Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

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Extracto del Decreto de 27 de noviembre de 2024, de la delegada del Área de Gobierno, de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a galerías de arte para los años 2025-2026.

BDNS: 808743

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria el apoyo a las galerías de arte madrileñas a través de la financiación de su presencia en ferias para incrementar su relevancia en el panorama artístico nacional e internacional, facilitar el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del Arte. Se pretende fomentar la creación y difusión de las artes visuales contemporáneas como forma de ayudar a las galerías madrileñas a aumentar su cuota de mercado y a establecer contactos artísticos a todos los niveles. De esta forma, se fomentará la proyección de su labor, mejorando su posición en el panorama artístico nacional e internacional, y se favorecerá el acceso de un mayor número de personas o colectivos al arte contemporáneo.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.—A los efectos de esta convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser personas jurídicas y físicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte con una antigüedad mínima e ininterrumpida de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria. Se acreditará mediante su alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes 615.5 Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades o 615.6 Galerías de arte.

— Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física de la galería en la ciudad de Madrid.

Quedan fuera de la presente convocatoria de subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas de titularidad total o mayoritariamente pública y otros entes públicos.

Tercero. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 160.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

— 2025/001/130/333.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 80.000 euros.

— 2026/001/130/333.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 80.000 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Otros datos.—Esta convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de su participación en ferias en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2026.

Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación técnica: memoria justificativa o proyecto que detalle las ferias para las que solicita la ayuda, las razones y objetivos de su participación los medios que pondrá a disposición, los artistas participantes, aspectos integradores, innovadores y participativos del proyecto, informe de impacto de género del proyecto; presupuesto de gastos e ingresos del proyecto presentado (obligatoriamente cumplimentar anexo I); Informe con las actividades desarrolladas en los últimos cinco años por la galería (encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias nacionales o internacionales), artistas de nueva incorporación al catálogo de la galería, y publicaciones gratuitas; dosier de presencia en redes sociales y medios de comunicación durante los últimos cinco años.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la participación en ferias nacionales e internacionales que tengan lugar durante el periodo subvencionable, incluidas las virtuales.

Se establece la siguiente relación de gastos subvencionables, sin carácter limitativo:

— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria y de transporte dentro de la ciudad.

— Gastos de alojamiento en la ciudad que alberga la feria o, en su caso, en localidades cercanas.

— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos de alquiler, acreditación, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal específicamente contratado con ocasión de la feria, así como las cuotas de participación en las ferias físicas o virtuales.

— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de aquellas.

— Gastos de transporte, seguro, embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.

— Gastos de arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea durante la feria física o virtual, así como el arrendamiento de servicios profesionales directamente vinculados con la participación en la feria.

— Gastos de difusión: diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web, etc., directamente vinculados a su participación en la feria.

— Edición de publicaciones gratuitas en diferentes soportes directamente vinculados con la participación en ferias.

En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la ayuda del Ayuntamiento de Madrid los siguientes tipos de gastos:

— Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario, ni los gastos de amortización de los mismos.

— Gastos indirectos, gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).

— Gastos protocolarios y de representación.

— Honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria.

— Edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.

— Gastos financieros, de amortización por tributos.

— Otros previstos en el artículo 31 LGS (intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, gastos de garantía bancaria).

— Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos solo serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Su inclusión deberá ser objeto de justificación específica. (32.4 OBRGS).

Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Séptimo. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre 2013, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024.2027, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de julio de 2024 y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Madrid, a 2 de enero de 2025.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/1.554/25)

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