I
Esta Orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que según lo establecido en el artículo 27.7 del mismo, corresponde a la Comunidad de Madrid, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de protección de medio ambiente. Asimismo, según el artículo 26.3.1, la Comunidad de Madrid ostenta competencia exclusiva en materia de industria y fomento de la actividad innovadora industrial, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado.
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril de 2024) establece en su articulado que, en el ámbito de sus competencias, incentivará en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid, la implantación de modelos circulares de negocio, producción y consumo en consonancia con los principios de la economía circular, prestando especial atención a determinadas medidas, entre ellas, el fomento del ecodiseño y el impulso del Análisis de Ciclo de Vida (ACV), como herramienta metodológica de evaluación del impacto ambiental de los diversos productos.
La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2018, define la política regional en materia de residuos, con el objetivo de implantar un nuevo modelo de economía circular en la Comunidad de Madrid. Entre sus acciones se incluye el fomento de la I+D+i y el ecodiseño orientado a la prevención de residuos, cumpliendo el compromiso de avanzar en la reducción de residuos con el horizonte puesto en el "vertido cero", favoreciendo el crecimiento económico y la generación de empleo verde.
El artículo 10.6 n) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, entre otras, las competencias relativas al mapeo, la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, impulsando acciones que persigan la implantación de un sistema económico eficiente, sostenible y de optimización de recursos.
Corresponderá, según establece el mismo Decreto 235/2023, la gestión de estas ayudas a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, ya que de conformidad con el artículo 10.1.f, dentro de sus atribuciones, se encuentran entre otras, la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial, entendido en su más amplio sentido, así como la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas para proyectos de economía circular de iniciativa pública y privada en materia de calidad ambiental y economía circular.
Para promover el cambio hacia un modelo de economía circular en la Comunidad de Madrid es necesaria la colaboración pública-privada, haciendo partícipes del cambio a PYMES y autónomos, que representan el 97% del tejido empresarial de la región. La optimización de recursos, la reducción en el consumo de materias primas, la minimización y aprovechamiento de los residuos y la prolongación de la vida útil de los bienes o productos, son factores esenciales para implantar un modelo productivo y de consumo sostenible, y a la vez, para incrementar la competitividad y el crecimiento económico.
La Comunidad de Madrid, para reducir el impacto ambiental asociado con carácter general a la gestión de los residuos y, en particular, a los impactos vinculados al calentamiento global, instrumenta medidas que faciliten e incentiven las inversiones necesarias para implantar proyectos de diseño ecológico en las empresas. En este sentido, para cumplir los requisitos del ecodiseño es necesario incluir criterios ambientales y de sostenibilidad en la fase de diseño y desarrollo de los productos, teniendo en cuenta la posible separación de sus componentes para facilitar la re-manufactura del producto o su aprovechamiento en otros usos, considerando todos los aspectos y actividades de la cadena de valor que sirvan para prolongar su vida útil, facilitar la reparabilidad de los bienes o productos y evitar la extracción de nuevas materias primas, minimizando así, el impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida, en línea con la jerarquía de residuos.
II
Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea, que a finales de 2019 presentó el Pacto Verde Europeo como una nueva estrategia destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases con efecto invernadero en el 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto Verde aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía ante los riesgos y efectos medioambientales, y a realizar una transición que debe ser justa e integradora y debe dar prioridad a la dimensión humana.
Con el objetivo de acelerar el cambio transformador que requiere el Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea presentó en el año 2020 el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular por una Europa más limpia y más competitiva. Este Plan pone el énfasis en el diseño de productos y servicios sostenibles, en el empoderamiento de las personas consumidoras y de las personas encargadas de la compra pública, y en avanzar hacia la circularidad en los procesos de producción. En consonancia con el Pacto Verde, se aprueba el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles. Este Reglamento apoyará patrones de producción y consumo acordes con los objetivos generales de la Unión en materia de sostenibilidad, favoreciendo productos adecuados para una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular.
En este sentido, la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), España Circular 2030, aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar. La Estrategia contribuye así a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.
Con el mismo objetivo de prevenir la generación de residuos e incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incluye instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras que las autoridades competentes deberán adoptar para promover la innovación y la investigación en el diseño, la fabricación y el uso de productos, que tengan en cuenta todo el ciclo de vida, de forma que sean eficientes, reciclables, reparables, reutilizables y actualizables.
