Considerando el contenido del decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1410, de 20/06/2023, por el que se delegaba genéricamente el ejercicio de las funciones atribuidas al alcalde por la legislación vigente, en determinadas materias a la Junta de Gobierno Local.
Considerando que conforme las delegaciones efectuadas en el citado decreto, la tramitación de los actos administrativos de contenido económico, conlleva la necesidad de tramitar numerosos expedientes administrativos, incurriendo en retrasos e ineficiencias, que pueden ser solventadas, mediante la simplificación y unificación de las delegaciones actualmente existentes.
Considerando que conforme lo establecido en los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el alcalde podrá efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por esta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión.
Mediante decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2025-0090, de 17 de enero de 2025, se modifica el contenido el decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1410, de 20/06/2023, en las siguientes materias:
4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 % de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondiente a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O, cuando el importe de cada gasto contenida en la relación sea superior a 6.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de certificaciones de obra.
— Toma de razón de certificaciones de obra.
— Concesión de subvenciones a entidades.
— Aprobación de convenios de colaboración.
Eliminando las anteriores y armonizando el mismo conforme la siguiente redacción, a fin de que cada concejal-delegado pueda efectuar contrataciones menores con el límite de 6.000 euros (IVA excluido), correspondientes a las fases contables AD, reservando a la Junta de Gobierno Local la aprobación de contratos por importe superior, hasta el límite establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Por su parte el reconocimiento de las obligaciones, fase contable O, se reserva, asimismo, a la Junta de Gobierno Local, mientras que la ordenación del pago, fase contable R, se mantendrá como competencia propia de la Alcaldía.
4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; todo ello de acuerdo con la Ley reguladora de las haciendas locales.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondiente a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Aprobación y adjudicación de contratos menores y mayores por importe superior a 6.000,00 euros, IVA excluido, hasta el límite establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. (Fase AD)
— Reconocimiento de obligaciones. (Fase O).
— Toma de razón y Aprobación de certificaciones de obra. (Fase O).
— Concesión de subvenciones a entidades. (Fases A, D y O).
— Aprobación de convenios de colaboración. (Fases A, D y O).
Torres de la Alameda, a 21 de enero de 2025.—La secretaria accidental, María Asunción Saz Vaquero.
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