Mancomunidad del Este. Organización y funcionamiento. Reglamento Vigencia Convenios Administrativos

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General de 10 de diciembre de 2024 aprobatorio del reglamento orgánico de regulación del plazo de vigencia de convenios administrativos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE

PREÁMBULO

La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá su propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49.h) 1.a LRJSP que la duración del convenio "no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior".

La ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer un plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir de cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria). Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá ser general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea competente.

En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que tanto los municipios como las mancomunidades disfrutan de potestad normativa. Así, resulta expresamente del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en relación con los municipios. Y también así lo establece el art. 4.3 LBRL en relación con las mancomunidades: "Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades".

Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que de los municipios madrileños son competentes para "la gestión de los residuos urbanos o municipales". Esta competencia municipal se puede ejercer de forma independiente por cada municipio o por medio de una mancomunidad a la que se traslade dicha competencia de gestión, según prevé expresamente el artículo 13 de la mencionada Ley madrileña 5/2003. Obviamente, el alcance y forma de ejercicio de esa competencia resultará de los Estatutos de la correspondiente mancomunidad.

Con la creación de una mancomunidad para un concreto cometido, cada municipio mancomunado transfiere a la nueva entidad administrativa todas las funciones y potestades que son necesarias y adecuadas para su correcto funcionamiento y que se enuncian en los correspondientes Estatutos. Así resulta, en el concreto caso de la Mancomunidad del Este, del artículo 6.2.a) de sus Estatutos, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 22 de noviembre de 2016, que expresamente atribuyen a la mancomunidad "las potestades reglamentarias y de autoorganización". Esta potestad normativa o reglamentaria comprende las reglas organizativas y de funcionamiento necesarias para la gestión del servicio mancomunado. En consecuencia, dicha potestad normativa incluye la determinación de un plazo especial de duración para los convenios interadministrativos que puedan celebrarse entre la propia mancomunidad y los municipios mancomunados.

El presente Reglamento se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), "podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (...) la Administración local". Este precepto se refiere a todas las formas de consulta previstas en el artículo 133 LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del mencionado artículo 133 LPAC. Si bien este trámite de consulta previa es exigible con carácter general a la Administración local, en los términos de lo declarado por la STC 55/2018, en el caso concreto de un Reglamento relativo a los plazos de vigencia de determinados convenios de colaboración se puede considerar que se trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia de efectos directos sobre los ciudadanos.

En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 LPAC, la presente ordenanza se justifica por la necesidad de acompasar los plazos de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos urbanos. Por otro lado, dado la naturaleza organizativa de la ordenanza, así como la limitación de su vigencia a los convenios en los que sean parte la mancomunidad y los municipios mancomunados, no se produce ningún sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis detallado de proporcionalidad. Finalmente, la propia forma jurídica de ordenanza, y por tanto su necesaria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dota a la presente regulación de la imprescindible seguridad jurídica.

Artículo 1. La Mancomunidad del Este, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 6 de sus Estatutos, regula la organización y el régimen de funcionamiento de la Mancomunidad.

Art. 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el plazo de duración de los convenios administrativos entre la Mancomunidad del Este y uno o varios de los municipios mancomunados asociados a proyectos de infraestructuras de gestión de residuos o su financiación u otras necesidades y siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con la legislación aplicable a las potestades reglamentaria y de autoorganización que determinen los Estatutos.

Art. 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.

Art. 4. Conforme a la previsión del artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos enunciadas en los Estatutos de la Mancomunidad del Este tendrán una duración máxima de treinta años.

Art. 5. La memoria de cada proyecto de convenio con una duración superior a cuatro años incluirá una justificación expresa sobre la necesidad y oportunidad de dicho plazo especial.

Art. 6. El plazo máximo regulado en el artículo 4 se aplicará a los convenios en los que sea parte la Mancomunidad del Este y uno o varios de los municipios mancomunados.

Art. 7. Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en esta ordenanza, la prórroga prevista en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015 será en todo caso por un máximo de cuatro años.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 12 de febrero de 2025.—El secretario, Jorge Martínez Lázaro.

(03/2.306/25)

913250 {"title":"Mancomunidad del Este. Organización y funcionamiento. Reglamento Vigencia Convenios Administrativos","published_date":"2025-02-21","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"913250"} madrid BOCM;BOCM 2025 nº 44;Mancomunidad del este https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-02-21/913250-mancomunidad-este-organizacion-funcionamiento-reglamento-vigencia-convenios-administrativos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.