REUNIDOS
De una parte, la Sra. Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación legal del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Excmo. Sr. don Alberto Martínez Ruiz, Consejero del Departamento de Salud, nombrado mediante Decreto 28/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), que actúa en representación del Ente Público, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza, aprobados por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.
La Excma. Sra. Olga Pané Mena, Consejera de Salud, nombrada por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, del Presidente de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de su Departamento de Salud, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
El Excmo. Sr. don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 144/2024 y 145/2024, de 20 de mayo, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente.
La Excma. Sra. Rocío Hernández Soto, nombrada por Decreto 14/2024 de 29 de julio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por los artículos 10.1.e) y 22, apartados 1 y 2, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Excmo. Sr. don Marciano Gómez Gómez, Conseller de Sanidad, en representación de la Comunitat Valenciana, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerías, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, y en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
La Excma. Sra. doña Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, quien actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
La Excma. Sra. doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, así como en virtud de la delegación efectuada mediante Decreto 28/2024, de 2 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, la firma de la presente prórroga.
De otra parte, doña Flora Pérez Marcote, en nombre y representación de la Fundación Amancio Ortega Gaona, inscrita en el Registro de Fundaciones de interés Gallego, al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española y de acuerdo con el artículo 27-26 del Estatuto de Autonomía para Galicia, constituida en escritura pública otorgada el 10 de julio de 2001, clasificada como fundación mixta por Orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG número 176, de 11 de septiembre) y declarada de interés gallego por Orden de 12 de septiembre de 2001 (DOG número 186, de 25 de octubre), en su calidad de Presidenta de dicha entidad y haciendo uso de la delegación de facultades otorgada por acuerdo de su Patronato adoptado en su reunión de 23 de junio de 2021, elevado a público por medio de escritura autorizada por el notario de La Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, el 13 de octubre de 2021, con el número 2.661 de su protocolo.
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente, en función de la representación que ostentan, para suscribir la presente prórroga del convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha 19 de octubre de 2021 se suscribió un convenio entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, que fue modificado por adenda de fecha 26 de mayo de 2022.
El objeto del Convenio de 2021 es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y las Consejerías con competencias en materia de salud de las Comunidades Autónomas que lo suscriben, por un lado, y la Fundación Amancio Ortega Gaona, por otro lado, que ayude al desarrollo del plan elaborado por el Ministerio de Sanidad para la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
Segundo
En la cláusula undécima de dicho convenio se establece que la vigencia del convenio será de cuatro años y prevé la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo de las partes, el tiempo que se estime necesario, hasta el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 50/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero
La implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud es un proyecto innovador y de alta complejidad en todas las fases del mismo (la fabricación de los equipos, la realización de las infraestructuras necesarias para su instalación, la instalación en sí misma de los equipos y el manejo y puesta en funcionamiento de dichos equipos por parte de los profesionales sanitarios), que necesita, por una parte, de un tiempo superior al previsto inicialmente para su desarrollo.
Cuarto
Por otra parte, la complejidad del proyecto también está favoreciendo que se produzcan incidencias en los procesos de licitación de los proyectos y obras de algunas de las salas que albergarán dichos equipos, lo cual también está alargando los plazos previstos para el desarrollo del proyecto.
Quinto
El incremento de los plazos previstos para la implantación de la protonterapia superará el plazo de vigencia del convenio actual, 25 de octubre de 2025, y por tanto se hace necesario prorrogar dicho convenio por otro período de cuatro años para dar cobertura al nuevo cronograma previsto y a otras posibles incidencias imprevistas que puedan surgir a lo largo del desarrollo del proyecto.
Sexto
Existe unanimidad por todas las partes, Ministerio de Sanidad, Comunidades Autónomas firmantes del Convenio de 19 de octubre de 2021 y la Fundación Amancio Ortega Gaona, en la necesidad de prorrogar dicho convenio en los mismos términos por un período máximo de cuatro años.
En base a lo expuesto las partes, acuerdan la prórroga del Convenio de 19 de octubre de 2021, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Convenio suscrito el 19 de octubre de 2021 entre por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, que fue modificado por adenda de fecha 26 de mayo de 2022, se prorroga por un período máximo de 4 años y en los mismos términos que el Convenio citado, por acuerdo de la partes.
Segundo
Vigencia
El plazo de vigencia de la presente prórroga será de un máximo de cuatro años, hasta el 25 de octubre de 2029, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de 19 de octubre de 2021.
La presente prórroga del Convenio será eficaz, una vez acordada por las partes y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización así como publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben la presente prórroga del convenio de 19 de octubre de 2021.
Madrid, a 27 de enero de 2025.—Por el Ministerio de Sanidad, Mónica García Gómez.—Por la Fundación Amancio Ortega Gaona, Flora Pérez Marcote.—Por la Consejería de Sanidad del País Vasco, Alberto Martínez Ruiz.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Cataluña, Olga Pané Mena.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Galicia, Antonio Gómez Caamaño.—Por la Consejería de Salud y Familias de la Comunidad de Andalucía, Rocío Hernández Soto.—Por la Conselleria de Sanidad Comunidad Valenciana, Marciano Gómez Gómez.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Canarias, Esther María Monzón Monzón.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute Teresa.
(03/2.309/25)