Valdemorillo. Régimen económico. Calendario fiscal

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En relación al ejercicio fiscal 2025 y respecto de las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones de los tributos de cobro periódico por recibo que se incluyen en el cuadro siguiente, se procede a publicar, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que mediante Resolución de la concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo de fecha 23 de enero de 2025 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Que, de conformidad con los artículos 46 y 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ponga a disposición de los interesados el contenido de la resolución que, con carácter inicial, apruebe la correspondiente lista cobratoria y las liquidaciones que comprende durante "un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro" en términos del artículo 48 de la Ordenanza fiscal general de gestión y recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 257, de 22 de octubre de 2020), de acuerdo con lo establecido en el cuadro de referencia. Lo anterior, sin perjuicio del período de exposición pública de la matrícula que el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, regula para el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Segundo.—Los interesados podrán comparecer para su conocimiento y presentación de alegaciones en el Ayuntamiento, sito en la Pza. de la Constitución, 1. Los datos correspondientes se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante en aplicación del deber de confidencialidad del artículo 95.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercero.—Que este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva para las liquidaciones que se generen con posterioridad a la de alta, a efectos del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarto.—Que con arreglo al artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al artículo 24.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se proceda a comunicar que el período voluntario de pago de las señaladas liquidaciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

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Los recibos con orden de domiciliación se remitirán para su cobro el día de cargo indicado. Para los recibos no domiciliados se dispondrá del período voluntario de pago establecido, pudiéndose abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en los documentos cobratorios, en su horario de caja o a través de cajero automático; por vía telemática mediante el enlace recogido en la página web del Ayuntamiento o con datáfono en la Oficina Municipal de Recaudación sita en la Pza. de la Constitución, 1.

Quinto.—Que, transcurrido el plazo de puesta a disposición del contenido de cada una de las listas:

— En caso de que no hubieran sido presentadas alegaciones, se considerarán aprobadas las correspondientes liquidaciones, sin necesidad de nueva resolución.

— En caso de que hubieran sido presentadas alegaciones, se procederá a emitir nueva resolución en la que se aprobarán las liquidaciones afectadas en el sentido que se estime.

Sexto.—Que las liquidaciones aprobadas de acuerdo con lo anteriormente señalado podrán ser recurridas en reposición, conforme al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El plazo para recurrir será de un mes y se computará:

a) Respecto de las liquidaciones que no hubiesen sido objeto de alegaciones, a partir del día siguiente al del término del período de puesta a disposición del contenido de cada una de las listas.

b) Respecto de las liquidaciones hubieran sido objeto de alegaciones, a partir del día siguiente al de la notificación expresa de la resolución finalmente adoptada.

Séptimo.—Que, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el correspondiente recargo del período ejecutivo de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el interés de demora previsto en el artículo 26 de la misma y, en su caso, las costas.

Octavo.—Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme establecen el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, con expresión del recurso que contra el mismo pudiera interponerse a partir de dicha publicación, con arreglo al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Valdemorillo, a 23 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(01/1.148/25)

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