Pinto. Personal. Complemento productividad

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2025, por el que se aprueba el acuerdo sobre productividad por disponibilidad de servicios extraordinarios de la Policía Local de Pinto.

Primero.—Aprobar el "Acuerdo sobre productividad por disponibilidad de servicios extraordinarios de la Policía Local de Pinto" según anexo que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Establecer como fecha de efectos del acuerdo el día 1 de febrero de 2025.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo aprobado a efectos de su general conocimiento.

Cuarto.—Remitir copia del acuerdo adoptado a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

ACUERDO DE PRODUCTIVIDAD POR DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente acuerdo regula ciertas condiciones de trabajo que han sido objeto de negociación en la mesa sectorial de seguridad de Ayuntamiento de Pinto, creada a tal efecto, al amparo de lo que dicta el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto, tiene la firme voluntad de mejorar las condiciones laborales y materiales de la Policía Local debido a las carencias que tiene en la actualidad y que se está trabajando para revertir dicha situación desde el inicio de la presente legislatura.

Han sido muchos los años que no se han cubierto las vacantes en la plantilla policial, generando una carencia de efectivos policiales que, en la actualidad, junto con el aumento de la población, la asimilación de nuevas funciones, el crecimiento del municipio y las nuevas formas delictuales, ha deparado que la plantilla actual de este colectivo sea insuficiente para poder prestar un servicio óptimo y poder llevar a cabo con efectividad las funciones que la Ley les tienen encomendadas a los cuerpos del policías locales de los municipios.

La escasez de policías en la plantilla policial, requiere que la dedicación profesional de estos agentes vaya aún más allá de lo que recoge la (TREBEP) y el propio calendario laboral del Ayuntamiento de Pinto, sobre jornadas laborales del funcionariado público. Es por esto que se hace necesario contar con una especial dedicación de la plantilla policial en su escala básica y ejecutiva, articulando un mecanismo de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral establecida, para dotar de los suficientes agentes a los turnos de trabajo y de esta manera poder adecuar el servicio policial a lo que demanda un municipio como Pinto respecto a intervenciones que competen a la policía local del municipio.

A este respecto, desde el Ayuntamiento de Pinto se está trabajando en un aumento del número de efectivos existente, bajo la premisa de tratar de alcanzar la cifra de 100 miembros dentro de la plantilla municipal.

De la misma manera, este acuerdo tiene carácter temporal toda vez que se está trabajando en solventar los problemas técnicos que han impedido la puesta en marcha de una nueva Relación de Puestos de Trabajo, así como de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Pinto.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3 c), recogió un concepto de productividad destinado a "...retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo", en un intento de que las distintas Administraciones articulasen mecanismos para incentivar a los funcionarios públicos cara a la consecución de determinados objetivos, que si bien están vinculadas con las funciones desempeñadas respeto de sus puestos de trabajo, no son las propias de los referidos puestos, pues estas ya encuentran su retribución en otros conceptos como el sueldo o el complemento específico.

En este marco, el Estatuto Básico del Empleado Público fijó, como factores a tener en cuenta por las distintas Administraciones a la hora de desarrollar el denominado complemento de productividad, "el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido".

El complemento de productividad descrito en el artículo 5.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

Estimando la especial necesidad de dar cobertura a las necesidades del servicio en el municipio de Pinto, que requieren refuerzos puntuales de agentes, así como la cada vez mayor dificultad del servicio público que se presta, se considera necesaria la creación de una productividad que retribuya la disponibilidad que tiene el departamento de Policía Local. Se trata de retribuir el especial rendimiento del agente que, estando en su semana de libranza, acude a un servicio programado por el Ayuntamiento para realizar un prestación especial y específica.

Artículo 1. Ámbito temporal.—1. El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres años, a partir del día 1 de enero de 2025, hasta el día 31 de diciembre del año 2027.

2. En los tres meses inmediatos anteriores a la finalización de la vigencia del presente acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de la negociación para la consecución de un nuevo acuerdo al respecto.

3. Agotada la vigencia sin que se hubiera producido la solicitud expresa en plazo, se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos.

4. Anualmente, se podrá realizar una revisión del presente, cuando exista un acuerdo unánime por las partes en solicitar la misma y siempre que se cumplan con las condiciones técnicas y presupuestarias a tal efecto.

Art. 2. Ámbito subjetivo.—1. El presente acuerdo es de aplicación a los componentes de la Escala Básica de la Policía Local de Pinto.

