Se ha dictado decreto por la alcaldesa D.a Aránzazu Povedano Fraguela en fecha 10 de febrero de 2025 n.o 2025-0464 con el tenor literal siguiente:
«El número 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local relaciona las atribuciones que corresponden al Alcalde y el número 3 señala que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que las delegaciones se realizarán por resolución del Alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta Alcaldía para agilizar la gestión municipal, considera conveniente modificar la delegación realizada mediante Decreto número 2023-1142, de 30 de junio de 2023, modificado por Decreto de Alcaldía 2023-1207, de 14 de julio de 2023, delegando parte de sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en otros concejales.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.—Modificar el Decreto 2023-1142, de 30 de junio de 2023, nombrando al siguiente miembro de la Corporación como responsable del Área de Gobierno "Personal y Contrataciones" a D.a Aránzazu Povedano Fraguela, miembro de la Junta de Gobierno Local y alcaldesa, en la que se establecen, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número octavo de esta resolución.
Personal: Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar los servicios dependientes del Área de Recursos Humanos.
Contratación: Acordar la contratación menor a la vista de las propuestas formuladas por las diferentes concejalías. Formular las propuestas en materia de contratación a la Junta de Gobierno Local o al Pleno en función de quien sea competente.
Segundo.—Nombrar responsable del Área de Administración General, a D.a Blanca Martínez Muela, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera Teniente de Alcalde, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno:
a) La superior dirección, impulso, gestión e inspección de las políticas públicas, servicios, unidades administrativas y centros de actividad de su Área, incluida la coordinación y supervisión de la actuación de los concejales con delegaciones en las materias comprendidas en la misma, de sus servicios administrativos y del personal de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones por los delegados correspondientes.
b) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
c) La propuesta de aprobación de gastos de su Área.
d) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de suministros y servicios de su Área.
e) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a otro órgano municipal.
f) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.
g) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa.
h) La sustitución en todas las facultades de su delegación, de los concejales delegados adscritos a su Área, cuando deban abstenerse, y en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
i) La adjudicación de los contratos referidos a las materias propias de su Área, correspondientes a la contratación delegada en la Junta de Gobierno Local.
j) La revocación y revisión de oficio de actos administrativos dictados por las delegaciones de su Área.
k) La suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en la misma Alcaldes de otros municipios o autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a Consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la autoridad interviniente en aquélla sea igual o superior al de Director General, en cuyos supuestos dicha suscripción o formalización se efectuará por la alcaldesa.
l) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su Área.
Pertenecen a esta Área de Gobierno las siguientes concejalías:
— Concejalía de Urbanismo e Infraestructuras, Hacienda, Deportes, y Atención Ciudadana.
— Concejalía de Educación, Cultura, Formación, Empleo, Desarrollo y Espacios.
— Concejalía de Sanidad, Comercio, Telecomunicaciones y Digitalización.
— Concejalía de Ferias y Festejos, Tercera Edad, Mujer, Juventud, Bienestar Social y Peñas y Asociaciones.
— Concejalía de Turismo, Transporte, Comunicación y Subvenciones.
Tercero.—Nombrar responsable del Área de Desarrollo Urbano a D. José Luis Rodríguez Lázaro, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo Teniente de Alcalde, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno:
a) La superior dirección, impulso, gestión e inspección de las políticas públicas, servicios, unidades administrativas y centros de actividad de su Área, incluida la coordinación y supervisión de la actuación de los concejales con delegaciones en las materias comprendidas en la misma, de sus servicios administrativos y del personal de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones por los delegados correspondientes.
b) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
c) La propuesta de aprobación de gastos de su Área.
d) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras, suministros y servicios de su Área.
e) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a otro órgano municipal.
f) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.
g) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa ni la primera Teniente Alcalde.
h) La adjudicación de los contratos referidos a las materias propias de su Área, correspondientes a la contratación delegada en la Junta de Gobierno Local.
i) La revocación y revisión de oficio de actos administrativos dictados por las delegaciones de su Área.
j) La suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en la misma Alcaldes de otros municipios o autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a Consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la autoridad interviniente en aquélla sea igual o superior al de Director General, en cuyos supuestos dicha suscripción o formalización se efectuará por la alcaldesa.
k) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su Área.
