ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 21de julio de 2022 y referencia 10/508051.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Castellana de Desarrollos Solares, SL en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado con fecha 21 de julio de 2022 por Rubén Pascual Hernández con n.o de colegiado 1546 del COII-MURC.
Por modificaciones durante la tramitación del expediente, con fecha 26 de febrero de 2024 se aporta proyecto definitivo firmado con fecha 22 de febreo de 2024 por el citado proyectista. De igual forma se han recibido los siguientes anexos definitivos de modificación al proyecto:
— Con fecha 26 de febrero de 2024, adenda modificatoria "edificio de control y almacén", firmado con fecha 15 de febrero de 2024.
— Con fecha 30 de julio de 2024, anexo modificatorio del proyecto, firmado con fecha 29 de julio 2024.
— Con fecha 7 de noviembre de 2024, anexo modificatorio, firmado con fecha 7 de noviembre de 2024.
Con fecha 18 de febrero de 2024 y referencia 30/155338.9/24 se recibe proyecto de ejecución del centro de medida y su línea asociada firmado con fecha 17 de diciembre de 2024 por Gonzalo Gil Molleja con número de colegiado 2731 del COIPICO.
Segundo
Con fecha 1 de diciembre de 2022 y ref. 30/000636.9/22, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático, informe por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.172/22), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de la planta de producción fotovoltaica LAN Buitrago de Lozoya y su infraestructura de evacuación en polígono 2, parcela 1 en el término municipal de Buitrago de Lozoya, solicitada por Castellana de Desarrollos Solares, S.L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 240, de 8 de octubre de 2024).
Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, DG de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo y Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, Canal de Isabel II y Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.
Se recibe de la DG de Carreteras con fecha 19 de abril de 2023 y referencia 06/069697.9/23, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 23 de junio de 2023 y referencia 10/671806.9/23.
Se recibe de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 6 de junio de 2023 y referencia 10/597219.9/23 informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 23 de junio de 2023 y referencia 10/671806.9/23.
Se recibe del Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación con fecha 1 de septiembre de 2023 y referencia 10/854747.9/23 informe desfavorable, hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con una nueva propuesta de acceso con fecha 26 de febrero de 2024 y referencia 10/173208.9/24; la cual es trasladada al Área de Vías Pecuarias con fecha 25 de septiembre de 2024, así como a la DG de Carreteras con fecha 30 de septiembre de 2024; afectada esta última también por el cambio propuesto, para que se pronuncien en el plazo de quince días.
Habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se recibe contestación de la DG de Carreteras.
Sí se recibe del Área de Vías Pecuarias con fecha 24/10/2024 y referencia 10/903921.9/24 informe desfavorable a la nueva propuesta de acceso planteada por el titular; hecho tras el cual, el titular presenta una segunda propuesta de acceso con fecha 07 de noviembre de 2024 y referencia 30/013549.9/24; la cual es trasladada al Área de Vías Pecuarias con fecha 08 de noviembre de 2024, así como a la DG de Carreteras con fecha 13 de noviembre de 2024; afectada esta última también por el cambio propuesto, para que se pronuncien en el plazo de quince días.
Habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se ha recibido contestación de la DG de Carreteras.
Se recibe del Área de Vías Pecuarias con fecha 18 de diciembre de 2024 y referencia 30/140281.9/24 informe favorable, el cual es aceptado por el titular con fecha 18 de diciembre de 2024 y referencia 30/157989.9/24.
Quinto
En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a Castellana de Desarrollos SolareS, SL la instalación de la planta fotovoltaica LAN Buitrago de Lozoya y su línea de evacuación, ubicadas en polígono 2, parcela 1 del término municipal de Buitrago de Lozoya, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:
— Planta Fotovoltaica:
El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 10 808 paneles fotovoltaicos de 550 Wp, así como por 22 inversores de 225 kW. Los inversores conectan con un centro de transformación, el cual se conecta mediante una línea soterrada de 20 kV con el centro de protección, medida y control que a su vez se conecta al centro de seccionamiento de compañía propiedad de I-DE Redes Eléctricas S. A. U.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 22 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:
a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.
c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.
d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.
e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.
Tercero
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:
a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.
b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
Cuarto
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, la obtención de informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal establecido en el informe de la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética descrito en los antecedentes; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/21.618/24)