De una parte Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o213, de 7 de septiembre), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, Doña Engracia Hidalgo Tena, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde y en su calidad de Presidenta del Consejo Rector de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM n.o 9419, de 5/07/2023), apartado 1.o 7, que adscribe a dicho Área de Gobierno, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid y en los Estatutos de la Agencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 154/2004, de 30 de junio), artículo 11, que establece que el presidente del Consejo Rector será el titular del área de gobierno a la que figure adscrito el organismo.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,
EXPONEN
I. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Por su parte, el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidos
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.
Que de acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, la Viceconsejería de Economía y Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación profesional para el empleo.
II. Que el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, atribuye a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
III. Que la disposición adicional octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que los servicios públicos de empleo podrán, ajustar las previsiones de los programas comunes de activación para el empleo y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales que permitan su ejecución contextualizada y el seguimiento y control efectivo.
IV. Que la última Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, aprobada en el marco del diálogo social, incluye, entre sus actuaciones instrumentales el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación institucional en el ámbito de las políticas de empleo y formación, con especial mención a las corporaciones locales como beneficiarias de muchas de las intervenciones en favor del empleo de la Comunidad de Madrid, pero, también, como instituciones que colaboran en la potenciación de la dimensión territorial del empleo, por lo que se implementarán medidas dirigidas al fortalecimiento del diálogo institucional entre ambos niveles de la administración y se complementarán con la firma de convenios de colaboración con aquellos ayuntamientos que, por su dimensión o especificidad, se entienda conveniente.
V. El Ayuntamiento de Madrid tiene asumidas las competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con lo dispuesto artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, en los artículos 7.3, 8 y 25 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se resalta la importancia de lo local y de la necesidad de complementarse con otras Administraciones.
La Agencia para el Empleo es el organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad y tiene, entre sus competencias, el desarrollo de políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio, colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral o mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.
Asimismo, con fecha 2 de enero de 2012, la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid dictó resolución por la que se concede a la Agencia para el Empleo de Madrid la autorización como agencia de colocación, a los efectos de desarrollar las actividades de intermediación laboral.
VI. Que con fecha 3 de julio de 2020, se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Agencia para el Empleo de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 179, de 25 de julio de 2020) para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación.
VII. Que con fecha 24 de junio el Alcalde y las organizaciones sociales más representativas, firmaron la Estrategia de Empleo de la Ciudad de Madrid 2024-2027 cuyo fin es el diseño de actuaciones de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad y ocupabilidad de las personas y que conecten el talento y las capacidades de estas con las necesidades de las empresas y del mercado laboral con el objetivo de conseguir una política municipal de empleo que impulse el desarrollo económico de la ciudad y dé respuesta a las necesidades del modelo productivo, generando empleo y oportunidades para las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Su efectiva implementación requiere, la colaboración y complementariedad con la Comunidad de Madrid en materia de empleo buscando que los servicios prestados por ambas instituciones alcancen el mayor impacto y eficacia, ofreciendo a las personas en situación de desempleo y a las empresas, servicios de empleo coordinados y eficientes, sin duplicidades y de calidad.
VIII. Que ambas administraciones, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, coinciden en la necesidad no solo de mantener sino de potenciar la mutua colaboración generando sinergias en el desarrollo de actividades de orientación profesional, prospección empresarial, intermediación laboral, cualificación profesional, fomento del empleo, que redunden en una mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y facilitando, en última instancia, su incorporación al mercado laboral.
En este sentido, se pone de manifiesto la importancia, tanto para el organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid como para la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de seguir reforzando la cooperación y coordinación con la finalidad de contribuir a la creación de empleo a través de medidas que favorezcan la formación y contratación de las personas demandantes de empleo en el ámbito de la ciudad de Madrid.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio interadministrativo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente convenio interadministrativo tiene como objeto la implementación, en el ámbito del empleo y de la formación (tanto profesional, grado C o inferiores, como en el trabajo), de una relación estable entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, que garantice de forma coordinada y planificada la prestación de servicios y desarrollo de programas, a través de la definición del contenido de las actuaciones y de los hitos y elementos básicos de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la ciudad de Madrid.
