BDNS: 814724
Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 10-02-2025 por la que se convocan las ayudas Erasmus+ KA171 a la Movilidad Internacional de estudiantes a terceros países no asociados al programa Erasmus+.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Solicitantes
Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
— Estar matriculado en la URJC en programas conducentes a la obtención e los títulos oficiales de grado o Máster oficial en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de movilidad.
— Tener concedido una movilidad internacional dentro del programa MUNDE de la convocatoria 2024-25 en alguna de la siguiente universidad que está en el Anexo I de la convocatoria:
• International University of Sarajevo (Bosnia-Herzegovina).
— No haber superado los límites de movilidad Erasmus+ fijados en el punto 1.4 de la presente Convocatoria.
— Contar con los recursos económicos suficientes para costear los gastos derivados de los preparativos de la movilidad y poder hacer frente a aquellos gastos no cubiertos por la ayuda financiera.
— Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.
Segundo
Objeto
Se convocan 2 ayudas financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación) destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster y que cumplan los requisitos básicos de participación indicados en el punto 3. El objeto y finalidad de estas ayudas será compensar los costes de vida superior del país de acogida, movilidades adicionales, viaje o preparación lingüística adicional.
Las ayudas se concederán para la realización de actividades en el extranjero que tengan lugar entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. La duración máxima de la estancia vendrá determinada por lo establecido en el Acuerdo Inter Institucional.
La financiación máxima podrá ser de 5 máximo de estancia justificada. En todo caso la estancia mínima será de 90 días.
Los estudiantes de aquellos grados cuyas asignaturas sean anuales tendrán asignadas plazas con una duración de un curso académico completo.
Tercero
Bases reguladoras
La convocatoria se regula por las bases publicadas en el Tablón de anuncios electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos. https://sede.urjc.es/tablon-oficial
Cuarto
Cuantía
La distribución de los fondos se realiza en función de las condiciones que la Comisión Europea establece en las bases de la convocatoria 2022 del programa Erasmus * Acción Clave K171.
El importe de las ayudas se desglosa en tres conceptos:
a) Ayuda individual: consistirá en una cantidad de 700,00 euros (setecientos euros) al mes y se destinará a ayudar a sufragar los costes de manutención y alojamiento en el país de la universidad de destino.
b) Ayuda de viaje: que será una contribución a los costes del viaje y consistirá en una cantidad fija dependiendo del país de destino, asignada por la Comisión Europea, que se define por bandas de distancia existentes entre países de salida y de llegada según el calculador de distancias oficial de la Comisión Europea para el programa Erasmus+ (*) y cuyas cantidades se pueden consultar en la siguiente tabla:
c) Ayuda adicional para participantes de menos oportunidades que estará condicionada a la previa presentación documental justificativa de pertenecer a algún grupo de menos oportunidades definido en el Anexo III de esta convocatoria. Esta ayuda consistirá en una cantidad de 250,00 euros (doscientos cincuenta euros) al mes, como importe complementario al apoyo individual se destinará a ayudar a sufragar los costes de manutención y alojamiento en el país de la universidad de destino.
Importe de la convocatoria:
La cantidad total máxima de la presente convocatoria es de diez mil cincuenta euros (10.050,00 euros) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30VC RI SR 423A 483.01. Esta cantidad se ha calculado teniendo en cuenta los fondos adjudicados por el SEPIE en el proyecto 2022-1-ES01-KA171-HED-000073246 (ver Anexo II y Anexo III de la convocatoria).
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la realización de las solicitudes on-line será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), previa remisión de la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión.
Sexto
Lugar de presentación
Formulario de solicitud: Los estudiantes deberán rellenar dentro de los plazos establecidos el formulario electrónico que estará disponible en la página web de la URJC en el siguiente link: https://sede.urjc.es/convocatorias
Séptimo
Resolución del concurso y recursos
El Sr. Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.
Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de Universitario. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Móstoles, a 10 de febrero de 2025.—El Rector, Javier Ramos López.
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