EXTRACTO de la Orden de 12 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

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BDNS (Identif.): 814588

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que organicen ferias de comercio y/o artesanía, así como campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano, que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Segundo

Objeto

El objetivo de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por los municipios, convocando ayudas para el año 2025.

La finalidad es la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad ferial.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2020), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2021 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2022) y por la Orden de 20 de junio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2024).

Cuarto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 70 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la dirección general competente en materia de comercio y servicios, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 15.000 euros.

En el caso de los gastos de los artículos de promoción comercial, el límite máximo de gasto que se computará como inversión subvencionable será de 4.000 euros.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 6 de las bases reguladoras.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

En el marco de la presente convocatoria, los municipios sólo podrán presentar una única solicitud, que podrá comprender la petición de subvención para diversas ferias y/o campañas de promoción.

Séptimo

Dotación de la convocatoria

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A "Comercio", partida 46309, por una cuantía de 300.000,00 euros.

Esta cuantía podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima de 70.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Madrid, a 12 de febrero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/2.431/25)

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