2. Se establece un modelo de colaboración estable, planificado y de carácter flexible con el objeto de incrementar, en el ámbito local, el impacto positivo de las distintas actuaciones que integran las políticas activas de empleo, a través de la utilización conjunta de recursos materiales, humanos y presupuestarios.
Segunda
Ámbito material
El desarrollo de las distintas acciones y ejecución de medidas se realizará en el marco de los siguientes ejes de actuación:
a) Orientación profesional.
b) Intermediación laboral, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Formación, tanto profesional (grado C o inferiores) como en el trabajo y acreditación de competencias profesionales.
d) Programas de apoyo al empleo.
e) Intercambio de datos e integración de herramientas tecnológicas.
f) Alianzas con otras entidades
Tercera
Personas destinatarias
1. Serán personas destinatarias del conjunto de servicios y programas que conforman las políticas activas de empleo las personas desempleadas u ocupadas, inscritas como demandantes de servicios de empleo en la red de oficinas de empleo de la Ciudad de Madrid, pudiendo en función del servicio que se preste ampliarlo a toda la población del territorio estatal, en el marco de las competencias propias y acorde a la legislación vigente.
2. Se prestará especial atención a los colectivos de atención prioritaria identificados en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como a aquellos otros que, atendiendo al contexto socioeconómico, evolución del mercado de trabajo, realidad socio-laboral del territorio de actuación u otros que se determinen, se considere que están en situación de vulnerabilidad, que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral o que requieren de una especial protección.
Cuarta
Descripción de las actuaciones en materia de políticas activas de empleo
a) Orientación profesional.
Establecer una adecuada coordinación en la prestación de los servicios de orientación tanto en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid como en las Agencias de Proximidad de la Agencia para el Empleo de Madrid, de modo que ambos organismos tengan conocimiento de los servicios que realiza cada uno sobre los usuarios de los servicios de empleo inscritos en la Red de Oficinas de Empleo y en situación de alta en su demanda o en situación de suspensión con intermediación.
Además de la coordinación de las acciones de información, conocimiento e identificación de los recursos ofrecidos por ambas instituciones, se definirán servicios de orientación de alta intensidad que permita ayudar a la persona desde la definición de su meta profesional hasta la preparación de su candidatura ante las entrevistas de trabajo, el desarrollo de las habilidades laborales y motivacionales, junto a un acompañamiento riguroso de las personas que su situación de vulnerabilidad lo requiera.
Para garantizar una prestación de servicios homogénea se tendrá como guía los protocolos y las instrucciones realizadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo a la que podrá incorporarse en anexo diferenciado, en su caso, especificidades propias de la Agencia para el Empleo.
Todo ello se detallará en los distintos convenios de desarrollo de lo dispuesto en el presente convenio interadministrativo que se suscriban, que incluirán, en todo caso, la aportación de los medios y recursos por parte de ambas instituciones, así como, el ámbito temporal, colectivos destinatarios, número de participantes, áreas de actividad económica, intensidad de los recursos, así como otros elementos que se determinen.
Esta coordinación conllevará una mejor atención a las personas demandantes de servicios de empleo atendidas en ambas entidades, evitando solapamientos en los itinerarios personalizados de empleo que se diseñen y en los servicios que reciban. Además, permite que los servicios de empleo se presten de modo homogéneo, conforme a los preceptos contemplados en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y las instrucciones que dicte la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, cumpliendo en todo caso la legalidad vigente.
La Agencia para el Empleo de Madrid se compromete a prestar el servicio de orientación profesional conforme a dichos preceptos.
b) Intermediación laboral, colocación y asesoramiento a empresas.
Se creará un nuevo marco de colaboración entre ambas instituciones que permita mejorar la coordinación y la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la intermediación laboral y que asegure la difusión e información sobre este servicio a las personas y empresas y otras entidades empleadoras, en particular a las pymes.
Para ello se valorará la conveniencia y viabilidad de la puesta en marcha de espacios conjuntos de actuación colaborativa entre ambas instituciones, oficina de empleo especializada en sectores productivos de la ciudad generadores de empleo, en particular, en el sector de la alimentación ubicada en las instalaciones de MercaMadrid, empresa municipal del Ayuntamiento de Madrid y perteneciente al Área de Gobierno de Economía e Innovación y Hacienda.
