ORDEN 39/2025, de 17 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid la pintura Jardines de Aranjuez, obra de Santiago Rusiñol i Prats.

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Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; considerando que la pintura Jardines de Aranjuez, obra de Santiago Rusiñol i Prats, merece ser declarada Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid por su especial significación histórica y artística; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023), la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Patrimonial del citado bien.

En cumplimiento de la Resolución de incoación del expediente como Bien de Interés Patrimonial, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia y se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (13 de marzo de 2024), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se notifica al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español y al Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, donde queda inscrito preventivamente en los respectivos registros con los códigos 153072 y RBIP-2024-000003, y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2024, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 27 de febrero de 2024 por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Patrimonial de la pintura "Jardines de Aranjuez", de Santiago Rusiñol.

La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su reunión de 6 de mayo de 2024, acordó emitir informe en el que no se pronuncia.

La Real Academia de la Historia aprueba el informe por el que concluye que "la obra es merecedora de ser declarada Bien de Interés Patrimonial".

Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid la pintura Jardines de Aranjuez, obra de Santiago Rusiñol i Prats, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente orden.

Segundo

Ordenar la publicación de esta declaración en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, y proceder a su notificación a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Tercero

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, comunicándose al Ministerio de Cultura.

Cuarto

La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid a 17 de enero de 2025

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

ANEXO

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERES PATRIMONIAL

A) Descripción del bien objeto de la declaración

Denominación: Jardines de Aranjuez.

Autor: Santiago Rusiñol i Prats (1861-1931).

Escuela: española.

Época: Siglo XX; 1899.

Clase del bien: pintura.

Técnica: óleo sobre lienzo.

Materia: pintura al óleo.

Medidas: 117 × 139 cm.

Estado de conservación: bueno; sin riesgo de conservación.

El bien objeto de protección es una pintura al óleo sobre lienzo que representa una vista de los jardines de Aranjuez, obra de Santiago Rusiñol, uno de los principales pintores del modernismo catalán.

Santiago Rusiñol i Prats (Barcelona, 1861-Aranjuez, 1931) fue un pintor, escritor, coleccionista y promotor cultural nacido en el seno de una familia dedicada a la industria textil, actividad en la que participó en su etapa de juventud y de la que se desvinculó para dedicarse a la pintura. De formación prácticamente autodidacta, a partir de 1876 recibió clases en la academia de dibujo y pintura de Tomás Moraga, iniciándose así en la pintura catalana de su tiempo. Mostraba ya una inclinación natural hacia las pinturas de paisaje y, gran admiración a Joaquín Vayreda, uno de los principales paisajistas catalanes, y al naturalismo rural.

Tuvo contacto en esa época con la Cataluña rural, en compañía de Ramón Casas y formando parte de la Asociación Catalana de Excursiones. Así, llevó a cabo así una serie de obras muy personales, en las se recrean paisajes con caminos de perspectiva profunda con una paleta de colores de tonos ocres y marrones. En ellos se incluyen figuras aisladas, envueltas en lirismo y simbolismo.

En 1889 se trasladó a París, donde se estableció en Montmartre y compartió vivencias con Utrillo, Clarasó, Zuloaga o Casas, entre otros. En 1890 presenta su primera exposición individual en la sala Parés de Barcelona y, de vuelta a París, absorbe la sensibilidad decadente del simbolismo, que se estaba difundiendo en los círculos artísticos; su pintura comienza a reflejar el expresionismo imperante, que se recoge en obras en las que plasma el mundo de la bohemia y el ambiente de Montmartre.

En 1893 Rusiñol compró una casa en Sitges. En ella instaló su colección de hierros antiguos y también su colección de arte, de la que formaban parte dos obras de El Greco, considerado por el entorno de Rusiñol un ejemplo de modernidad y de valores artísticos y subjetivos. Cau Ferrat —hoy convertida en museo— se convirtió en un lugar emblemático, centro de "fiestas modernistas" a las que asistían escritores, músicos y pintores. Rusiñol realiza en Sitges una serie de obras sobre los patios azules de las casas de esta población, lo que implica un cambio en el tratamiento de la luz y la obtención de una nueva paleta de colores, de tonos más claros.

