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Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de Pleno de esta entidad, de 30 de enero de 2025, el Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con arreglo al procedimiento para la aprobación del reglamento según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL, en concordancia con los artículos 65 y 28 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, LALCM, a cuyo tenor se expone al público el expediente por plazo de 30 días hábiles, desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://colmenardeoreja.sedelectronica.es ).
De conformidad con el acuerdo adoptado, el reglamento se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto íntegro, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Colmenar de Oreja, a 31 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.
(03/1.593/25)