La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En cumplimiento de estos preceptos, se están desarrollando actuaciones cuya finalidad es financiar a los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid.
Como consecuencia de una modificación de las normas reguladoras de esta línea de ayuda, se aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones antes de la finalización de la vigencia del anterior.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando a partir de ese momento sin efecto el plan estratégico anterior.
Tercero
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 y las leyes de presupuestos generales vigentes en cada ejercicio.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
El programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia se enmarca dentro del conjunto de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo.
En particular, las subvenciones establecidas en el presente programa persiguen fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a los trabajadores desempleados que se establezcan por cuenta propia.
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en las normas reguladoras.
El trabajador que se constituya como trabajador por cuenta propia, deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Esta acción tiene especial incidencia en Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Además, deberá realizar su actividad en la Comunidad de Madrid y no haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. Plazos
El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2024-2027, teniendo el programa vocación de permanencia, configurado mediante unas bases reguladoras permanentes, y sucesivas órdenes anuales que aprobarán el gasto necesario destinado a las mismas.
Con estas ayudas se persigue el fomento del trabajo autónomo durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución y contribución a la consecución de los objetivos podrá evaluarse anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan.
5. Costes previsibles y financiación
Para incentivar el alta de trabajadores que se constituyan por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos del Programa 241N, subconceptos 47200 y 77400 del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.
En el presente ejercicio 2024 se han destinado 3.100.000 euros para la concesión de estas ayudas, previendo mantener una dotación presupuestaria similar en los ejercicios siguientes, totalizando un coste total previsto de unos 9.300.000 euros durante los tres años de vigencia.
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de este programa de ayudas:
— Número de solicitudes.
— Número de beneficiarios.
— Número y ratio de beneficiarios del colectivo especial.
7. Evaluación Plan anterior
Se han evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período 2022-2024 de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución de estas ayudas.
A lo largo del período, se ha reducido el número de solicitudes, al igual que la ratio de beneficiarios con una subvención superior (jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %), mientras que el número de beneficiarios tuvo un repunte en 2023.
8. Vigencia
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período de tres años desde su firma.
9. Efectos
Las medidas incluidas en el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia permitirán que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas que lo soliciten reciban un apoyo directo a dicha constitución.
(03/1.634/25)