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Habiéndose aprobado la resolución de Alcaldía 2025-0270, de 13 de febrero, por la que se delegan competencias, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
"Vista la resolución de Alcaldía número 997, de 21 de junio de 2023, modificada por la resolución de Alcaldía número 1046, de 27 de junio de 2023, en la que se aprueba la organización de concejalías y tenencias de Alcaldía.
Vista la renuncia de doña Nuria Saguar González como concejala de este Ayuntamiento, que se dio cuenta en el Pleno de la Corporación, celebrado en sesión extraordinaria el 21 de diciembre de 2024.
Visto que es necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, revocar la delegación de competencias en la concejala citada anteriormente y efectuar nuevas delegaciones de competencias.
Considerando el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo ello, decreto:
Primero.—Revocar la delegación de competencias en doña Nuria Saguar González, aprobada por resolución de Alcaldía número 997, de 21 de junio de 2023, en relación con el ejercicio atribuciones en materia de Servicios Sociales, Deportes, Festejos y Mujeres.
Segundo.—Delegar las competencias especiales para los servicios y las materias indicadas, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los siguientes concejales:
— Doña María de las Mercedes Picón López: Servicios Sociales.
— Doña Rosario García Adán: Igualdad y Festejos.
— Don Jesús Rubio Avendaño: Deportes.
Tercero.—Notificar personalmente la resolución a las personas designadas que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente.
Cuarto.—Remitir esta resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución. Igualmente se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Nuevo Baztán, a 14 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.
(03/2.462/25)