En Madrid, a 9 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Antonio Luengo Latorre, actuando en nombre y en representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Corporación domiciliada en Madrid (28008) Cuesta de San Vicente, número 4, 6ª planta, en calidad de Decano-Presidente de su Junta de Gobierno, representación que ostenta en virtud del artículo 18.2.a) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid resultante del proceso electoral convocado con fecha 16 de enero de 2021 y culminado el día 26 de mayo de 2021.
De otra parte, D. José Antonio Luengo Latorre, actuando en nombre y en representación de la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, domiciliada en la Cuesta de San Vicente, número 4, 6.a planta, en calidad de Presidente de la Fundación, según acuerdo del Patronato de 21 de septiembre de 2021, elevado a público mediante Escritura con número de protocolo 3.412, de 22 de diciembre de 2021, otorgado ante el Notario de Madrid don Augusto Gómez-Martinho Cruz, e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Resolución de 27 de abril de 2023.
Las partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
I. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, según Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ejerce las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.
II. Que para el desarrollo de estas actuaciones, la Administración de la Comunidad de Madrid puede establecer convenios, de acuerdo con la legislación correspondiente, para instrumentar la colaboración, cooperación o coordinación de las partes que lo suscriben, en asuntos de interés común.
III. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid está interesada en fortalecer las acciones de fomento del bienestar psicológico de la población de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias.
Segundo
I. Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
II. Que entre sus fines se incluyen la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes, así como la colaboración en la protección del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población, para lo que podrá suscribir con la Comunidad de Madrid, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en especial, de las personas usuarias de los servicios profesionales (artículo 9.1 de los Estatutos).
III. Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid contempla entre sus funciones (artículo 7.h), la colaboración con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia, así como la participación en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid o de las Corporaciones Locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
Tercero
I. Que la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, se constituye como organización sin ánimo de lucro y de interés general, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
II. Que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como fines esenciales el favorecer la promoción, la investigación y la difusión del conocimiento y divulgación de la Psicología, así como promocionar, fomentar y gestionar proyectos, servicios y programas de carácter psicológico en colaboración con las distintas Administraciones públicas, organizaciones y asociaciones (artículo 8).
III. Que en el desarrollo de sus fines fundacionales se encuentran, entre otros, desarrollar sistemas de I+D+i de procesos de base psicológica en cualquier sector de actividad; desarrollar programas de intervención; el diseño y desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica, por sí misma o mediante acuerdos con Universidades u otras organizaciones de carácter científico o educativo; promocionar, fomentar y gestionar proyectos, servicios y programas de carácter psicológico en colaboración con las distintas Administraciones públicas, organizaciones y asociaciones; y desarrollar la perspectiva psicológica de la intervención en el sentido más amplio y cualesquiera otras finalidades que redunden en una mejor comprensión, desarrollo y práctica de la Psicología.
Por tanto, a la vista de los fines de las entidades, las partes reconocen la existencia de objetivos comunes y coincidentes, por lo que desean unir esfuerzos y actuar conjuntamente para intercambiar conocimiento experto y colaborar en la realización de actuaciones conjuntas para la promoción del bienestar psicológico y la atención a las necesidades específicas de la ciudadanía.
En consecuencia, las partes deciden subscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la realización de actuaciones conjuntas para la promoción del bienestar psicológico y mejorar la calidad de vida de la población de la Comunidad de Madrid. Específicamente, en los ámbitos identificados en el Anexo 1, las partes se comprometen a desarrollar actuaciones de:
1. Asesoramiento: Asesoramiento y/o participación en órganos y consejos desde el ámbito profesional específico; Campañas de sensibilización. Asesoramiento en elaboración de materiales especializados y campañas; Asesoramiento en procesos de trabajo de los distintos programas y servicios.
2. Investigación: En temáticas vinculadas al Bienestar Psicológico de las personas destinatarias, que podrían incluir colaboración con las Universidades de la Comunidad de Madrid o equipos de investigación especializados.
3. Formación especializada. Diseño de programas para profesionales, técnicos/as, ciudadanía y grupos específicos.
4. Intervención: Proyectos piloto para la incorporación de la perspectiva psicológica y el conocimiento experto teórico y aplicado: prevención, promoción, estrategias de intervención, etc.
El desarrollo de esta colaboración se sustanciará en convenios específicos, que se añadirán al presente convenio marco, y que especificarán las actuaciones a desarrollar y su alcance, las obligaciones de las partes, las áreas administrativas implicadas y los resultados esperables.