Estas bases pretenden ser un instrumento al alcance de las empresas, de forma que les facilite invertir en mejorar su comportamiento ambiental en materia de prevención de residuos y acelerar la transición hacia modelos de producción y consumo circulares. Dado que, según la Unión Europea, más del 80% del impacto ambiental de un producto se determina en la etapa del diseño, el propósito del diseño ecológico es reducir el impacto ambiental de los productos, incluido el consumo de energía a lo largo de todo su ciclo de vida. La creación de productos fácilmente desmontables, reparables y reciclables, fomenta la adopción de sistemas de recogida y gestión de residuos eficientes, con el objetivo de prevenir y minimizar la generación de residuos, reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático y avanzar en la transición ecológica.
El objetivo de estas ayudas es apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en el diseño de productos que permitan el cambio hacia un modelo circular y la eficiencia en el uso de recursos, duraderos, reparables, reutilizables y sostenibles.
III
Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 2024-2027, aprobado por la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ajuste de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia, deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a las pymes madrileñas, siendo el instrumento más adecuado para su consecución.
En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras. Asimismo, se actúa con proporcionalidad, ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta Orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes de impacto preceptivos pertinentes.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector industrial y manufacturero establecidas en la Comunidad de Madrid, para financiar proyectos de ecodiseño, iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, que mejoren la eficiencia en el uso de recursos y materiales, permitan reaprovechar los materiales y minimicen la generación de residuos.
2. La finalidad de estas ayudas es acelerar las inversiones necesarias para fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, mejorar el comportamiento ambiental, la competitividad e innovación del tejido industrial y apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) aplicadas al ecodiseño, con el propósito de garantizar productos más duraderos, reparables, reutilizables, reciclables y sostenibles que faciliten la transición hacia un modelo de economía circular.
Artículo 2
Régimen Jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se regirán por estas bases reguladoras y, en todo lo no dispuesto en las mismas, al tener consideración de subvenciones públicas, se regirán por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; el Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y el resto de normativa aplicable en la materia.
Artículo 3
Ámbito, actuaciones y período subvencionable
1. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos de ecodiseño, ejecutados dentro del período subvencionable, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Las empresas podrán presentar proyectos de ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales que reduzcan su huella ambiental desde un enfoque de análisis de ciclo de vida (ACV) que, a efectos de recepción de las ayudas previstas, se limitará a las categorías de impacto, según proceda. En la memoria final, los proyectos solo deberán presentar las categorías de impacto del ACV referidas al consumo de recursos (energía, agua y materiales) y a las emisiones CO2, con el fin de asegurar la mejor solución sostenible. Los proyectos encuadrados en la letra d) de este apartado, deberán aportar además, la categoría de impacto correspondiente a las sustancias peligrosas inherentes a su proyecto. La mera determinación de la información ambiental del producto (ACV, LCC, declaraciones ambientales, huellas, etc.) no constituye por sí sola un proyecto de ecodiseño. Se deberá considerar el estudio de la mejora de la huella ambiental, mediante la viabilidad técnica, económica y ambiental de distintas soluciones encaminadas a reducir el consumo de materiales, prevenir su despilfarro y recuperar el máximo valor de estos, así como para extender el ciclo de vida de productos y componentes.
3. Los proyectos deberán ser encuadrables en una o varias de las siguientes líneas de actuación:
a) Extender la vida de los recursos y productos: consumo de materiales de segunda mano o reciclados, o segunda vida para el mismo uso, para nuevos usos o como materias primas secundarias en sustitución de materias primas naturales.
b) Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización que suponga una reducción en la generación de residuos.
c) Cambios hacia productos reutilizables, en sustitución de productos de un solo uso, y desarrollo de modelos de reutilización, que supongan una reducción del consumo de recursos y materiales.
d) Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006 (Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII.
e) Sustitución y recuperación de materiales críticos o estratégicos.
f) Incremento de la reciclabilidad de los productos. Calculada la tasa de reciclaje como el porcentaje que representa el cociente entre la cantidad de residuo reciclado en una unidad productiva en un período de tiempo determinado y la cantidad total de residuos producido.
