Puentes Viejas. Régimen económico. Calendario fiscal

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2025, aprobó por unanimidad el calendario fiscal para el ejercicio 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2025:

— Calendario fiscal.

— Período de exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso.

— Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos.

Calendario de recaudación del ejercicio fiscal

Del 1 de julio al 30 de septiembre:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IMVTM).

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales (IBI).

— Impuesto actividades económicas (IAE).

— Tasa de recogida de basura.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público (instalaciones ganaderas).

— Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga.

Exposición pública de padrones

Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por plazo de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados, en las dependencias municipales. La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme los siguientes:

Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.

Modalidad de pago: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

— En las oficinas bancarias del Banco Santander, en el horario establecido por dicha entidad.

— En las dependencias municipales, los días y en el horario habilitado al respecto.

Medios de pago:

Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:

— Domiciliación bancaria.

— Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.

— Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.

Lugares, días y horas de pago: los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica si son clientes.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puentes Viejas, a 31 de enero de 2025.—El alcalde, José María Martín Ramírez.

(01/1.631/25)

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