Extracto del Decreto de 19 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia, adolescencia y natalidad en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
BDNS (Identif.): 809766
Primero. Beneficiarios.—Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia, en materia de familia, infancia, adolescencia y natalidad. En la presente convocatoria los proyectos se encuadran en dos ámbitos materiales: 1. "Apoyo, fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral" y 2. "Familia, Infancia y Adolescencia".
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS).
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.907.000 euros y se distribuirá en los siguientes términos:
a) Ámbito material "Apoyo, fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral": 1.082.000,00 euros.
b) Ámbito material "Familia, Infancia y Adolescencia": 825.000,00 euros.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
— Ámbito material: a) Apoyo, fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral.
• Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 80.000,00 euros.
• Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 60.000,00 euros.
• Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000,00 euros.
— Ámbito material: b) Familia, Infancia y Adolescencia.
• Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000,00 euros.
• Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000,00 euros.
• Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000,00 euros.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia, y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid:
https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con informe de auditor".
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2025, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En el proyecto presentado se deberá elegir un único objetivo específico relativo al ámbito material seleccionado y al menos uno de los ejes indicados en su correspondiente ámbito, y dentro de cada objetivo específico se desarrollará al menos un objetivo operativo. Además, se seleccionará al menos un indicador de actividad y un indicador de resultado para cada objetivo operativo.
Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto.
El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
La cantidad de subvención sujeta a pago por resultados se establece en el 100 % del importe de la subvención.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
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