En 1894 viaja a Italia, donde descubre la poética del jardín abandonado. La ruta de Florencia a Fiesole sorprende al artista por la belleza de los jardines de las villas, con esculturas y caminos flanqueados de cipreses, en un ambiente de cuidado abandono. A partir de esta experiencia, los jardines fueron la temática principal de sus obras: pintó jardines de Granada, Montserrat, Aranjuez, La Granja de San Ildefonso, Mallorca o Valencia. Su exposición Jardins d'Espagne, celebrada en 1898 en la sala L'Art Noveau, de París, supuso su reconocimiento internacional.

El bien objeto de declaración, Jardines de Aranjuez, forma parte de esta nueva etapa artística. En esta obra el artista configura una vista de un espacio ajardinado, ordenado a ambos lados de un camino que marca el eje central. En primer plano el espacio es abierto, con macizos de flores; un camino trasversal marca el inicio de un segundo plano en el que, tras una línea de setos, se desarrolla una frondosa arboleda con tupida sombra que recibe la luz y se vuelve más compacta en el último plano.

En esta obra el pintor hace uso de un gran rigor compositivo. La simetría de la composición está perfectamente definida en sus líneas horizontales por el trazado de paseos y parterres y por los setos perfectamente recortados, mientras que los cipreses y los troncos de los árboles, y los pedestales de piedra con las cráteras remarcan las verticales, resultando una disposición muy equilibrada. La obra define una perspectiva con un punto de fuga central y un foco de luz al fondo —un recurso utilizado de forma frecuente en sus obras— con el que se consigue un sutil juego de claroscuros en el que se mantienen en penumbra los espacios más cercanos al espectador. Así, se percibe el lugar de forma más íntima, sensible, solitaria y silenciosa, lo que le hace, en cierta manera, partícipe del Simbolismo.

La pintura Jardines de Aranjuez está firmada en el ángulo inferior izquierdo: "S. Rusiñol" y fue llevada a cabo en 1899. Ha formado parte de distintas exposiciones, entre ellas, la muestra celebrada en 1993 en el Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Santander y Cantabria (MAS), titulada Colección Juan Abelló. Obras maestras de Arte Antiguo; en la exposición Colección Abello, celebrada en el Centro Centro Cibeles de Cultura y Ciudadanía entre el 2 de octubre de 2014 y el 1 de marzo de 2015 y en la exposición The Abelló Collection: a Modern Taste for European Masters, celebrada en el Meadows Museum de Dallas entre marzo y agosto de 2015.

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones

La evaluación del estado de conservación del bien se ha llevado a cabo mediante examen organoléptico, sin ayuda de instrumental técnico específico, con luz artificial y natural suficiente para una correcta observación. Como resultado del examen realizado se puede concluir que la obra presenta buena estabilidad estructural y buen estado de conservación general.

El soporte se presenta estable, aunque se debería procurar una trasera que hiciera homogénea la aireación del lienzo, evitando así alteraciones en la película pictórica. Ésta se encuentra bien adherida a su soporte y libre de productos de deformación, aunque presenta un cuarteado incipiente y, en algunas zonas cuarteado por deslizamiento, que no implica riesgo de desprendimiento. El estrato de protección superficial es homogéneo y estable, lo que permite apreciar todas las características de la técnica de ejecución original.

Los criterios a aplicar en futuras intervenciones habrán de ser los de mínima intervención, diferenciación y reversibilidad, debiendo regirse, en cualquier caso, por lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

C) Valores que justifican la declaración del bien

La obra Jardines de Aranjuez se considera claramente representativa de un período creativo de Santiago Rusiñol definido por la serie Jardines de España. Es una pintura firmada, de gran equilibrio y calidad artística, en la que el tratamiento dado al color y a la luz, con la que crea claroscuros entre espacios luminosos y otros envueltos en penumbra, otorga a la pintura una sensibilidad intimista, y la sitúa en la esfera del simbolismo europeo.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que la pintura Jardines de Aranjuez, obra de Santiago Rusiñol, es susceptible de acreditar valores de especial significación histórica y artística para su declaración como Bien de Interés Patrimonial.

(03/1.034/25)

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