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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación definitiva del artículo 9.1 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
VII. Tipo de gravamen y cuota
Art. 9.1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen establecido en el párrafo tercero de este artículo.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota líquida en el importe de las bonificaciones previstas en esta ordenanza.
3. Los tipos de gravamen serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,30 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,47 por 100.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 por 100 (minicentrales eléctricas existentes en el municipio).
Patones, a 30 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Arriazu García.
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