Se impulsará el conocimiento mutuo de las ofertas de empleo garantizando la efectiva casación de las ofertas con la finalidad de dar un servicio efectivo a las a las empresas y otras entidades empleadoras.
Para disponer de una información adecuada sobre las necesidades de las empresas, se mantendrá una interlocución con la Agencia para el Empleo de Madrid, con el objeto de crear un mapa de empresas de la localidad de Madrid y coordinar la prospección que se realice.
Los convenios de desarrollo del presente convenio interadministrativo establecerán su alcance e incluirán, en todo caso, la aportación de los medios y recursos por parte de ambas instituciones, así como, el ámbito temporal, colectivos destinatarios, número de participantes, áreas de actividad económica, intensidad de los recursos y otros elementos que se determinen. Asimismo, habilitarán los mecanismos adecuados para el uso compartido de datos del presente convenio interadministrativo, siempre dentro del respeto a la normativa en materia de protección de datos, conforme a lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio interadministrativo.
c) Formación y acreditación de competencias profesionales.
La formación en el trabajo es el marco de todas las iniciativas y acciones de formación de naturaleza laboral, que no se vinculan al Catálogo de Estándares de Competencias, que se programan y desarrollan para la formación a lo largo de la vida de toda persona trabajadora, ocupada o desempleada, con la finalidad de mejorar su cualificación, recualificación y adaptación profesionales y facilitar la libre elección de profesión u oficio y la promoción profesional, sin que puedan sufrir ningún tipo de discriminación.
El Sistema de Formación Profesional se ordena en los siguientes grados, cuya característica principal es estar destinado a las personas trabajadoras: Grado A y Grado B con el objetivo de actualización de las competencias de las personas trabajadoras, y en el caso de la última asociada a uno o varios estándares de competencia profesional; y Grado C constituye una oferta formativa asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral.
También desde el ámbito de la formación se precisa establecer la oportuna coordinación de ambas instituciones que garantice el acceso a la oferta formativa disponible que evite solapamientos y duplicidades lo que redundará en la prestación de un mejor servicio.
En particular las partes se comprometerán a conocer la oferta formativa e informar a los ciudadanos sobre las formas de acceso a la misma y sobre las diferentes vías para la acreditación de sus competencias profesionales: vía formativa o a través del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
La colaboración en materia de formación se realizará en el marco de la ejecución de programas públicos de oferta formativa, tanto en régimen presencial como teleformación o virtual, financiados a través de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid en régimen de concesión directa a través de la formalización de convenios de desarrollo del presente convenio interadministrativo, en los que se concretará el calendario de desarrollo de los programas, colectivos destinatarios, ocupaciones, número de participantes, áreas de actividad económica, certificados profesionales, especialidades formativas y formación transversal, así como otros elementos que se determinen.
d) Programas de apoyo al empleo.
1. La colaboración en materia de programas de empleo se realizará en el marco de la ejecución de programas públicos de empleo-formación, financiados a través de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid en régimen de concesión directa a través de la formalización de los convenios de desarrollo que se contemplan en la cláusula quinta, en los que, en desarrollo de lo establecido en el presente convenio interadministrativo, se concretará el calendario de desarrollo de los programas, colectivos destinatarios, ocupaciones, número de participantes, áreas de actividad económica, certificados profesionales y formación transversal, así como otros elementos que se determinen.
2. Los programas deberán tener las características y elementos básicos establecidos en la normativa vigente en cada momento por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de estos programas en la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido al objeto y ámbito, marco normativo, obligaciones y requisitos de los beneficiarios, finalidad y contenido de las ayudas, personas destinatarias, acción subvencionable y cuantía de las subvenciones, acciones de orientación profesional, justificación, seguimiento y control, identificación y publicidad, incumplimientos y reintegros, si bien podrá acordarse puntualmente la definición de otras características o elementos distintos de los aquí descritos.
3. Asimismo, podrá acordarse, a modo de proyecto piloto o con carácter estable, en su caso, la definición y puesta en marcha de otros programas con características distintas de los anteriores, prioritariamente actuaciones de carácter innovador que contengan nuevas metodologías y formas de intervención más cercanas a la realidad local.