Pertenecen a esta Área de Gobierno las siguientes concejalías:
— Concejalía de Seguridad, Movilidad, Servicios Municipales y Medio Ambiente.
— Concejalía de Obras y Urbanizaciones.
Cuarto.—Designar a D.a Blanca Martínez Muela, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera Teniente de Alcalde la Concejalía delegada de Urbanismo e Infraestructuras, Hacienda, Deportes y Atención Ciudadana, integrada en el Área de Administración General delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación:
Urbanismo e Infraestructuras:
a) Dirección y gestión en general relativo a Urbanismo, Actividades comerciales e industriales y Disciplina Urbanística.
b) Impulso de la elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de todo tipo, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.
c) El impulso, control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o, en su caso, en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.
d) La suscripción de los Convenios Urbanísticos, una vez que hayan sido ratificados por el órgano competente.
e) Impulso de la elaboración de los expedientes expropiatorios, así como la firma de las correspondientes actas de ocupación en tipo de expedientes expropiatorios.
f) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como de las Entidades privadas colaboradoras para el ejercicio de las actividades de control.
g) La adopción de acuerdos sobre la recuperación de bienes de titularidad municipal.
h) El control y la gestión de los aspectos relativos a la Inspección Técnica de Edificios.
i) El impulso y la ejecución de la política municipal de vivienda.
Hacienda:
a) Dirección de las relaciones de la Concejalía de Hacienda municipal con las diferentes Administraciones y organizaciones con competencia en la materia.
b) Gestión en general de los servicios de Hacienda y Recaudación Municipales incluyendo la formación de Proyectos de Presupuestos dentro del plazo señalado legalmente y la rendición de Cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los Servicios de Planificación Presupuestaria, Recaudación y Tesorería.
c) Relaciones y coordinación con la Intervención general y la Tesorería del Ayuntamiento.
d) Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.
e) Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por la alcaldesa-presidenta.
f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores tributarios.
g) Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.
h) Patrimonio municipal, adquisiciones, enajenaciones, permutas, cargas y gravámenes; aprovechamiento de bienes, concesiones y autorizaciones sobre bienes muebles e inmuebles.
i) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
1. Las actividades de gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales, la recaudación de todos los ingresos de derecho público, así como las funciones relacionadas con las anteriores materias que asuma este Ayuntamiento mediante cualquier régimen de colaboración con otras Administraciones Públicas.
2. Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a liquidaciones tributarias y demás ingresos de derecho público.
3. Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno.
4. Devolución de ingresos indebidos. Aprobación y anulación de recibos y liquidaciones tributarias.
5. Aprobación del reconocimiento de obligaciones y de sus documentos justificativos que previamente hayan sido propuestas por los respectivos Concejales-Delegados.
6. Aprobación de los intereses de demora y, en general, el reconocimiento de obligaciones dentro de los límites establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
7. Ordenación de pagos para la constitución o modificación de anticipos de caja fija previo decreto del alcalde de constitución o modificación de los mismos.
8. Aprobación de las órdenes de pago relativas a las reposiciones de anticipos de caja fija, previa presentación y aprobación de la correspondiente cuenta justificativa.
9. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
10. Aprobación de actas de liquidación.
11. Aprobación de expedientes de compensación de deudas.
12. Autorización de la toma de razón de endosos.
13. La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias.
14. La ratificación de los actos dictados por el tesorero municipal.
15. La interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
j) La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.
k) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos menores.
l) La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.
m) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Esta atribución incluye, en todo caso, la aprobación de las facturas, de las nóminas de retribuciones y de los anticipos al personal, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales.
n) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.
o) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.
p) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa Reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
q) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.
r) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
s) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa Reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
t) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
u) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.
Deportes:
a) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Deportes.
b) La dirección, coordinación y gestión de infraestructuras, polideportivo y emplazamientos municipales vinculados a esta materia.
c) Proponer a las concejalías competentes la creación de infraestructuras deportivas dentro del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de las concejalías encargadas de su ejecución.
d) Colaborar en la organización de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.
e) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva local.
f) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física y del deporte entre todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, las familias, los mayores, las personas con discapacidad, movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con asociaciones y entidades deportivas.
g) Promover el deporte de base y apoyar a los clubes deportivos del municipio.
h) Promover y fomentar la formación relacionada con la actividad física y el deporte, especialmente subrayando a la actividad deportiva como herramienta de ocio saludable.
i) La incoación de procedimientos sancionadores por infracciones al Reglamento Interno de instalaciones deportivas.