4. El período subvencionable se determinará en la orden de cada convocatoria de ayudas que se dicte al amparo de las presentes bases reguladoras. No obstante, para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, en ningún caso el período subvencionable será anterior a la convocatoria, debiendo iniciarse los proyectos y gastos objeto de la ayuda, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
1. A los efectos del Reglamento 2831/2023, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se considera "única empresa" las entidades que mantengan entre sí, alguno de los vínculos citados en el artículo 2, de manera que actúen como una unidad económica. Por lo tanto, con objeto de no superar el límite máximo establecido en el artículo 3 para las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa, se tendrán en cuenta las ayudas de minimis del conjunto de las empresas asociadas y vinculadas, según participaciones comunes en el capital social y órganos de gobierno de cada una.
2. Para ostentar la condición de entidad beneficiaria al amparo de esta Orden, con las excepciones previstas en el artículo 1 del Reglamento 2831/2023, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que tengan la consideración de microempresas, pequeña o mediana empresa (PYME) conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de agrupaciones de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las referidas en el párrafo anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187, de 26 de junio de 2014).
b) Tener su domicilio social o centro de actividad ubicado en la Comunidad de Madrid, donde se materialice el proyecto objeto de la ayuda.
c) Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, y debidamente inscritas en el registro mercantil, antes de la entrada en vigor de cada convocatoria de las ayudas, quedando excluidas las entidades para las que no se requiera dicha inscripción.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
e) Una misma entidad solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, para la misma actuación, de manera individual y a través de otro tipo de agrupación.
f) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
h) No ser perceptor de ayudas, en concepto de minimis, superiores al umbral máximo de 300.000 euros, computados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
i) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido de 300.000 euros, contabilizadas en los tres años anteriores a la fecha de concesión. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
j) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
— Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Las entidades del sector público, definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
3. En el caso de agrupaciones:
a) El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior a tres.
b) La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.
c) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
— Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
— Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
— Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Dirección General competente en materia de economía circular, canalizando las relaciones correspondientes entre ésta y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de la Dirección General con competencias en materia circular y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
— Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
— Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en estas bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.
d) Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
— La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma.
— Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada miembro de la agrupación.
— Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
— Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
— Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
— Propiedad de los resultados.
— Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
— Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
— El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión.
e) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este artículo.
f) Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
h) La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención.
d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en toda la información o publicidad de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.
e) Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
f) Justificar en los términos establecidos en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión, en los plazos estipulados, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores y objetivos efectivamente alcanzados.
g) Mantener las inversiones subvencionadas, al menos durante cinco años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en dicho plazo en la misma ubicación.
h) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, de la aplicación de las ayudas recibidas, durante un período de 4 años a partir de la operación de pago.
i) Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la convocatoria. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad está obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la entidad.
j) Informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, aportando junto a la documentación justificativa de la subvención, copia del contrato, a efectos de que pueda verificarse su celebración por escrito.
k) En el caso de subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
l) Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Artículo 6
Imputación presupuestaria, intensidad y cuantía máxima de las ayudas
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden supondrán un gasto que se imputará al presupuesto de gastos de la Dirección General con competencias en materia de economía circular, cuya cuantía se establecerá en cada convocatoria.
Las convocatorias derivadas de la presente Orden determinarán el subconcepto y el programa al que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se entiende por intensidad de la subvención al importe bruto de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 por 100 de los gastos subvencionables.
3. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada uno de los proyectos seleccionados, en ningún caso, podrá exceder de 25.000 euros, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de la inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El solicitante deberá presentar declaración responsable de todas las ayudas de minimis percibidas en los dos años anteriores y en el año en curso, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada. A partir del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los tres años anteriores a la fecha de concesión. El cómputo del período de minimis se realizará de fecha a fecha, teniendo en cuenta la fecha de concesión.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Las ayudas previstas en esta Orden han de tener un efecto incentivador, por lo que no serán aplicables a proyectos que hubieran comenzado antes de la presentación de la solicitud de la subvención.
5. Se respetarán los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
Respecto a la doble financiación, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicadas al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), en los que expresamente se establece, respectivamente, la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones y que en ningún caso podrán ser financiables dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Deberá cumplirse, en cualquier caso, con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2831/2023, de la Comisión de 13 de diciembre de 2014, respecto a la acumulación de ayudas.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
7. Cualquier alteración de las condiciones o datos facilitados por las entidades interesadas para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en materia de economía circular tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por si pudiera dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Artículo 8
Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el proyecto objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el período que cada convocatoria establezca como subvencionable y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
2. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria que los realiza. En el caso de agrupaciones, dichos documentos justificativos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto.
