EXTRACTO de la Orden 87/2025, de 28 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

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BDNS (Identif.): 812002

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de pacientes o familiares de pacientes cuyos fines constitutivos y actividades sean los programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.

d) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan fines de lucro.

b) Las entidades que en el año 2024 fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Sanidad.

c) Las entidades que en el año 2024 fueron beneficiarias en la convocatoria de las presentes subvenciones y no presentaron la justificación de la ayuda concedida.

d) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

Se excluyen los proyectos dirigidos a enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica de la Consejería de Sanidad.

Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2024 y deberán encuadrarse en alguna de las líneas que se indican a continuación, quedando excluidas el resto:

a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.

b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.

d) Mejora de la calidad de vida, en el aspecto sanitario, de los pacientes con patologías crónicas.

e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.

f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.

g) Información sanitaria dirigida a pacientes.

h) Seguridad del paciente.

i) Atención a la población con problemas de alcoholismo.

Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

Se deberá tener en cuenta que, en caso de resultar beneficiario, el coste del proyecto tendrá que justificarse en su totalidad con gastos.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2021), modificada por Orden 1947/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2024).

Cuarto

Cuantía

386.000 euros.

Quinto

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en el siguiente enlace de acceso a la convocatoria: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-programas...

El plazo de presentación es de catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

La convocatoria también está publicada en la sección Normativa que aparece en el enlace antes referido.

Madrid, a 28 de enero de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/1.721/25)

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