Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE DÍAS NO LECTIVOS, DÍAS SIN COLE Y ESCUELAS DE VERANO DE LA MANCOMUNIDAD THAM

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza regula el precio público a cobrar por la participación en los servicios de días no lectivos ofertados por la Mancomunidad THAM: días sin cole y escuelas de verano.

La presente ordenanza tiene su fundamento legal en la misma Constitución española, que en su artículo 39, establece que "los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia".

Por otro lado, la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en cuanto a su artículo 8, que hace referencia a "Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales". Y establece que "El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad". Y que atribuye competencias a las entidades locales en su artículo 11 para "El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del régimen local".

La importancia de contribuir desde los servicios sociales a la promoción de la conciliación familiar, manteniendo estos programas que responden a una necesidad social planteada por las familias, es evidente. De hecho, el trabajo en favor de la conciliación es uno de los aspectos incluidos en el Convenio suscrito con la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid para la prevención de la violencia de género y la promoción de la igualdad de oportunidades.

Partiendo del hecho innegable de la conveniencia de mantener estos servicios, el establecimiento de los precios públicos recogidos en esta ordenanza es necesario para garantizar su sostenibilidad económica.

I. Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los arts. 117 y 41b) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus Estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:

— Días sin Cole (apertura de centros educativos públicos en días laborables y no lectivos).

— "Veraneando en..." (escuelas de verano realizadas durante los meses de julio y agosto).

Art. 2. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y por tanto sujeción de esta ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el Servicio.

II. Obligados al pago

Art. 3. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

III. Gestión, administración y cobro

Art. 4. 1. La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por la Mancomunidad.

2. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

3. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, en régimen de autoliquidación. La aceptación de los servicios previstos en la presente ordenanza, implica la autorización para que la Mancomunidad genere las autoliquidaciones. En las normas reguladoras de los programas se establecerán los plazos de pago.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente, según lo establecido las normas reguladoras vigentes, disponibles para su consulta en los Centros de Servicios Sociales y en la página web y/o sede electrónica de la Mancomunidad.

En caso de anulación de la actividad por cualquier motivo se procederá de oficio a la devolución íntegra del importe abonado.

5. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

6. No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.

IV. Bases, tipos y cuantía

Art. 5. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

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Art. 6. Bonificaciones y exenciones.—Se prevé una bonificación del 50% o la exención del precio público para usuarios derivados a una actividad por cualquier trabajador social de la Mancomunidad, cuando dicha derivación se acompañe de informe social en el que se ponga de manifiesto la necesidad de la actividad para el proceso de intervención y la carencia acreditada de recursos para el pago de la tasa y se recomiende la bonificación o la exención del pago.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general.

Segunda.—La presente ordenanza reguladora entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Torrelodones, a 21 de enero de 2025.—La presidenta, Almudena Negro Konrad.

(03/963/25)

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