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Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de fecha 24 de enero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20 página 549) por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen., el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera o a las categorías de personal laboral fijo, así como los procesos de formación de bolsas de empleo convocadas por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Devengo.—1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 8 de esta ordenanza.
Art. 5. Tarifas.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
Art. 6. Exención.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Estarán exentos de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:
1. Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, y no perciban prestación referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el "Boletín Oficial del Estado". El sujeto pasivo deberá acreditar esta la circunstancia mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal, o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, en la que se haga constar expresamente que "no se percibe prestación por desempleo".
2. Personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100 o una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.
3. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
4. Las víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.
5. Las víctimas por violencia de género.
Art. 7. Gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación de esta ordenanza podrán los interesados interponer recurso administrativo, en la forma y plazos que preceptúan los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Piñuécar-Gandullas, a 30 de enero de 2025.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.
(03/1.646/25)