Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025, expediente 135-2023-02067, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle del Amor de Dios número 6, distrito de Centro, promovido por Siete Hachas S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

F. NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Determinaciones de la ordenación pormenorizada

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial es la parcela situada en la calle del Amor de Dios número 6 y el edificio existente en ella. La parcela se encuentra en el barrio de Cortes del distrito Centro de Madrid.

Art. 2. Objeto.—El objeto del Plan Especial es proteger y poner en valor el inmueble, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, promoviendo la implantación del uso cualificado de la Norma Zonal 1 a la que pertenece la parcela consistente en el uso residencial en su clase de vivienda colectiva, así como regular el régimen de obras permitido en el edificio con catalogación integral para la implantación del uso residencial.

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y de la edificación.—El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en adelante PGOUM-97, clasifica la parcela objeto del presente Plan Especial como suelo urbano, la incluye en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico, en adelante APE 00.01, y le asigna, para su ordenación, las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 1.o, Nivel A.

El edificio está catalogado en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PGOUM-97 con el número 04337; tiene asignado un nivel 1 de protección, grado integral.

La parcela se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz; pertenece al Conjunto Histórico de Recinto de la Villa de Madrid; Cerca y Arrabal de Felipe II y a la Zona de interés arqueológico y paleontológico Recinto Histórico.

El Art. 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (en adelante, NN. UU.) del PGOUM-97 establece que la catalogación de un edificio con algún nivel de protección, determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el Capítulo 4.3 sobre la norma zonal correspondiente en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La norma zonal será aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación contenida en el citado Capítulo. El nivel y grado que se le asigne es preferente sobre otro tipo de catalogación que esté contemplado en cualquier planeamiento aprobado con anterioridad.

La protección que otorga la catalogación de un edificio lo excluye del régimen de fuera de ordenación según el apartado 2 del artículo 4.3.5 de las NN. UU. del PGOUM-97.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

Art. 4. Régimen de obras.—El edificio resulta aplicable el régimen de obras previsto en los artículos 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.3.12 y 4.3.14.bis de las NN. UU. del PGOUM-97 que regulan las condiciones especiales del régimen de obras en edificios catalogados con el nivel 1, grado integral, entre otros.

Conforme a lo establecido en el artículo 4.3.12.3 de las NN. UU. del PGOUM-97 y en este PE se admiten las obras necesarias para la implantación del uso residencial propuestas en el presente Plan Especial, consistentes en obras de reestructuración y exteriores que se describen en los planos de ordenación y se resumen a continuación:

1. Obras de reestructuración parcial:

— Construcción de entreplanta asociada a planta segunda y de escalera de acceso a la misma, como determinación específica del presente Plan Especial.

2. Obras exteriores:

— Sustitución de carpintería de salida a patio trasero en planta baja manteniendo material, despiece y escuadría original, cambiando los cuarteles ciegos de madera por otros acristalados para cumplir la superficie de iluminación.

— Rasgado de hueco en fachada posterior y configuración de los peldaños de forma simétrica al hueco de salida original y sustitución de carpintería por otra idéntica a su simétrica.

— Ejecución de dos ventanas en cubierta, cuyos huecos se encuentran en los planos de los faldones de cubierta del cuerpo de la edificación con frente a la calle del Amor de Dios. Que estarán alineados con los huecos de las fachadas sobre las que apoyan cada uno de los faldones y llevarán carpintería en madera maciza con acabado en barniz al agua satinado o mate y herrajes metálicos abatibles/oscilobatientes.

Art. 5. Usos admisibles en la parcela.—En la parcela resulta admisible el régimen de usos previsto en el PGOUM-97 en función de su localización y de la protección de la edificación existente en ella.

Conforme a lo previsto en el citado régimen de usos del PGOUM-97 y a lo desarrollado en este PE es admisible el uso residencial, clase vivienda colectiva, en la totalidad del edificio, cuando las obras requeridas para su implantación se limiten a las previstas en este PE.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 6. Dotación de aparcamiento.—El edificio tiene una superficie construida de 729,94 m² construidos y 3 viviendas. El estándar de dotación mínima obligatoria de plazas de garaje-aparcamiento del edificio, en caso de implantación del uso residencial en todo el edificio, según lo previsto en el artículo 7.5.35.2.a) de las NN. UU. del PGOUM-97, es de 7 plazas.

Art. 7. Carácter no vinculante de la distribución de funciones de las viviendas.—La distribución de funciones de las dependencias de las viviendas que se refleja en los Planos de Ordenación del Plan Especial es meramente orientativa y no es vinculante.

Art. 8. Condiciones en materia de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.—Las instalaciones de evacuación de aire caliente y enrarecido procedente de los sistemas de climatización y ventilación forzada se realizará a cubierta, en un espacio bajo cubierta de conformidad con lo establecido en los Criterios de Patrimonio y en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad.

Se utilizarán equipos de climatización y calefacción de alta eficiencia energética y bajas emisiones.

Durante la fase de las obras se contratará a un gestor autorizado de residuos que garantice la adecuada eliminación de los mismos.

Se instalarán elementos de grifería que faciliten el ahorro de agua consistentes en sistemas de reducción de caudal y cisternas con sistema de ahorro como limitadores de descarga. Asimismo se instalarán detectores de presencia en zonas comunes donde sea posible su implantación, y se instalarán lámparas de bajo consumo, equipos de bajo consumo y ascensor de bajo consumo.

Imagen del artículo Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de febrero de 2025.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.347/25)

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