2. En base a las condiciones presupuestarias existentes, únicamente podrán adherirse al presente acuerdo un total de 70 miembros de la Policía Local de Pinto. Este número podría ampliarse siempre que exista crédito presupuestario -dentro de la aplicación presupuestaria de "Productividad" de funcionarios- suficiente.

Art 3. Disponibilidad de días extraordinarios.—1. Los Policías de la plantilla policial de Pinto podrán adherirse, de forma voluntaria, a un sistema de disponibilidad anual, que conlleva la realización de siete servicios extraordinarios anuales.

2. La adhesión a este sistema de disponibilidad de servicios extraordinarios será anual. La Jefatura del cuerpo de Policía Local, durante la primera quincena de noviembre, abrirá un plazo para que los policías que deseen formar parte de este sistema se inscriban.

3. Asimismo, una vez comenzada la aplicación del presente acuerdo, ningún miembro podrá adherirse durante la vigencia, a excepción de los agentes de nuevo ingreso, personal que regrese de movilidades con otros cuerpos policiales, comisiones de servicio, excedencias, etc. Su adhesión será siempre computada desde el momento que se solicita, realizando un fraccionamiento de los días de disponibilidad a realizar con el computo de un día de trabajo por cada dos meses que le venza al año en curso, añadiendo siempre el día como jornada a realizar.

Art. 4. Procedimiento de adhesión.—1. Por parte de Jefatura se elaborará en el mes de noviembre, de entre los miembros adheridos al presente acuerdo, el listado correspondiente, el cual se hará llegar al departamento de RRHH para el abono mensual correspondiente.

2. Se establecerá un orden de prelación en el acceso a este acuerdo conforme a la antigüedad de acceso al Cuerpo de la Policía Local de Pinto.

Art. 5. Ejecución de los servicios extraordinarios por disponibilidad.—1. A lo largo del año corresponderá a Jefatura de Policía Local publicar los servicios extraordinarios por disponibilidad (siete), excluyéndose los establecidos en los artículos 14 a 17 del vigente acuerdo de condiciones específicas de funcionarios de la policía local del ayuntamiento de Pinto. Esta publicará cada vez que considere oportuno una orden de servicios extraordinarios por disponibilidad en los que solo se podrán apuntar los policías y oficiales que figuren inscritos en este acuerdo.

2. La jornada laboral que se realice como día extraordinario por disponibilidad será de las horas que competa al turno en el que se preste el servicio.

3. Jefatura intentará, en la medida de los posible, asignar estos servicios extraordinarios por disponibilidad prioritariamente a agentes que sean del mismo turno de trabajo del que la necesidad de refuerzo requiera.

4. Estos servicios se encuadrarán en acontecimientos relevantes periódicos o eventuales, así como en campañas específicas que requieran de más efectivos en el servicio. Estos días serán decisión de Jefatura cuando se deben de llevar a cabo.

Art. 6. Asignación de los servicios extraordinarios.—1. Cada agente que figure inscrito en esta modalidad deberá de realizar siete (7) días al año de servicios extraordinarios por disponibilidad. Dicho control de prestación de servicios recaerá en Jefatura, trasladando de forma trimestral al Departamento de Recursos Humanos informe de cumplimiento de los servicios extraordinarios.

2. El miembro de la plantilla que figure en el listado de agentes apuntados en la prestación de este tipo de servicios y que antes del comienzo del último trimestre del año (1 de octubre), no lleve realizados al menos cinco de los siete servicios de obligatorio cumplimiento, dejará en potestad de Jefatura que esta le adjudique al menos dos (2) servicios extraordinarios de disponibilidad, quedando a su decisión la fecha para gastar el día que le quede pendiente, entre los que ofrezca Jefatura hasta finalizar el año.

3. Jefatura deberá de cerciorarse que en las solicitudes de días de disponibilidad para servicios extraordinarios sólo se podrán apuntar a estos servicios los policías que figuren en la lista de apuntados a la disponibilidad. En caso de que el servicio no quede cubierto por agentes de este listado y modalidad, se completará el número de agentes a cubrir con personal que se haya apuntado a dicho servicio extraordinario figure o no figure en el listado de disponibilidad.