3. Se considerarán como gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando correspondan a gastos del período subvencionable, dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Gastos de personal: el coste laboral del personal contratado por la entidad beneficiaria, con dedicación exclusiva y específicamente, para la realización del proyecto objeto de la ayuda y así quede reflejado en su contrato laboral.
El coste del resto de los trabajadores de la entidad beneficiaria contratados con dedicación exclusiva y específica para el desarrollo del proyecto, será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
b) Los costes de adquisición de material fungible siempre que dicho material esté directamente vinculado al desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
c) Los costes de material inventariable derivados de:
— La adquisición de maquinaria, equipamiento o instrumental científico-técnico. Incluidos los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto o los costes de la amortización durante la duración del proyecto del equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad innovadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
— La adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades propias del proyecto y no exista otra financiación para las mismas.
— Los arrendamientos de maquinaria, instalaciones, equipos o material, destinados a la realización del proyecto.
— Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto.
d) Los costes de los gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas.
e) Los costes de ensayos técnicos del prototipo o del proyecto al margen de las pruebas que la empresa realiza regularmente con objeto de comprobar la calidad del producto o del material, las prestaciones, el rendimiento técnico y ambiental, etc. En este tipo de coste se podrían incluir: los ensayos (test, mediciones y analíticas) junto a su cálculo, modelización y/o valoración, así como la realización de pruebas que confirmen estándares técnicos normalizados dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto, en especial los relacionados con la durabilidad, la reparabilidad, la reutilización y la reciclabilidad de los productos, la generación de menos residuos durante su vida útil, y la sustitución de sustancias tóxicas o peligrosas en materiales y productos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008.
f) Adquisición o licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad industrial obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado, así como el asesoramiento en el uso de normas y reglamentos que las incorpore.
g) Asesoramiento o asistencia experta. Se incluyen en esta tipología de gasto, la subcontratación de servicios externos especializados, servicios de consultoría de carácter tecnológico, de diseño de procesos o productos más eficientes, u organizativo, asistencia técnica, reingeniería de procesos, así como planes de sostenibilidad ambiental integral y otras partes del proyecto que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, como los costes para la elaboración de un Análisis de Ciclo de Vida (ACV). Asimismo, se consideran incluidos los costes de servicios de gestión administrativa del proyecto, análisis de viabilidad comercial, bancos de datos o investigación de mercados.
Estas colaboraciones externas deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la entidad, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto de la economía circular, previstos en el proyecto.
Estos servicios externos contratados se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
Con carácter general no serán financiables los siguientes conceptos:
a) Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, únicamente podrá subvencionarse, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA, para lo que deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Los gastos financieros, los de adquisición o arrendamiento de fincas, parcelas, terrenos, edificios o locales, y los de ejecución de obra civil.
d) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
e) Cualquier coste incurrido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
f) En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
g) Los gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 del importe total financiable del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, aportando junto a la documentación justificativa de la subvención, copia del contrato, a efectos de que pueda verificarse su celebración por escrito. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, y será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración.
5. Las empresas subcontratistas deberán:
— No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
— No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25% ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Dirección General con competencias en economía circular.
Artículo 10
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General con competencias en materia de economía circular. Las convocatorias que se deriven de las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca cada convocatoria. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión que será acordada mediante resolución del órgano gestor.
Artículo 11
Solicitudes
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en cada convocatoria que es de uso obligatorio y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid , y dentro de él en
https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid
2. El formulario, cumplimentado en su integridad, será firmado digitalmente por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se presentará por medios electrónicos, acompañado de la documentación indicada en el artículo 12 de esta Orden.
3. Cada entidad podrá presentar un único proyecto por convocatoria. En el caso de que la entidad presentara más de un proyecto, sólo será tenido en cuenta el último proyecto presentado.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implantados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid en https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las notificaciones con las entidades solicitantes se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en el portal www.comunidad.madrid en
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones
5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos , en la sección "aportación de documentos".
6. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar de forma expresa al órgano gestor de las ayudas para la consulta de sus datos tributarios. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento. Los solicitantes podrán oponerse a la consulta por motivos que deberán justificar. En este caso, será necesaria la aportación del correspondiente certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud. Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.
7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 12
Documentación a presentar junto con la solicitud
1. Las entidades solicitantes deberán presentar junto con el formulario de la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto a desarrollar, según el modelo e instrucciones contenidos en la orden de convocatoria.
b) Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
c) En caso de agrupaciones, acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación.
d) En el caso de no tener domicilio social en la Comunidad de Madrid, documentación que acredite que los solicitantes tienen actividad en la Comunidad de Madrid. En este sentido, se considerará que un solicitante tiene actividad en dicha región, cuando aquel posea al menos un establecimiento ubicado en dicha comunidad autónoma, en el sentido del apartado 5) del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
e) Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) de cada uno de los solicitantes y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
g) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
h) Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
i) Certificaciones o etiquetas medioambientales de la empresa promotora.
j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
l) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones, en caso de que se haya opuesto a su consulta.
No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Cuando los certificados obtenidos por vía telemática fueran negativos, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en los mismos ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
m) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de cada uno de los solicitantes, según el modelo incluido en la orden de convocatoria, en la que estos harán constar los siguientes extremos:
— Tener actividad económica en el momento de solicitar la ayuda.
— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Cumplir con los requisitos del régimen de minimis contenidos en el Reglamento 2831/2023, de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, En caso de ser perceptor de ayudas en concepto de minimis, deberá presentar declaración sobre las ayudas recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso, para poder garantizar el umbral máximo de 300.000 euros, en tres años anteriores a la fecha de concesión, y sobre el compromiso de comunicar las ayudas concedidas y cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.
— No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
— No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
— No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda antes de la solicitud de la subvención, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda.
— En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, soportado.
Artículo 13
Procedimiento de instrucción y concesión
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de economía circular, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará el desistimiento del interesado.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la desestimación de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.
5. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, mediante el procedimiento de selección que se establece en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señalan los artículos 8.3 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración, para conceder la subvención a aquellas que hayan obtenido mayor valoración. Se otorgará la subvención, con el límite máximo de presupuesto que se fijará en cada convocatoria dentro del crédito disponible, a las solicitudes de las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y obtengan mayor puntuación en orden decreciente hasta agotar el crédito disponible.
7. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General con competencias en materia de economía circular como órgano instructor del procedimiento, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que figurará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, cuantía propuesta, valoración obtenida, así como la relación del resto de solicitudes denegadas o desestimadas y, en su caso, desistidas, junto con los motivos de la denegación o desestimación. La propuesta de resolución provisional se notificará a todos los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva.
8. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 14
Comisión de Valoración
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:
— El titular de la Subdirección General con funciones en materia de economía circular, que actuará como Presidente.
— Tres funcionarios públicos de la Dirección General con competencias en materia de economía circular, con categoría de técnico medio o superior, que actuarán como vocales.
— Un funcionario público de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de economía circular, que actuará como vocal.
— Un funcionario público de la Dirección General con competencias en materia de economía circular, que actuará como Secretario.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano colegiado procederá a informar la evaluación de las solicitudes efectuada por parte de la Dirección General y una vez emitido el correspondiente informe, la Dirección General con competencias en materia de economía circular elevará la propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería con competencias en materia de economía circular.
Artículo 15
Criterios de valoración
1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas conforme a los criterios de valoración fijados para conceder la subvención.
2. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos, serán ordenadas de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de valoración, repartiéndose el crédito disponible en orden decreciente hasta agotarlo.
3. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación y no hubiera crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la solicitud de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) En primer lugar, los solicitantes que aporten proyectos que obtengan mejor valoración en el bloque criterios ambientales.
b) En segundo lugar, de persistir el empate, las entidades solicitantes que dispongan de mayor número de certificados y etiquetas ambientales.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes que reúnan toda la documentación necesaria según fecha de entrada en el registro.
4. En caso de no agotarse el crédito disponible y, siendo éste insuficiente para financiar íntegramente la última solicitud aprobada según el orden de prelación, podrá financiarse parcialmente, previo consentimiento de la entidad. En este supuesto se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión, siendo desestimados el resto de los proyectos que quedaran por debajo de ésta por falta de disponibilidad presupuestaria. Si dicha entidad rechazase la financiación parcial del proyecto, se dará por finalizado el procedimiento de concesión.
