REUNIDOS
De una parte D. Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), en ejercicio de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Dña. Amaya Mendikoetxea Pelayo, como Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Real Decreto 214/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en virtud de su nombramiento Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.
Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el convenio suscrito el 20 de diciembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para la concesión de una subvención directa para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i de tecnologías avanzadas para la exploración del Universo y sus componentes dentro Plan Complementario en el Área de Astrofísica y Física de Altas Energías en el marco del componente 17, inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La cláusula decimoctava del convenio establece que la modificación del convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.
Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en la presente adenda al convenio.
EXPONEN
Primero
El 21 de marzo de 2022, el Ministerio de Ciencia e Innovación publicó la Orden por la que se convoca la petición de manifestaciones de interés para la incorporación de Comunidades Autónomas en los programas de I+D+i que se están desarrollando en el marco de los Planes Complementarios del Plan De Recuperación, Transformación y Resiliencia de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Comunidad de Madrid participó en este proceso de presentación de expresiones de interés y fue seleccionada para participar en el Plan Complementario de Astrofísica y Física de Altas Energías.
Segundo
El 27 de julio de 2022 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Este real decreto modifica otros anteriores reguladores de estas subvenciones y establece un nuevo plazo para la finalización de todas las actuaciones: "Cada Programa deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa".
Tercero
El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Este real decreto modifica la Disposición final primera y la Disposición final segunda del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio y establece un nuevo plazo para la finalización de todas las actuaciones: "Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa".
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Modificación de la cláusula novena del convenio
La cláusula novena "Plazo y forma de justificación", apartado 1, queda redactada como sigue:
"Novena
PLazo y forma de justificación
1. Para cada participante en el proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2024; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2024 se presentará del 1 de febrero al 31 de marzo de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025 se presentará del 1 julio al 31 agosto de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de octubre de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de enero de 2026".
Cláusula segunda
Modificación de la cláusula decimotercera del convenio
La cláusula decimotercera "Ejecución", apartado 1, queda redactada como sigue:
"Decimotercera
Ejecución
1. El período de ejecución del proyecto podrá comenzar desde el 1 de enero de 2021 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2025".
Esta adenda se firma de forma electrónica, considerándose como fecha de la misma la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
Madrid, a 30 de enero de 2025.—La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), Amaya Mendikoetxea Pelayo.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/1.620/25)