 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28.1.2025, se delega en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, la competencia para la aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente al ámbito territorial de cada mapa de ruido de las infraestructuras de su competencia, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV.
Segundo
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 14 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, P. D. (Orden 95/2025, de 13 de enero de 2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2025), el Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, Miguel Núñez Fernández.
(03/2.502/25)