4. Las acciones formativas se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de las acciones, con los requisitos necesarios para impartir la formación conforme a la normativa aplicable.
5. Las acciones formativas al amparo de este convenio interadministrativo podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:
a) "In situ" que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
b) "Ex post", a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución de la acción formativa.
e) Intercambio de datos e integración de herramientas tecnológicas.
La apuesta por intensificar la colaboración y complementariedad de ambas instituciones implica también una colaboración más estrecha en el intercambio de datos e integración de herramientas tecnológicas, con el fin de avanzar en el desarrollo de un itinerario único de empleo para las personas en situación de desempleo. La gestión conjunta de la información permitirá afianzar la cultura del dato y de la evaluación de las políticas activas de empleo.
Cabe señalar, como refuerzo del compromiso que se pretende impulsar, el convenio interadministrativo suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía que establece, como objeto de dicho convenio interadministrativo, fijar las bases de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas conjuntas y coordinadas de colaboración y cooperación para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía. Para ello promoverán iniciativas encaminadas a la mencionada transformación e impulsarán actuaciones conjuntas para el fomento y desarrollo de servicios digitales integrales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, ofreciendo servicios más eficientes y de mayor calidad, mediante el intercambio de información, la formación especializada, la participación en grupos de trabajo de interés y el fomento de proyectos tecnológicos conjuntos.
f) Alianzas con otras entidades.
La Agencia para el Empleo y la Comunidad de Madrid podrán colaborar conjuntamente para establecer alianzas estratégicas con otras entidades, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas, fomentando la formación y el desarrollo de competencias profesionales en el ámbito local.
Quinta
Convenios de desarrollo
1. El presente convenio interadministrativo establece un marco general de actuación y sienta las bases de colaboración entre ambas administraciones en materia de políticas activas de empleo según los ejes de actuación definidos en la cláusula segunda.
Los servicios y programas, a implementar en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente convenio interadministrativo, su cuantificación y desglose de la aportación de cada parte, así como los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su ejecución, se concretarán a través de la suscripción de convenios de desarrollo, preferentemente de duración bianual.
2. La coordinación se llevará a cabo en el Grupo de Trabajo Técnico, constituido por personal técnico de ambas entidades y presidido por una persona representante de la Dirección General competente para cada servicio. La función de este grupo de trabajo es el diseño de la propuesta de los servicios y programas que formen parte de los distintos convenios de desarrollo que se suscriban con carácter periódico y que contendrán las estrategias de actuación, los objetivos, los recursos, las actuaciones y el análisis de los resultados que se realicen bajo el amparo del presente convenio interadministrativo.
Sexta
Financiación
1. La firma de este convenio interadministrativo no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. Estas obligaciones se generarán con la firma de cada convenio de desarrollo del presente convenio interadministrativo.
2. La financiación de las distintas actuaciones se realizará tanto con fondos de la Comunidad de Madrid como de la Agencia para el Empleo de Madrid, en la proporción que se acuerde en cada convenio de desarrollo del presente convenio interadministrativo, según lo dispuesto en la cláusula quinta, y en función de la disponibilidad presupuestaria en cada momento.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid podrá realizarse con cargo a:
a) Los fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con las Conferencias Sectoriales de Empleo y Asuntos Laborales, y de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
b) Los fondos de empleo propios de la Comunidad de Madrid.
c) Los fondos para el empleo cofinanciados de la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
En relación con la aportación de la Comunidad de Madrid, cada convenio de desarrollo del presente convenio interadministrativo determinará la fuente de financiación de cada servicio o programa, así como el programa presupuestario y subconcepto al que se imputen. Asimismo, en su caso, cada convenio de desarrollo del presente convenio interadministrativo determinará la tasa de cofinanciación, el eje y la prioridad de inversión del programa en el que se enmarca la cofinanciación procedente de la Unión Europea, así como el régimen de financiación del convenio.
