REUNIDOS
De una parte, D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrado con fecha 17 de junio de 2023, en virtud del artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Fuenlabrada, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los Municipios con más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, mediante el Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este Ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.
V. En el acuerdo adoptado se hace referencia al informe del Director General de Seguridad y Organización Municipal, de fecha 18 de enero de 2022, que pone de manifiesto la dificultad para la prestación del servicio. Se indica que, en la actualidad, ante una sociedad con mayores exigencias en materia de seguridad, la posibilidad de prestar un servicio de extinción de incendios como lo ofrece la Comunidad de Madrid resulta inasumible para el ayuntamiento de Fuenlabrada.
VI. A consecuencia de dicha solicitud, con la intención de establecer los cauces de colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con fecha 30 de junio de 2022, se firmó el "Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios" el cual permite establecer los procedimientos necesarios para la futura integración.
VII. Posteriormente, se creó la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como ente de sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, mediante Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
VIII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Fuenlabrada transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de la dispensa solicitada.
Segunda
Medios personales
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de prevención y extinción de incendios de Fuenlabrada recogido en el anexo I, que con carácter voluntario manifieste de forma expresa su intención de ser transferido, será adscrito a la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Tras la publicación del correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, se iniciará, en su caso, los trámites necesarios para la integración del personal afectado por este convenio, adscrito a un puesto de trabajo de la Comunidad de Madrid conforme a la Relación de Puestos de Trabajo de la misma, en la Categoría, Grupo y Subgrupo que corresponda del Cuerpo de Bomberos, Escala Ejecutiva u Operativa de la Comunidad de Madrid; lo que se llevará a cabo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de integración, mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
El traspaso se realizará en la categoría que ostente el personal en el momento en que se produzca la integración efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
c) Para la salvaguarda de los derechos adquiridos en su Administración de origen, aquellos funcionarios que en el momento del traspaso no dispongan de la nacionalidad española, requisito de acceso necesario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, conforme establece el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, serán adscritos a un puesto de trabajo a extinguir, quedando condicionada la integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a la previa adquisición de la nacionalidad española.
d) Aquellas personas, identificadas en el expediente, que en el momento de firma del presente convenio se encuentran en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y hayan pasado a dicha situación desde su condición de funcionario adscrito al Servicio de prevención y extinción de incendios de Fuenlabrada, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación equivalente, podrán solicitar, en su caso, la rehabilitación de su condición de funcionario, ante la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
e) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, quedando sin efectos cualquier pacto o acuerdo "ad personam" o de otra índole, que pueda existir entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y los funcionarios afectados por el presente acuerdo.
f) El Ayuntamiento de Fuenlabrada remitirá copia de los expedientes completos del personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:
— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría que ostentan en el momento de la transferencia a la Comunidad de Madrid, así como resto de categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.
— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro del Servicio de Extinción de Incendios, tanto de Fuenlabrada como de otras administraciones, y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.
— Grado personal consolidado, en su caso.
— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal en el que se desglose el coste de cada trabajador por cada uno los conceptos retributivos correspondientes, es decir, sueldo, complemento de destino, complemento específico y antigüedad, con indicación de los costes sociales.
— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.
— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta en los procesos selectivos. Deberá constar en dicho certificado la entidad que ha impartido dichos cursos de formación.
— Personal para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo o que ya tenga una, así como valoración del coste aproximado de cada adaptación de puesto.
— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido del responsable médico de Fuenlabrada al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador.
— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.
— Identificación de los funcionarios que desempeñen puestos permutados en el servicio de Fuenlabrada, así como de aquellos funcionarios con los que en su día permutaron.
— Situación administrativa en la que se encuentra cada trabajador, especificando el personal que no se encuentre en servicio activo a la firma del convenio.
— Acreditación de posesión del carné de conducir.
— Acreditación de la titulación necesaria para el acceso.
— Acreditación del proceso de promoción.
Dicha documentación se entregará en formato digital.
g) El Ayuntamiento de Fuenlabrada deberá remitir, con anterioridad mínima de un mes a la fecha de integración, la información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar en las nóminas y en las bases de datos al personal afectado por la dispensa.
