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Con fecha de 19 de diciembre de 2024, la Junta de Gobierno Local ha adoptado acuerdo de aprobación de precios públicos por la venta de productos turístico-culturales, procediéndose a su publicación en los términos señalados en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme sigue:
"ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE PRODUCTOS TURISTICO-CULTURALES POR EL M. I. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Artículo 1. Naturaleza.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, establece precios públicos por la venta de artículos turístico-culturales vinculados a la promoción del municipio, sus fiestas y tradiciones.
Art. 2. Objeto y cuantía.—2.1. Los precios públicos regulados en el presente acuerdo constituyen prestaciones pecuniarias que se satisfarán por aquellas personas que voluntariamente soliciten el suministro de dichos productos.
2.2. Los precios establecidos a la fecha son los siguientes:
2.3. En los precios anteriores está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada momento esté en vigor.
Art. 3. Obligados al pago.—3.1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza quienes adquieran los productos ofertados por este Ayuntamiento.
Art. 4. Gestión.—4.1. Los precios regulados serán satisfechos por el comprador en el momento de la transmisión o entrega del artículo, pudiendo exigirse su abono exclusivamente mediante pago electrónico.
4.2. La gestión del precio público, regulado en esta ordenanza, corresponderá a la Concejalía de Turismo, o aquella a la que se le asigne por razón de la materia, bajo el control e inspección de los servicios de la Intervención y Recaudación Municipal.
4.3. Los derechos de propiedad intelectual o industrial de bienes producidos o creados por el Ayuntamiento pertenecerán a éste, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Las reproducciones sin autorización y sin abonar, en su caso, los precios correspondientes fijados en cada ocasión por el Ayuntamiento darán lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación".
San Lorenzo de El Escorial, a 27 de diciembre de 2024.—El concejal de Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.
(02/21.656/24)