Atención Ciudadana:
a) Fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
b) Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos.
c) Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública municipal, y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.
d) Potenciación de la publicidad activa para que la información de la actividad y gestión municipal llegue a los vecinos de forma ágil y fluida.
e) La coordinación de la gestión del Registro General y de la comprobación y control del Padrón de Habitantes, resolviendo mediante actos administrativos que afecten a terceros la aprobación de consultas del Registro General y del Padrón de Habitantes; así como la firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los decretos para el cumplimiento de las presentes facultades, el visto bueno de las certificaciones, los informes de convivencia, resoluciones que sean causa-efecto de cualquier proceso electoral.
f) La facultad de mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de Registro y padrón de viviendas.
g) Establecimiento del procedimiento y el seguimiento e impulso de la tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias.
Fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos.
Quinto.—Designar a D.a Tamara González Berrueco, miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercera Teniente Alcalde, la Concejalía delegada de Educación, Cultura, Formación, Empleo y Desarrollo y Espacios, integrada en el Área de Administración General, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:
Educación:
a) Dirigir y planificar la política educativa del Ayuntamiento.
b) Asumir las relaciones en materia educativa con otras Administraciones Públicas, así como con organismos públicos y privados, que desarrollen actividades o programas educativos.
c) Regular y coordinar el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales, o recreativas complementarias de la docencia, así como programar la oferta global de actividades extraescolares.
d) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
e) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Juventud.
f) Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con otras entidades autonómicas y locales y con otras entidades, públicas y privadas.
g) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la población juvenil.
h) Establecer y ejecutar, en colaboración con las concejalías delegadas competentes, programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.
i) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.
j) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.
k) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones específicas destinadas a la juventud.
l) La Prevención de Drogodependencias y la relación y la coordinación con instituciones y organizaciones de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta materia; las Políticas Públicas Locales en materia de Educación.
m) La gestión y dirección de la biblioteca municipal y Escuela de Música.
Cultura:
a) Desarrollo de la formación cultural de la población mediante la organización de la celebración de conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros, proyecciones cinematográficas, visitas a lugares de interés artístico e histórico, etc. y, en definitiva, el desarrollo de todos los intereses culturales dentro del ámbito municipal.
b) La dirección y gestión del Centro Municipal de Cultura.
c) Las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de Asociaciones Culturales radicadas dentro del Municipio.
d) La gestión y promoción de los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico.
e) Adquisiciones, enajenaciones y donaciones de ambos tipos de bienes, procediendo a su control a través de los respectivos inventarios.
f) La dirección de la organización y gestión de los documentos que se conservan en el Archivo Municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años según el tipo de documento, disponiendo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural.
g) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultural en el ámbito municipal.
h) La organización de los festivales, ciclos y eventos culturales. También de carácter no permanente.
i) Aprobación y modificación de las bases de concursos literarios, artísticos y culturales, así como sus convocatorias, la designación de los miembros de los jurados de dichos concursos.
Formación:
a) La Dirección y supervisión del Plan de Formación para el personal municipal.
b) Elaboración de planes de formación destinados a la mejora de la ocupabilidad, especialmente de trabajadores desempleados.
Empleo:
a) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en el municipio.
b) Diseñar e impulsar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en el ámbito del municipio mediante la detección de espacios o huecos productivos no explotados o en auge, susceptibles de generar puestos de trabajo a través de la creación de nuevas empresas.
Desarrollo y Espacios:
Dirección, gestión y fomento del desarrollo sostenible en el Municipio. Gestión de las cesiones de espacios e instalaciones municipales.
Sexto.—Designar a D.a Mariela Gómez Fernández, miembro de la Junta de Gobierno Local, la Concejalía delegada de Ferias y Festejos, Bienestar Social, Tercera Edad, Mujeres, Juventud, Peñas y Asociaciones, integrada en el Área de Administración General, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:
Ferias y Festejos:
a) La promoción de fiestas y actividades recreativas, con especial atención a las Fiestas Patronales mediante el impulso y gestión de todas las actividades municipales a realizar durante ese período de festividades.
b) Aprobación y modificación de las bases de los concursos con motivo de Fiestas Patronales, la convocatoria y designación de los miembros del jurado de este concurso.
c) La recuperación, conservación y divulgación de las tradiciones locales.
