De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/535, de 10 de febrero de 2025, por el que se delega la competencia en materia de contratación (contratos menores), del siguiente tenor literal:
«Decreto de la Alcaldía-Presidencia
1. Por sendos decretos de esta Alcaldía de fecha 19 de junio se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local. Se modificaron, posteriormente, en varios decretos de Alcaldía las distintas áreas y delegaciones. Se pretende el mantenimiento de las mismas áreas de gobierno únicamente alterando las delegaciones de las distintas áreas de gobierno para introducir como competencias de cada área la contratación menor.
Es competencia de Alcaldía conforme a la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público: "las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada".
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Dichas competencias no figuran como indelegables tanto en la normativa de contratación como en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar para la totalidad de concejales-delegados de áreas de gobierno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, lo siguiente:
A. Facultades generales para dictar actos administrativos:
Quedan comprendidas en la delegación de todas las áreas de gobierno las siguientes facultades para dictar actos administrativos:
1. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
2. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación referente a los citados contratos menores.
Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuarto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Se mantienen las delegaciones de competencias dictados en decretos anteriores excepto en lo que pueda contradecir al presente decreto una vez que sea efectivo.
Quinto.—Este acto administrativo será notificado a los distintos concejales-delegados. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Sexto.—Se dará cuenta de este decreto al Pleno en los términos establecidos en la normativa.
Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)».
Lo que se hace público a los efectos procedentes.
En Villaviciosa de Odón, a 11 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
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