Da parte, D. Carlos Novillo Piris.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
Y, de otra parte, D. Juan Carlos Alañón Olmedo.
INTERVIENEN
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero-Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número. 959 de su protocolo.
El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Batres (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
En fecha 8 de julio de 2024, se celebró el "Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres" (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 174, de 23 de julio de 2024), en adelante, "Convenio de Gestión Integral".
Segundo. - En fecha 23 de diciembre de 2024, se celebra el «Convenio para la Gestión de los Servicios de Aducción y de Distribución con Renovación de las Infraestructuras Internas de la Urbanización "Montebatres" del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización "Montebatres"» (en adelante, Convenio para Montebatres).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima "Canal de Isabel II Gestión, S. A.", en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Cuarto
Que el "Convenio para Montebatres" prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el "Convenio de Gestión Integral".
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Trigésima cuarta del "Convenio para Montebatres" se acuerda que: "Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal".
Quinto
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto de la Adenda
Mediante la presente Adenda, las Partes firmantes del "Convenio de Gestión Integral" acuerdan la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, mediante la inclusión de la Urbanización "Montebatres".
Segunda
Condición suspensiva
La ampliación del ámbito del "Convenio de Gestión Integral" a la Urbanización "Montebatres" acordada en la Estipulación anterior, se producirá una vez que las obras previstas en el Convenio para Montebatres estén ejecutadas y la inversión totalmente recuperada y se haya levantado el Acta a la que se refiere la Estipulación Trigésima cuarta del referido Convenio para Montebatres.
Tercera
Inicio de efectos
La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Batres de fecha 4 de octubre de 2024 y por el Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, de fecha 18 de diciembre de 2024, y el Consejo de Administración de la sociedad Canal de Isabel II, S. A. M. P., de fecha 31 de octubre de 2024 respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Segunda.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 20 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Batres: Juan Carlos Alañón Olmedo.
(01/973/25)