Bienestar social:
a) Coordinación de las funciones y actividades del Ayuntamiento con las de la Mancomunidad de Servicios Sociales "Los Pinares" y de todas aquellas instituciones públicas o privadas que en el ámbito municipal y de la Comunidad Autónoma de Madrid actúen en dicha materia.
b) Colaboración en el Atención Social Especializada mediante el desarrollo de programas sociales dirigidos a colectivos específicos (personas con discapacidad, inmigrantes, menores en riesgo social, mediación vecinal y voluntariado).
c) Promover, dirigir y planificar las políticas municipales de apoyo a la familia, así como al bienestar social de la infancia y la adolescencia.
d) Promover la integración social de aquellos sectores de población en situación de vulnerabilidad, así como la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social.
e) Promover la adopción de políticas sociales contribuyendo a la configuración de una estrategia de inclusión socio-residencial.
f) Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de igualdad de género y no discriminación, aplicando la estrategia de la transversalidad de género en todas sus actuaciones.
Tercera Edad:
a) Las relaciones municipales con la Comunidad de Madrid y el Servicio Regional de Bienestar Social en relación con esta materia, así como la representación municipal, cuando proceda, en cualquier órgano de gestión o administración de establecimientos o servicios destinados a la tercera edad.
b) Promover, en el marco de las competencias municipales, las políticas de apoyo a los mayores y la asistencia a los mismos.
c) Impulso de la Innovación Tecnológica por su trascendencia económica y su promoción entre los vecinos, sin perjuicio de promover su uso responsable y seguro, especialmente entre las personas mayores.
d) La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia de personas mayores, tales como cursos, talleres, escuelas de envejecimiento activo, viajes, rutas o similares.
Mujeres:
a) Impulsar las políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de violencia de género, así como a los hijos de las mismas, en colaboración con otras entidades e instituciones públicas.
b) Planes de Igualdad Municipal.
c) Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer.
Juventud:
a) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Juventud.
b) Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con otras entidades autonómicas y locales y con otras entidades, públicas y privadas.
c) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la población juvenil.
d) Establecer y ejecutar, en colaboración con las concejalías delegadas competentes, programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.
e) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.
f) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación en colaboración con las concejalías delegadas competentes.
g) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones específicas destinadas a la juventud.
Peñas y asociaciones:
a) Las relaciones municipales con las Peñas y las Asociaciones municipales.
b) Formalizar convenios de patrocinio que se ajusten al contenido del Convenio tipo de colaboración empresarial en actividades de interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002), en las materias objeto de sus competencias o atribuciones delegadas.
c) Las resoluciones sobre inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
d) Administración del Registro municipal de Asociaciones.
e) Gestionar los procedimientos de concesión anual de subvenciones a las asociaciones vecinales.
f) Cesión de usos mediante convenio de espacios de carácter permanente o temporal.
g) Autorizaciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos privados en espacios públicos del municipio.
h) Asesorar, atender consultas, y recibir iniciativas y demandas de la ciudadanía y las organizaciones vecinales y sociales.
i) Elaborar proyectos normativos que regulen las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y de las entidades ciudadanas en la gestión del Ayuntamiento.
j) Planificar y desarrollar proyectos y/o programas de Participación Ciudadana.
k) Apoyo técnico y administrativo a los órganos de Participación ciudadana.
l) Promover la participación ciudadana respecto a diferentes materias de relevancia e interés local mediante la puesta en marcha de procesos participativos u otros mecanismos.
m) Impulsar y fomentar el asociacionismo de toda la ciudadanía del municipio.
Séptimo.—Designar a D. José Luis Rodríguez Lázaro, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo Teniente delegándole, la Concejalía delegada de Seguridad, Movilidad, Servicios municipales, Medio Ambiente y Urbanizaciones, integrada en el Área de Desarrollo Urbano, las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación:
Seguridad:
a) Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Emergencias Municipales y Protección Civil, sin perjuicio de la jefatura y superior autoridad de la Alcaldía en estas materias.
b) Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
c) Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.
d) La coordinación de actuaciones de seguridad ciudadana a desarrollar en el interior de las urbanizaciones con accesos privativos y con tránsitos que no son de uso público.