Tercera
Medios materiales
Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados en el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones recogidas en el presente convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Fuenlabrada hacer la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Parcela
El Ayuntamiento de Fuenlabrada es titular de pleno dominio del 100 % de la parcela en la que se ubica el actual parque de bomberos de Fuenlabrada, con una cabida de 8.475 m2, sita en Calle Oasis, n.° 6, con referencia catastral 0610103VK3601S0001LG. La parcela que se transfiere se encuentra inscrita en el registro de la Propiedad n.o 2 de Fuenlabrada, como finca n.o 38.279, en el tomo 1.608, libro 506, folio 195. Dicha parcela corresponde a la finca resultante DP del acta de agrupación y segregación del PPI-2, de acuerdo con la descripción contenida en el informe del Ingeniero Topográfico municipal, de fecha 5 de julio de 2023.
Dicho inmueble figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Fuenlabrada con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La parcela que se cede deberá estar registrada libre de cargas y gravámenes y se cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos. El uso de la parcela estará convenientemente registrado en el Plan General del municipio.
Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. Si dicho inmueble dejase de destinarse a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Fuenlabrada.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela, será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
Quinta
Parque de bomberos de Fuenlabrada y obras de adecuación
El Ayuntamiento de Fuenlabrada es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Oasis n.o 6 de Fuenlabrada. Dicho parque figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del actual parque de bomberos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos, será gratuita y será tramitada a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de bomberos, en estado de adecuada conservación, y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a realizar las obras necesarias para que el actual parque de bomberos se entregue en adecuadas condiciones de uso y cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas obras deberán estar finalizadas a fecha de efectividad del traspaso de los inmuebles, como requisito previo necesario para la firma del acta de entrega y recepción de los bienes.
La Comunidad de Madrid se compromete al mantenimiento del parque de bomberos en condiciones de conservación necesarias para que pueda servir adecuadamente a la actividad a la que se destina.
Sexta
Gastos asociados al parque de bomberos
Todos los gastos derivados del uso del actual parque de bomberos correrán a cargo del Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la fecha de la efectividad del traspaso.
En el anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al inmueble que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad de Madrid desde la fecha en la que se haga efectiva la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad y hasta su finalización.
Séptima
Actas de entrega y recepción
Para que el traspaso de los bienes sea efectivo deberán firmarse las correspondientes actas de entrega y recepción del actual parque de bomberos de Fuenlabrada, mobiliario, vehículos, equipos y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los expedientes administrativos del personal transferido.
Será requisito necesario, para la firma del acta de entrega y recepción de los bienes que se transfieren, la previa emisión de informe favorable por parte de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, previa visita realizada al inmueble y comprobado su estado de conservación y mantenimiento.
Si fuera necesario, se recogerá en el acta de entrega y recepción la relación de trabajos de reparación a los que se comprometerá el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en función de las deficiencias detectadas en la visita previa. Estos trabajos se deberán realizar por el Ayuntamiento en el plazo indicado en dicha acta de entrega y recepción.
Si tras el traspaso de los bienes a los que se refiere la presente cláusula se detectasen vicios ocultos, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a reclamar su reparación en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de firma de las actas de entrega y recepción, quedando obligado el Ayuntamiento de Fuenlabrada a dicha reparación.
Octava
Pago de tasas
1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará sometido a la tasa de cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, en concordancia con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en su artículo 217 y siguientes.
2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2025 será el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.838.891,63 de euros. Dicha valoración no podrá ser revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.
4. Se establece un período de dos años de deducción de la cuota de la tasa a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a razón de 919.445,81 euros para un año y 919.445,82 euros para el siguiente, aplicando el 50 por 100 de dichas cantidades a cada una de las dos liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en la cuota será la correspondiente al período entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 y la última la correspondiente al período entre el 1 de enero y 30 de junio de 2027.
Conforme a lo anterior, las liquidaciones de la tasa en las que se aplicarán las deducciones de la cuota serán cuatro, aplicadas de la manera siguiente; al periodo de entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2025 se aplicará una deducción de 459.722,90 euros, al periodo 1 de enero y 30 de junio de 2026 se aplicará una deducción de 459.722,91 euros y a los periodos comprendidos entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2026 y 1 de enero y 30 de junio de 2027 se aplicará una deducción de 459.722,91 euros en cada uno de ellos.
5. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería a la que esté adscrito el Cuerpo de Bomberos, liquidará al ayuntamiento la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
6. El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid conforme a las liquidaciones practicadas. Los pagos se realizarán de forma semestral y en los términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
7. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
8. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
De acuerdo, y en los términos previstos en este convenio, en las liquidaciones de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
9. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid dejará de pagar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la parte correspondiente que, en concepto de Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).
Durante el año 2025, de las cantidades abonadas por la gestora (correspondiente a las primas recaudadas durante el año 2024) la Comunidad de Madrid procederá a transferir al Ayuntamiento de Fuenlabrada a la mayor brevedad posible, previa la oportuna tramitación presupuestaria, el importe proporcional correspondiente a los 61 días durante los cuales dicho municipio habrá prestado el servicio de prevención y extinción de incendios.
Novena
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración hasta el 30 de junio de 2027, fecha en la que finalizará el periodo de deducción de las compensaciones en la tasa pactadas entre las partes, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la fecha de finalización de dicho periodo de deducción se viera retrasada por alguno de los motivos indicados en la cláusula siguiente, la vigencia del convenio se mantendrá hasta la fecha en la que se finalice el nuevo periodo de compensación, establecido en un período de dos años desde la primera liquidación de la tasa.
Décima
Eficacia de la dispensa y periodo de colaboración
La eficacia plena de la dispensa y asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada se producirá el día 3 de marzo de 2025 a las 8:45 a. m.
Dicha fecha de eficacia plena quedará condicionada al cumplimiento previo de la firma de las actas de entrega y recepción previstas en la cláusula séptima, quedando pospuesta dicha efectividad hasta el momento de su firma, en su caso.
Asimismo, en caso de que a fecha 3 de marzo de 2025 no se hubiese publicado el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, la asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará pospuesta hasta el día siguiente al de su publicación.
Desde la fecha de firma del convenio hasta la efectiva integración del servicio, existirá una adecuada colaboración entre las partes. En este período ambas partes se comprometen a continuar trabajando en las labores de preparación de la transferencia, equiparando las dotaciones humanas y materiales, así como los procesos de funcionamiento operativos y técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada con los del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
El alcance de esta colaboración se describe en el documento de condiciones específicas de integración, que se recoge como anexo IV del convenio.
Décima primera
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del convenio. Los miembros de la comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del convenio y estará constituida por:
— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Así mismo, se nombrará miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus titulares.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. En el plazo máximo de un mes desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.
A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.
b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación, ejecución y cumplimiento del convenio.
Décima segunda
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima tercera
Recuperación del servicio de prevención y extinción de incendios
En caso de que el Ayuntamiento de Fuenlabrada recuperase para sí el servicio de extinción de incendios, dicha Corporación deberá compensar a la Comunidad de Madrid por la totalidad de los gastos derivados de la reestructuración del servicio en los términos que establece el artículo 31.5 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Décima cuarta
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Los firmantes del presente convenio suscribirán, asimismo, con anterioridad a la fecha de integración, un acuerdo de comunicación de datos personales que facilitará el Ayuntamiento de Fuenlabrada a la Comunidad de Madrid, en el que constarán las categorías de los datos que se comunican, la forma de comunicación, la finalidad para la que se comunican y la legitimación jurídica con la que comunican para el inicio de su tratamiento durante el periodo transitorio previsto en la cláusula décima.
La forma de comunicación de los datos de carácter personal se realizará mediante una remisión en soporte electrónico, con constancia mediante su registrado de salida, de los datos de aquel personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de Fuenlabrada que, con carácter voluntario, haya manifestado de forma expresa su intención de ser transferido e integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Una vez hecho efectivo el traspaso de los medios personales y cumpliendo siempre con las previsiones legales que exigieran su conservación, los datos de carácter personal serán tratados por parte de la Comunidad de Madrid como responsable de tratamiento dentro de las actividades de tratamiento "Gestión de Emergencia SITREM Cuerpo de Bomberos" y las asociadas a gestión de personal, manteniendo el Ayuntamiento de Fuenlabrada estos datos bloqueados a los efectos de dar cumplimiento a posibles reclamaciones o exigencias legales.
Décima quinta
Régimen jurídico y jurisdicción
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio.
En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fechas indicados.
Madrid, a 15 de enero de 2024.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—El Alcalde de Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/1.095/25)