Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones PROMOC

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Extracto del decreto de 20 de diciembre de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS (Identif.): 812017 y 812018

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el apartado 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:

Modalidad de "Fomento de la intercooperación empresarial":

Las entidades de la economía social, reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos del apartado 5.o de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.

En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

Modalidad de "Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social":

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Modalidad "Ampliación o cambio de actividad económica en entidades de economía social ya existentes":

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el apartado 5 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto del 20 de diciembre de 2024 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 250.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 150.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 100.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el apartado 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

En la modalidad de "Fomento de la intercooperación empresarial" y de "Ampliación o cambio de sector de actividad económica en entidades de economía social ya existentes" la subvención máxima podrá alcanzar los 20.000 euros por entidad solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 25.000 euros.

En la modalidad de "Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social":

— En el caso de proyectos que se acredite su implementación dentro del período subvencionable, la subvención máxima podrá alcanzar los 6.200 euros por entidad solicitante.

— En el caso de proyectos que no sean implementados dentro del período subvencionable, solamente serán subvencionables los gastos hasta un máximo de 5.000 euros.

En todos los casos, la cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos solicitados que sean subvencionables con los límites anteriores.

Si una misma entidad solicita subvención para la modalidad de "Fomento de la intercooperación empresarial" y para la de "Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social" o para la de "Ampliación o cambio de actividad económica en entidades de economía social ya existentes" sólo podrá resultar beneficiaria de una subvención de una de las modalidades.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el apartado 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el apartado 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de marzo de 2025, ambos incluidos.

La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse:

Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto". La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 11 de la convocatoria.

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/2.041/25)

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