5. La puntuación máxima total que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 100 puntos, de los cuales hasta un máximo de 5 puntos corresponden a la valoración del tamaño de la entidad promotora del proyecto, hasta un máximo de 85 puntos se puntúa la valoración general del proyecto y con un máximo de 10 puntos se valorará el impacto social en el empleo.
6. Los criterios de valoración que se utilizarán para determinar el orden de prelación de los proyectos serán los siguientes:
1. Entidad promotora del proyecto. Hasta 5 puntos.
1.1. Se valorará el tamaño de la entidad promotora del proyecto:
a) Microempresa: 5 puntos.
b) Pequeña empresa: 4 puntos.
c) Mediana empresa: 2 puntos.
2. Valoración general del proyecto. Hasta un máximo de 85 puntos.
2.1. Criterios ambientales. Hasta un máximo de 75 puntos.
a) Estimación cuantitativa del consumo de materiales de segunda mano o reciclados y uso de materias primas secundarias en sustitución de materias primas vírgenes, o materiales críticos, o estratégicos. Expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Estimación cuantitativa de la reducción del consumo de recursos y materiales. Expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
c) Mejora del ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil. Estimación cuantitativa del incremento de la vida útil del producto. Expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Mejora del ecodiseño de los productos con el fin de reducir las emisiones de CO2. Estimación cuantitativa de la reducción de emisiones de CO2, expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
e) Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008. Informe detallado de la sustitución. Hasta un máximo de 5 puntos.
f) Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Estimación cuantitativa de la reducción en la generación de residuos respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
g) Incremento de la reciclabilidad de los productos. Estimación cuantitativa de la cantidad de residuo reciclado respecto de la cantidad residuos producidos, expresado en porcentaje. Hasta un máximo de 10 puntos.
h) Reducción en la generación de residuos. Estimación cuantitativa de la cantidad de residuo generado. Expresado en porcentaje respecto del proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
2.2. Metodología y desarrollo del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. Se evaluará la coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto, en base a unos objetivos claros, justificados en base al estado del arte, a una metodología viable, a un cronograma factible y a un impacto significativo en base a los resultados previstos. Se valorará el plan de contingencia de riesgos y los mecanismos de seguimiento y evaluación.
3. Impacto social: potencial de generación de empleo. Hasta un máximo de 10 puntos.
3.1. Sostenibilidad del proyecto después de su finalización. Hasta un máximo de 4 puntos.
3.2. Generación de empleo verde o nuevo empleo respecto a la inversión. Incremento respecto a la plantilla previa al inicio del proyecto, expresado en porcentaje. Hasta un máximo de 3 puntos.
3.3. Creación de puestos de trabajo pertenecientes a colectivos vulnerables y con dificultades de inserción en el mercado laboral, jóvenes hasta 30 años, personas con discapacidad, parados de larga duración mayores de 45 años. Incremento respecto a la plantilla previa al inicio del proyecto, expresado en porcentaje. Hasta un máximo de 3 puntos.
Artículo 16
Resolución y notificación de la convocatoria
1. Las solicitudes de subvención se resolverán, en función de los criterios y baremos establecidos en el artículo 15 de esta Orden.
2. El órgano competente para la resolución de las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer, es el titular de la consejería competente en materia de economía circular, quien, en base a la propuesta de resolución dictará, mediante orden motivada, la correspondiente resolución de concesión o denegación de las ayudas.
3. Las resoluciones de las convocatorias derivadas de esta orden serán notificadas a las entidades solicitantes en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria, con expresión de la entidad beneficiaria, valoración obtenida, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de denegación en el caso de las solicitudes denegadas. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se efectuarán telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , para lo cual es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las convocatorias derivadas de la presente orden será de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de cada convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones por la que se concedan o denieguen las subvenciones, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Artículo 17
Plazo de ejecución
1. Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden, sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2. El plazo máximo para la ejecución final de los proyectos vendrá determinado en la resolución de la concesión de ayuda y no podrá exceder de 6 meses a contar desde la notificación de la orden de concesión.
3. Se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución del proyecto objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución del proyecto en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.