4. En el supuesto de que haya más solicitudes para la realización del servicio extraordinario por disponibilidad de los que se requieran por jefatura, se seguirá unas pautas de prelación a la hora de asignar dichos servicios, estas serán:

a) En primer lugar, se nombrará a los agentes que deban más servicios en la fecha del servicio de refuerzo.

b) En caso de equidad en el primer punto, se primará pertenecer al turno del que se genera el servicio.

c) En el supuesto en que ambos casos anteriores coincidan primara quien hubiera solicitado antes la realización del servicio extraordinario.

5. La realización de estos servicios extraordinarios por disponibilidad no mermará ni coartará la realización de horas extraordinarias en los momentos y por el tiempo que Jefatura de policía local considere necesaria su realización.

6. En cualquier caso, jefatura del Cuerpo podrá suspender los servicios extraordinarios por disponibilidad al menos con 48 horas anteriores a la celebración de la misma.

Art. 7. Aplicación del sistema en situación de incapacidad temporal.—1. Si debido a la situación prolongada de incapacidad temporal por enfermedad común de un policía que figure en el listado de disponibilidad, se prevé que no va a poder realizar los días de disponibilidad correspondiente al año en curso por ausencia laboral, podrá solicitar mediante escrito motivado a Jefatura que se le bloquee por el período que se encuentra de baja médica el abono de disponibilidad por servicios extraordinarios, emitiendo un informe Jefatura al departamento de RRHH para tales efectos. Al regreso de la incapacidad coincidiendo con el comienzo de un mes el agente podrá solicitar de nuevo la incorporación a la disponibilidad de servicios.

2. El agente que se encuentre en la situación del punto anterior también podrá no renunciar a la asignación mensual por la disponibilidad de servicios extraordinarios y acumular los días que le queden por realizar por este concepto en el presente año, al año siguiente para devolverlos junto con los del año entrante a lo largo del mismo. Es decir, a parte de los siete (7) días que deberá el año que se incorpore, acumulará los días no satisfechos del año anterior.

Art. 8. Asignación económica por la disponibilidad de servicios extraordinarios.—1. El abono de la asignación económica por el concepto que engloba el presente acuerdo "disponibilidad de servicios extraordinarios", se producirá de una forma periódica y mensual durante once (11) primeras mensualidades del año, concretamente de enero a noviembre, excepto en la anualidad 2025, que se cobrará esta disponibilidad de febrero a diciembre, ambos inclusive.

2. La asignación mensual estipulada es de trescientos (300) euros mensuales, abonado en once mensualidades de manera prorrateada.

3. Durante el año en curso se tendrán que haber realizado los siete (7) días que recoge el presente acuerdo para haber cumplido con lo exigido en el mismo, salvo las eventualidades por bajas médicas que se aplicara lo que se recoge en el artículo 8.

Art. 9. Fiscalización del acuerdo de días extraordinarios por disponibilidad.—1. Será a cargo de la Jefatura de la Policía Local el cumplimiento del presente acuerdo remitiendo un informe trimestral al Departamento de Recursos Humanos señalando la efectiva realización de los días extraordinarios por disponibilidad. Dicho informe se dará cuenta a la representación social en la mesa sectorial convocada a tal efecto.

2. El seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo competerá a la mesa sectorial de seguridad, así como la aportación de mejoras que se pudieran llevar a cabo.

3. La Intervención Municipal fiscalizará la cobertura económica del presente acuerdo, pudiéndose llevar a cabo el mismo siempre que exista consignación suficiente en la aplicación presupuestaria destinada a productividades del Presupuesto General del Ayuntamiento.

Art. 10. Publicidad horas extraordinarias.—1. Será objeto de publicación un listado de horas extraordinarias de los miembros que pertenezcan al cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto con el número de agente y el coeficiente de horas extraordinarias acumuladas de acuerdo a lo definido en el "Acuerdo de condiciones específicas de funcionarios de la policía local del ayuntamiento de Pinto" y en función de lo determinado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La publicación se regirá por los criterios y orientaciones determinado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de tal modo que se minimice el impacto en la privacidad y persevere el principio de responsabilidad proactiva llegando a adoptar las medidas técnicas y organizativas que están al alcance del presente Ayuntamiento.

2. Los aspectos relevantes sobre la publicación del listado de horas extraordinarias comunes, como periodicidad de publicación, personal a cargo de ello, etc., (fuera de las horas extraordinarias por disponibilidad que se recogen en el presente acuerdo), citadas en el artículo anterior, será aprobados en la mesa sectorial de seguridad.

Pinto, a 4 de febrero de 2025.—El concejal-delegado de Administración General, Juan Guillermo Padilla Jiménez.

(03/1.743/25)

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