Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del Régimen de Licencia y Declaración Responsable para el Ejercicio de Actos de Construcción y Edificación, los de Implantación, Desarrollo o Modificación de Actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Valverde de Alcalá, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE VALVERDE DE ALCALÁ

Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo, cultural y similares.

2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, cultural, educativo y similar que desarrolle en el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus instalaciones municipales para la realización de este tipo de actividades.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan:

a) Actividades programadas y servicios educativos, culturales y otros.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales para la realización de actividades objeto de esta ordenanza.

2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición del usuario de la instalación por parte del Ayuntamiento.

3. A efecto de los tramos por edades correspondientes a los diferentes precios que se consignan en el artículo siguiente, las categorías de usuarios se definen a continuación:

a) Infantil: de cero a 17 años.

b) Adultos: de 18 a 64 años.

c) Mayores: de 65 años en adelante.

4. La administración y cobro de las tarifas establecidas se llevará a cabo por el órgano de gestión tributaria, según se determine en cada momento en función de la organización y programación de las actividades y servicios correspondientes.

5. El pago se realizará siempre con carácter previo al inicio de las actividades o servicios o, en su caso, al uso de las instalaciones, en las dependencias órgano de gestión tributaria, según quede programado.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:

— Epígrafe 1. Actividades dirigidas extraescolares.

• Tarifa por persona: 20 euros/mes por 2 horas semanales.

— Epígrafe 2. Actividades verano, campamentos/colonias.

• Tarifa por persona: 80 euros/mes.

• Tarifa por persona: 45 euros/quincena.

• Tarifa por persona: 25 euros/semana.

— Epígrafe 3. Actividades invierno, campamentos navideños.

• Tarifa por persona: 5 euros/día.

Las condiciones de acceso y funcionamiento de estas actividades serán establecidas por la Concejalía-Delegada con carácter previo al inicio de la actividad en cuestión.

Art. 5. Condiciones generales.—1. El pago de la cuota será satisfecho mensualmente y de manera anticipada al inicio de la actividad en cuestión y se realizará a solicitud del vecino, ya sea a través de domiciliación bancaria o pago en efectivo en el propio Ayuntamiento. No será válida la inscripción hasta el pago de la cuota.

2. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a cumplimentar una solicitud de baja en las oficinas del Ayuntamiento.

3. La Concejalía-Delegada regulará las condiciones de inscripción y baja de cada actividad al inicio de esta.

4. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.

Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán abonarse por adelantado.

En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos que se establezcan en el artículo anterior.

Art. 7. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas durante los cinco primeros días de cada mes, ya sea mediante pago en efectivo.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valverde de Alcalá, a 10 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Gabino de Hago García.

(03/2.136/25)

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