En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 19 de diciembre de 2024, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de reforma interior del ámbito de suelo urbano no consolidado APE 4.8-01 "Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II" del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:
1.o Aprobar definitivamente el Plan Parcial de reforma interior del ámbito de suelo urbano no consolidado APE 4.8-01 "Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II" del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido de oficio por el Ayuntamiento y concretado en la documentación refundida del Plan Parcial de Reforma Interior del APE 4.8-01 "Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II" presentada el 10 de septiembre de 2024 (NRE: 42006, 42016, 42019 y 42024) por AAA adjudicataria del contrato de servicios para su redacción y que promueve de oficio el Ayuntamiento, documentación esta que sustituye y anula a la aprobada inicialmente en lo que se refiere a las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, los Planos y los Estudios ambientales se refiere y que ha sido publicada con los CSV correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación con los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente que son los siguientes:
1.a Las obras de urbanización del ámbito comprenderán, además de las interiores, las exteriores al ámbito que sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.
2.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones derivadas de los informes técnicos municipales:
— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras.
— En el Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
3.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas, CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.)
4.a Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
4.1. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de fecha 6 de marzo de 2023,
— La ejecución de cualquier actuación que se realice en las inmediaciones del trazado de Metro Ligero Oeste debe ser comunicado para verificar la compatibilidad de la misma con las condiciones de operación de la infraestructura de Metro Ligero.
4.2. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2024,
— El inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción de la Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.
— La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, quedará condicionada tanto a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento, alcantarillado y depuración de la actuación.
4.3. En cumplimiento del informe emitido por la Subdirección de Patrimonio del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2024,
— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base Aérea de Cuatro Vientos (Madrid).
5.a Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
5.1. En cumplimiento del informe emitido por la Jefa del área de Protección con el visto bueno de la del subdirector de Patrimonio Histórico de fecha 21 de diciembre de 2022, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurro de las obras apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos, o bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la citada normativa, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 21 de enero de 2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 22 de enero de 2025.—El Secretario General del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
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