4. La aportación de la Agencia para el Empleo se realizará con cargo a los recursos propios del organismo.
Séptima
Compromisos de la Agencia para el Empleo de Madrid
En cumplimiento del presente convenio interadministrativo, la Agencia para el Empleo de Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones para impulsar la coordinación de las actividades que se desarrollen en el ámbito del empleo y la formación:
a) Conocer e informar a los ciudadanos sobre la oferta formativa y las formas de acceso a la misma y sobre las vías para el reconocimiento de las competencias profesionales, en particular, el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
b) Asistir y realizar propuestas, así como aquellas otras actuaciones que se acuerden en el grupo de trabajo de carácter técnico entre la Agencia para el Empleo de Madrid y los representantes de las Direcciones Generales competentes en las materias que se vayan a desarrollar.
c) La Agencia para el Empleo de Madrid se compromete a registrar en el SISPE los itinerarios que diseñe y los servicios que preste en función de los convenios que se desarrollen bajo este convenio interadministrativo.
d) Realizar las altas y bajas del personal técnico de su organización que tenga acceso a través de un usuario tipo AA en el momento en el que deje de realizar los servicios necesarios para la grabación o cuando en el convenio de desarrollo correspondiente así se acuerde.
e) La Agencia para el Empleo de Madrid participará en aquellas reuniones a las que sea convocada por la Comunidad de Madrid, entre ellas, en la Mesa Integral de encuentro de Profesionales de Colectivos Vulnerables, que tiene por objeto la puesta en común de actuaciones, herramientas y planes entre orientadores y orientadoras de diferentes entidades y ámbitos de atención.
Octava
Compromisos de la Comunidad de Madrid
En cumplimiento del presente convenio interadministrativo, la Comunidad de Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones para impulsar la coordinación de las actividades que se desarrollen en el ámbito del empleo y la formación:
a) Poner a disposición de la Agencia para el Empleo los instrumentos y recursos de apoyo necesarios para la prestación de los servicios de orientación, formación e intermediación, así como para la difusión del procedimiento de acreditación de competencias.
b) Dirigir e impulsar el grupo de trabajo técnico entre la Agencia para el Empleo de Madrid y la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
c) Facilitar un usuario tipo AA, que permita gestionar los compromisos que se establezcan en los convenios de desarrollo.
d) Convocar a la Agencia para el Empleo de Madrid a la Mesa Integral de encuentro de Profesionales de Colectivos Vulnerables, que tiene por objeto la puesta en común de actuaciones, herramientas y planes entre orientadores y orientadoras de diferentes entidades y ámbitos de atención.
Novena
Indicadores de seguimiento y de resultado
1. Para permitir un seguimiento continuado de los resultados de cada una de las medidas acordadas en los distintos convenios que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en este convenio interadministrativo, los mismos incluirán un cuadro de indicadores que recoja aspectos cualitativos y cuantitativos, de impacto y calidad, entre otros, en relación con el desarrollo de cada una de las medidas.
2. Se realizará un seguimiento semestral de este cuadro de indicadores y, en base a este análisis, un informe de seguimiento donde se reflejarán los principales resultados alcanzados en base a los indicadores definidos.
3. Con carácter anual, se realizará un informe de evaluación. El mismo se apoyará, entre otros elementos, en el resultado del seguimiento del cuadro de indicadores señalado anteriormente. Este informe se realizará una vez cerrado cada ejercicio natural a efectos de poder disponer de resultados consolidados de cada año.
Décima
Comisión paritaria de seguimiento y coordinación
1. Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una comisión mixta de seguimiento y coordinación que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, de forma trimestral.
2. Sin perjuicio de lo recogido en este convenio interadministrativo, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Funciones de la comisión de seguimiento:
a) Aprobar y establecer la composición y forma de funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo a que dé lugar el convenio.
b) Instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del convenio, con carácter previo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Undécima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio interadministrativo.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio interadministrativo y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio interadministrativo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio interadministrativo queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio interadministrativo.
Duodécima
Causas de extinción
Serán causas de resolución del presente convenio interadministrativo, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, un mes de antelación.
b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio interadministrativo.
c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 10 días para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio interadministrativo tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución. Conforme lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente convenio interadministrativo pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Decimocuarta
Vigencia
El presente convenio interadministrativo entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, sin que pueda exceder, en ningún caso, de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio interadministrativo.
En Madrid, a 24 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Agencia para el Empleo de Madrid, la Presidenta del Consejo Rector, Engracia Hidalgo Tena.
(03/2.305/25)