Movilidad:
a) La definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.
b) La gestión de la política de Movilidad del Ayuntamiento.
c) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal, así como aquellos que impliquen a otros medios de transporte facilitadores de movilidad en el término municipal.
d) La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere la correspondiente Ordenanza Municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.
Servicios municipales:
a) Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al medio ambiente, parques, jardines, mantenimiento de viales, mantenimiento de edificios municipales, alumbrado público, instalaciones municipales, abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de basuras, limpieza viaria, limpieza de instalaciones públicas, saneamiento, punto limpio, mobiliario urbano, etc.
b) Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en general.
c) Seguimiento y control de actuación de los contratistas de servicios públicos.
d) Dirección y organización del personal de oficios.
e) Coordinación y fomento de la labor de proximidad y cercanía de la gestión municipal en el casco urbano y en las urbanizaciones del municipio.
f) Coordinación de las funciones contenidas en el apartado anterior con el servicio de mantenimiento de las infraestructuras urbanas existentes y disponibles en el municipio.
g) Dirección y gestión de las áreas recreativas.
h) Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos.
i) menores de servicios y suministros establecidos por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
j) Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, así como de la adjudicación o nombramiento de la dirección facultativa y del Coordinador de Seguridad y Salud de las obras en aquellos supuestos en los que sea exigible.
k) La preparación, licitación, dirección y seguimiento de la ejecución de los contratos vinculados al alumbrado público, eficiencia energética, vías públicas y asfaltado. Dirección y coordinación de los medios personales y materiales municipales destinados a obras, reformas y reparaciones. La preparación, licitación, dirección y seguimiento de la ejecución de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras urbanas existentes y disponibles en el municipio La mejora de los edificios, instalaciones y servicios públicos.
l) Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio y de sus edificios públicos y servicios.
Medio ambiente:
a) Dirección ordinaria de los servicios de limpieza urbana, recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre Medio Ambiente que sean delegables.
b) Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística.
c) Control y vigilancia del Monte Público municipal.
d) El desarrollo y fomento de actividades educativas medioambientales.
e) La concesión de licencias y autorizaciones de tala de árboles.
f) La captación de financiación para la cobertura económico-presupuestaria de proyectos y actuaciones sostenibles y de relevancia medioambiental tanto de origen público como provenientes de entidades e instituciones privadas.
Urbanizaciones:
a) Relación institucional con las urbanizaciones y sus representantes, canalizando sus demandas y aspiraciones.
Octavo.—Designar a D. David Ocaña Sierra, miembro de la Junta de Gobierno Local la Concejalía delegada de Turismo, Transporte, Comunicación y Subvenciones integrada en el Área de Administración General, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:
Turismo:
a) El fomento, coordinación, regulación, difusión, organización y gestión de programas y actividades que sirvan a la potenciación del Turismo en nuestro municipio.
b) Desarrollar un adecuado servicio de información turística, encaminado a conseguir que la imagen de la ciudad para el visitante sea la más adecuada.
c) Desarrollar planes de actuación encaminados a conseguir una correcta gestión y dinamización del sector turístico en el municipio.
Transporte:
a) Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal, arrendamiento de vehículos sin conductor; los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros, la ordenación y desarrollo del servicio de taxis de la localidad; el transporte público de viajeros.
b) Mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.
Comunicación:
Dirección y gestión de la comunicación institucional con el ciudadano y otras administraciones y organismos.
Subvenciones:
Dirección y gestión de la Concesión de subvenciones y ayudas, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas. Solicitud y gestión de las subvenciones y ayudas procedentes de otros entes, públicos o privados.
