Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Padrón fiscal

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Resolución de Alcaldía número 2025-0190, de fecha 19 de febrero de 2025, de la Entidad de Hoyo de Manzanares, por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica, correspondiente al período anual de 2025.

Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, que consta de 6059 recibos por importe de trescientos cincuenta y ocho mil noventa y un euros con sesenta y siete céntimos de euro. Hay que añadir 683 recibos exentos. siendo el período voluntario de pago de 28 de marzo al 28 de mayo se expondrán al público por un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en las siguientes fechas de 15 de julio a 15 de noviembre de 2024.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las entidades colaboradoras en caso contrario deben solicitar duplicado del recibo en la oficina de recaudación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Hoyo de Manzanares, a 20 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Barderas García.

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