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BNDS (813750)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las pequeñas empresas y los empresarios individuales que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las empresas de comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que hayan realizado inversiones dirigidas a la modernización e innovación de su actividad comercial y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2021 (BOCM número 122).
Cuarto
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6 de la orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 330.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A "Comercio", partida 79000 "Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica".
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros de ayuda por beneficiario. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto.
Madrid, a 6 de febrero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/2.227/25)