Noveno.—Designar a D.a Gloria Lucía Durán Bravo, miembro de la Junta de Gobierno Local la Concejalía delegada de Sanidad, Comercio, Telecomunicaciones y Digitalización, integrada en el Área de Administración General, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:
Digitalización y nuevas tecnologías:
a) La promoción en la población de la implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación para la mejora de la formación, participación y el desarrollo de la población.
b) Dirección, ordenación y gestión del Plan de desarrollo de la administración electrónica y transformación digital del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
c) Desarrollar y gestionar la sede electrónica y los procesos electrónicos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos.
d) Aprobar la incorporación de servicios y funcionalidades de administración electrónica.
e) Planificación y elaboración de las directrices generales en materia de gestión documental e impulso y supervisión de los proyectos de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico del Ayuntamiento.
f) Aprobación y gestión de la plena transformación digital de los procesos y procedimientos administrativos municipales.
g) Impulsar y definir convenios y acuerdos con administraciones públicas y otras entidades para fomentar la interoperabilidad, con el objetivo de simplificar las gestiones y actuaciones administrativas y eliminar la aportación de documentos por la ciudadanía.
h) Dirección de la elaboración, aprobación y gestión de indicadores, datos, estadísticas y cuadros de mando necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas y servicios municipales.
i) Facilitar y promover herramientas para la visualización y análisis de datos de valor público por parte de la ciudadanía.
j) Velar por la calidad, estabilidad, integridad y veracidad de los datos de la organización municipal susceptibles de ser difundidos a través del Portal de Transparencia.
k) Dirigir el asesoramiento a los órganos de dirección política y administrativa en lo referente a recogida de datos y su calidad, análisis, compartición e interoperabilidad.
l) Facilitar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.
m) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y la normativa sobre protección de datos de carácter personal recabados por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en el ejercicio de sus funciones.
n) La elaboración, aprobación y gestión de las actuaciones en materia de informática municipal.
Comercio:
a) Estudios sobre el tejido industrial y comercial del municipio y la formulación y ejecución de actividades para su potenciación y mejora.
b) Comercio en general incluida la venta en establecimientos y la ambulante. Libre competencia y el control de mercados municipales.
c) La gestión, ordenación, fomento y regulación de las actividades hosteleras, así como la coordinación, información y propaganda para el fomento y atracción de las actividades desarrolladas por la Administración Pública y por los particulares que favorezcan al sector.
d) El desarrollo de las facultades municipales referidas a consumidores y usuarios; el registro de organizaciones de consumidores; el comercio de minoristas de alimentación; la organización y vigilancia del Mercadillo Municipal.
Sanidad:
a) La representación ante todas las Instituciones Sanitarias y la intervención en los aspectos sanitarios de todos los servicios públicos municipales.
b) El fomento y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas a la Salud Pública.
c) La dirección, gestión y resolución, en general, de los servicios y actividades municipales relativos a Sanidad y Consumo.
d) La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativos a la Vigilancia y Control de Animales.
e) Control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal.
Telecomunicaciones:
Gestión de los servicios y actividades municipales relativas a la inserción, actualización, y promoción en el término municipal del uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como impulso de la implantación y actualización de las existentes en las dependencias municipales, todo ello en aras de la innovación digital.
Décimo.—Delegar el ejercicio de la facultad de celebración de matrimonios civiles en:
— D.a Aránzazu Povedano Fraguela.
— D.a Mariela Gómez Fernández.
— D.a Tamara González Berrueco.
— D.a Gloria Lucía Durán Bravo.
A instancia de los interesados o en su defecto alternativamente, mediante Decreto de Alcaldía se autorizará de forma expresa la celebración del matrimonio civil, en el que se indicarán los datos de los contrayentes, el día, hora y lugar correspondiente, y Concejala a quien corresponda ejercer la delegación.
Décimo primero.—Se delega en los responsables de las distintas Áreas y de la Delegación indicadas en los cuatro apartados anteriores, respecto de los ámbitos materiales de su Área o Delegación, sin perjuicio de las efectuadas en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones en tanto que correspondan a la Alcaldía, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación, instrucción de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.
c) La resolución de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que esté expresamente delegada en la Junta de Gobierno Local, en otro responsable de Área o concejal-delegado, o corresponda la resolución a la Alcaldía.
d) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, en su caso.
e) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
f) La propuesta de aprobación de gastos.
g) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras y servicios.
h) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a otro órgano municipal.
i) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.
j) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa.
Décimo segundo.—Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas con anterioridad a favor de los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y concejales.
Décimo tercero.—Notificar la presente resolución a los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y concejales destinatarios de las delegaciones conferidas, que surtirán efectos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.
Décimo cuarto.—Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento.
Décimo quinto.—Publicar las delegaciones conferidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y web municipal (Portal de Transparencia), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución».
San Martín de Valdeiglesias, a 12 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
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