Artículo 18
Justificación
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago total de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La justificación de las ayudas se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo que se establezca en la convocatoria, que como máximo, será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. Las entidades beneficiarias individuales o agrupaciones, deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos, condiciones, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o la autorización para que la Comunidad de Madrid los consulte si el solicitante no se opone. La Dirección General con competencias en materia de economía circular solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado. Los gastos justificados corresponderán a los gastos subvencionables recogidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, dentro del período subvencionable señalado en la convocatoria. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada. Para ello, deberán presentar en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Economía Circular, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
a) El proyecto y el análisis del ciclo de vida (ACV) según lo dispuesto en las presentes bases y particularmente, lo expuesto en el artículo 3.2.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social con los RLC (Recibos de liquidación de Cotizaciones) y por los RNT (Relación nominal de trabajadores) y/o las facturas correspondientes en el caso de arrendamiento de servicios y el Modelo 111 de ingreso de la retención en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario.
El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir estampillados sobre el original acompañados del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificación de la entidad de que la suma de las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de agrupaciones, el representante o apoderado de la misma es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que el representante o apoderado haya presentado sobre la justificación de su actividad.
Artículo 19
Pago de las subvenciones
1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas, mediante ingreso en una cuenta bancaria de la que acredite su titularidad el beneficiario. En caso de ser una agrupación la beneficiaria de la ayuda, será titular de la cuenta su representante o apoderado.
2. Con carácter previo a los cobros, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
3. El importe de la cuantía de la subvención abonada se ponderará en función de la justificación aportada conforme a lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases.
Artículo 20
Modificación de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.
b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta del beneficiario.
c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
d) No dañen derechos de terceros.
4. La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente. Si en el plazo de 10 días hábiles, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica al beneficiario su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la modificación.
5. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, previa autorización del órgano competente, las siguientes:
a) Cambios en la distribución, entre los distintos beneficiarios de una agrupación, del presupuesto financiable y de la ayuda concedida. Entre otros, se podrá modificar la distribución de la ayuda concedida a los beneficiarios de una agrupación, cuando una de las entidades participantes en un proyecto en cooperación, lo abandonara por causa sobrevenida. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad que abandona la agrupación, podrá ser transferido directamente al resto de beneficiarios que se mantienen en la agrupación, previa constatación por parte del órgano concedente, que tales beneficiarios reúnen las condiciones y cumplen los requisitos para asumir las actuaciones del proyecto asignadas inicialmente a la entidad que abandona el mismo y se garantiza la viabilidad del proyecto.
b) Modificación de las condiciones técnicas que se establezcan en la resolución de concesión.
c) Modificación de las condiciones económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
d) Cambios de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta orden, comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda, no alterar los principios de igualdad y concurrencia, y garantizar que reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.
La autorización requerirá de un informe técnico de la Dirección General con competencias en economía circular en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
6. La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.
Artículo 21
Control y seguimiento
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título II, capítulo IV, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. La Dirección General competente en materia de economía circular verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, la Dirección General con competencias en materia de economía circular podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto. También podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, en aquellos supuestos que sean susceptibles de comprobación, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
5. Tras efectuar las correspondientes comprobaciones tanto técnico-económicas como materiales, en los casos que estas últimas sean posibles, la Dirección General con competencias en materia de economía circular emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Si como consecuencia de la verificación realizada por la Dirección General con competencias en materia de economía circular resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, se procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total o parcial de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
Artículo 22
Régimen de infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en ella.
Artículo 23
Reintegro y renuncia
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.
3. La entidad beneficiaria, en cualquier momento, podrá renunciar a la subvención por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que solicitase la renuncia se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado telemáticamente, declarando el archivo del expediente, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención.
5. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá comunicar expresamente al órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
6. El beneficiario que se hubiese favorecido de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta orden, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la entidad que, sin reunir los requisitos debidos, busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Artículo 24
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con competencias en materia de economía circular y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 25
Publicidad
1. El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y los extractos de las correspondientes convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que con carácter general se establecen en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
4. En este sentido, en los proyectos y en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualquier otro medio en el que puedan aparecer las actividades subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse la financiación procedente de la Comunidad de Madrid como entidad financiadora.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan.
5. A tal efecto, deben aportar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (anuncios en webs o en aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de economía circular para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/2.170/25)