REUNIDOS
De una parte: D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte: D. Luis Quiroga Toledo.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II, (en adelante también, Canal de Isabel II), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arroyomolinos (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad legal y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,
EXPONEN
Primero
Que el Ayuntamiento y Canal de Isabel II celebraron, en fecha 16 de abril de 2024, el Convenio de colaboración entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (en adelante, el Convenio).
Segundo
Que en la cláusula tercera del Convenio se dispone que los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", del PRTR, por un importe máximo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres euros con dos céntimos (445.043,02 euros), IVA incluido.
Tercero
Que, una vez avanzados los trabajos correspondientes al diseño y redacción del proyecto constructivo, lo que ha permitido conocer con mayor grado de detalle su presupuesto, se estima que el importe total de las obras a ejecutar podría ser superior al previsto en la cláusula tercera del Convenio.
Cuarto
Que el Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos presupuestarios del ejercicio 2022 para el Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, con cargo a la inversión 2 "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación" del componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su apartado 4.4 que quedará a juicio de la Comunidad Autónoma la necesidad o no de la posible cofinanciación por parte de los solicitantes u otras administraciones con el único límite de que la cuantía total de la financiación solicitada o recibida por cada uno de los proyectos seleccionados no podrá superar el coste total del proyecto.
Quinto
Que las Partes convienen suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Modificación de la cláusula segunda del Convenio de colaboración de 16 de abril de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
Las Partes acuerdan modificar la redacción de la cláusula segunda del Convenio "Compromisos de las partes", de la siguiente manera:
En el apartado "Compromisos de Canal de Isabel II" se añaden los siguientes párrafos:
"Canal de Isabel II custodiará el dinero que aporte al Ayuntamiento en concepto de cofinanciación del Proyecto hasta la finalización de la actuación.
Canal de Isabel II abonará todos los importes asociados a la actuación disponiendo en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público, utilizando la aportación del Ayuntamiento solamente para complementar estos importes.
Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento la cantidad de dinero correspondiente a la aportación inicial del Ayuntamiento que no haya sido utilizada, de conformidad con lo que establece la cláusula tercera de este Convenio".
En el apartado "Compromisos del Ayuntamiento" se añade el siguiente párrafo:
"Presentar ante Canal de Isabel II, con carácter previo a la licitación de los contratos para la ejecución de las obras por parte de Canal de Isabel II, el justificante de haber ingresado la cantidad inicial referido en la cláusula tercera de este Convenio (57.000,00 euros) en la cuenta corriente n.o ES84 0081 5136 7700 0180 3185 a nombre del Ente Público Canal de Isabel II".
Segunda
Modificación de la cláusula tercera del Convenio de colaboración de 16 de abril de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU"
Las Partes acuerdan modificar la redacción de la cláusula tercera del Convenio "Condiciones económicas", de forma que donde dice:
"Los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", del PRTR, por un importe máximo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres euros con dos céntimos (445.043,02 euros), IVA incluido.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el presupuesto de la Comunidad de Madrid".
Debe decir:
"Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", del PRTR, aportará para la ejecución del proyecto la cantidad de 445.043,02 euros, IVA incluido.
Por su parte, el Ayuntamiento aportará una cantidad inicial de 57.000,00 euros para complementar así el importe estimado de la actuación, que es de 502.043,02 euros.
Durante la gestión los trabajos Canal de Isabel II dispondrán en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público y utilizará la aportación del Ayuntamiento para completar el importe total de la actuación.
Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento el importe correspondiente a la cantidad inicial aportada por el Ayuntamiento (57.000,00 euros) que no haya sido utilizada.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el presupuesto de la Comunidad de Madrid".
Tercera
Entrada en vigor
La presente Adenda surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento y de Canal de Isabel II.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, Luis Quiroga Toledo.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
(01/1.150/25)