Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Calendario fiscal

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De conformidad con lo dispuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 31.4 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2025, se procede a aprobar el siguiente calendario fiscal del ejercicio 2025 y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento por el plazo de un mes, además de informar de los plazos de pago para cada tributo por Internet, desde la página web municipal:

Primero. Calendario fiscal.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor, establecer como periodo voluntario de cobro de los tributos de cobro periódico y notificación colectiva, el siguiente:


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El calendario fiscal se difundirá por los medios que se estimen adecuados y en todo caso por la web municipal.

Segundo. Exposición pública de padrones.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor, los padrones fiscales de los tributos anteriores que correspondan, la identificación de los sujetos pasivos, objeto, cuotas tributarias y demás elementos determinantes de la deuda, se expondrán al público en el servicio de gestión tributaria municipal por período mínimo de un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro, pudiendo consultarse en las dependencias municipales de Gestión Tributaria situadas en plaza Mayor, n.o 1, planta baja de Las Rozas de Madrid, en horario de 8:45 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.

Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las liquidaciones en ellos incorporadas se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 31.6 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme a las siguientes indicaciones:

— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025. Sin perjuicio de la adhesión al Sistema Especial de Pagos Personalizado de 2, 5 o 9 plazos, lo cual implicará el cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad, en el que podrán incluirse los siguientes tributos:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local.

• Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.

• Impuesto sobre bienes inmuebles.

• Impuesto sobre actividades económicas.

• Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales.

• Tasa por prestación de los servicios de distribución del alcantarillado y saneamiento.

— Lugares, días y horas: La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

• En las oficinas de las entidades bancarias adscritas al convenio de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido.

• En los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias adscritas al convenio de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor.

• A través de la banca electrónica habilitada por las entidades bancarias adscritas al convenio de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor.

• A través Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, disponible en la siguiente dirección web https://carpetatributaria.lasrozas.es , en cualquier día y hora, dentro de los plazos de pago señalados. Se puede realizar el pago por esta vía en las dependencias municipales, haciendo uso de los equipos informáticos puestos a disposición de los contribuyentes, durante el horario de apertura.

• A través del Sistema de Atención Telefónica 010, en horario de 8:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados, de 8:00 a 20:00 horas. Los domingos y festivos de ámbito estatal, autonómico o local en la ciudad de Las Rozas, no habrá servicio.

• Mediante giro postal, en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, durante el horario que a estos efectos cada oficina tenga establecido.

— Medios de pago: los medios de pago para la atención de la deuda serán los recogidos en el artículo 31.6.3.c) de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, se establece como fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación hasta veinte días antes de la finalización del período voluntario de pago de cada tributo.

— Advertencia: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las Rozas de Madrid, a 27 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda y Fiestas, Enrique González Gutiérrez.

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