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Visto el escrito de solicitud de suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales presentado por D. Mario Clemente Cuesta, en representación de la organización sindical denominada Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que se ha presentado certificado de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2023, firmado por Ángel Navarro López como Secretario de Organización Jurídica y Secretario de Actas de la Asamblea por el que se acuerda por unanimidad del 91,66 por ciento de los afiliados, la disolución del sindicato. Se presenta también certificado de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de marzo de 2023 por la que se acuerda la liquidación del sindicato y el destino que se dará al patrimonio de la organización. Asimismo se adjuntan los datos identificativos de las personas encargadas de la liquidación.
Que ambas certificaciones del acuerdo de disolución y de liquidación son elevadas a público en escrituras con números de protocolo 3654, de fecha de 31 de julio de 2023 y 1509 de 4 de abril de 2024 respectivamente, otorgadas por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 5 de septiembre de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 11 de noviembre de 2024.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que la desarrolla.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se comprueba que se ha cumplido el procedimiento de disolución de la Asociación establecido en el artículo 45 de los estatutos, así como en el artículo 10 del R. D. 416/2015 de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la disolución de la organización sindical Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 22 de enero de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/1.186/25)