ADENDA de 20 de enero de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación del Real Madrid, para la implantación del "Programa infantil baloncesto en hospitales" mediante el acompañamiento de niños y adolescentes ingresados o en tratamiento ambulatorio en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

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REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y en los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, D. Julio González Ronco, actuando en nombre y representación de Fundación del Real Madrid, con NIF G81828493 y domicilio social en Madrid (28036), Avenida Concha Espina, número 1, en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en escritura notarial de fecha 1 de diciembre de 2009 (protocolo número 3050), de elevación a público de acuerdos sociales ante D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, de conformidad

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 4 de abril de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, para la implantación del "Programa Infantil Baloncesto en Hospitales" mediante el acompañamiento de niños y adolescentes ingresados o en tratamiento ambulatorio en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial".

Tercero

El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 60.1.d) de esta ley, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud contiene la misma definición y adscripción. Y, entre sus fines, el artículo 4.a) de este decreto recoge la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al mismo.

Cuarto

La Fundación del Real Madrid (en adelante la fundación), es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines fomentar los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo de la personalidad de quienes lo practican y también como factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación.

Quinto

Conforme a la experiencia habida en la aplicación del convenio, se aprecia positivo no limitar por razón de edad el tipo de pacientes a quienes van dirigidas las actividades del mismo, por lo que se considera necesario modificar tanto la cláusula primera -objeto del convenio- como su título.

Sexto

Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar el título y el objeto del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación del Real Madrid para la implantación del "Programa Infantil Baloncesto en Hospitales" mediante el acompañamiento de niños y adolescentes ingresados o en tratamiento ambulatorio en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, suscrito el 4 de abril de 2022, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

Se modifica el título del convenio que queda redactado así:

"Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación del Real Madrid para la implantación del "Programa Baloncesto en Hospitales" mediante el acompañamiento de pacientes ingresados o en tratamiento ambulatorio en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud".

Segunda

Modificación de la cláusula primera denominada "Objeto"

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes ingresados o en tratamiento ambulatorio de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I a este convenio, y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento a través del "Programa Baloncesto en Hospitales" consistente en la realización de ejercicios y juegos relacionados con el baloncesto adaptados a las condiciones de los participantes, pudiendo darse, además y de manera puntual, la visita de reconocidos deportistas. El programa se llevará a cabo por entrenadores formados previamente por la fundación.

En los centros, incluidos todos los servicios y edificios que los conforman y en que se presta su asistencia sanitaria, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación -la asistencia sanitaria- de cada centro sanitario, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que la fundación proporciona a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 20 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por Fundación del Real Madrid: El Apoderado, Julio González Ronco.

(03/1.110/25)

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