Segunda
Compromisos de las partes
De la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid:
— Identificación de necesidades y establecimiento de los criterios y procedimientos en la determinación de líneas de colaboración para la promoción del bienestar psicológico en el ámbito de las competencias de la Consejería, de su Viceconsejería y Direcciones Generales.
— Colaboración con el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la identificación y orientación estratégica y operativa de cuantas acciones puedan desarrollarse en colaboración con la Consejería, Viceconsejería y Direcciones Generales.
— Información a la Viceconsejería y Direcciones Generales de la existencia del Convenio, para el establecimiento de los acuerdos necesarios que permitan el desarrollo de actuaciones orientadas a la mejora del bienestar psicológico de la población objetivo de cada estructura administrativa.
— Seguimiento y control de proceso y resultados de cualquiera actuación incluida en el marco del presente convenio.
Del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid:
— Coordinación y dinamización de asesoramiento especializado para la revisión u orientación de la acción dirigida al bienestar psicológico de la población. Acompañamiento en espacios de trabajo y coordinación con profesionales de los equipos técnicos para la revisión de servicios, programas y actuaciones. Orientación experta en el diseño de campañas de comunicación y sensibilización dirigidas a la población.
— Coordinación de Acciones formativas, identificando a profesionales de la Psicología con experiencia y capacidad contrastada para su colaboración como docentes en acciones dirigidas a profesionales.
— Elaboración de propuestas sobre ámbitos de mejora e iniciativas dirigidas a la promoción del bienestar psicológico de la población.
— Colaboración en la realización de documentos y materiales técnicos y divulgativos en diversas materias destinados a promocionar el bienestar psicológico de la población de la Comunidad de Madrid, en cualquier modalidad de soporte, impreso, digital o audiovisual.
— Coordinación de los equipos de psicólogos/as puestos a disposición por el Colegio.
— Elaboración de informes periódicos e informe final del proceso y resultados.
De la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid:
— Colaborar en el diseño y desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica.
— Colaboración en el diseño y elaboración de materiales divulgativos y formativos para fortalecer la calidad de las actuaciones psicológicas.
— Difundir las iniciativas y resultados de las actuaciones desarrolladas, contribuyendo a la visibilidad de la atención prestada a la ciudadanía y a la presencia de la Psicología.
La titularidad de los resultados obtenidos corresponderá de forma conjunta a los tres firmantes: Consejería, Colegio y Fundación.
Tercera
Publicidad de las actividades
En la difusión y publicidad de cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio deberán figurar las tres instituciones implicadas, garantizándose su visibilidad en todas las intervenciones de cualquier forma en la que éstas se produzcan.
Cuarta
Duración del convenio
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años a partir de su formalización.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de duración del presente convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas anuales sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
Quinta
Aportaciones económicas
El presente Convenio no implica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.
Sexta
Extinción del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará ningún tipo de indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Séptima
Modificación del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 49, apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, sometiéndose tal modificación a las previsiones de la citada Ley, así como del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones, en su caso, se formalizarán mediante la suscripción de las correspondientes adendas.
Octava
Comisión de vigilancia y seguimiento
1. Creación y composición: Con el objeto de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la Consejería, otro del Colegio y otro de la Fundación, designados al efecto, que se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse respecto del presente convenio.
— Presidente/a: Representante de la Consejería.
— Secretario/a: Representante de la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al semestre y a la finalización del convenio y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Asimismo, se garantizará el voto de calidad del representante de la Consejería.
Novena
Régimen jurídico
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
3. El régimen jurídico de los Colegios Profesionales madrileños está integrado por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, y por la normativa que, en desarrollo de la misma, dicte la Comunidad de Madrid. El artículo 2 de la ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid establece que "los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines" y el artículo 5 de la misma Ley señala que los Colegios Profesionales ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que les atribuya la legislación estatal y autonómica y la Comunidad de Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados. Esta dimensión pública de los entes colegiales ha llevado al legislador a configurar los Colegios Profesionales como personas jurídico-públicas o Corporaciones de Derecho Público.
4. La Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de sus fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Décima
Jurisdicción
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente, dado el carácter administrativo del Convenio.
Undécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 9 de enero de 2025.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo Latorre.—Por la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo Latorre.
(03/691/25)