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Considerando el contenido del decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1411, de 20/06/2023, por el que, entre otros extremos, se delegaba genéricamente el ejercicio de las funciones atribuidas al Alcalde por la legislación vigente, en determinadas materias.
Considerando que conforme las delegaciones efectuadas en los citados decretos, la tramitación de los actos administrativos de contenido económico, conlleva la necesidad de tramitar numerosos expedientes administrativos, incurriendo en retrasos e ineficiencias, que pueden ser solventadas, mediante la simplificación y unificación de las delegaciones actualmente existentes.
Por ello, mediante decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia, 2025-0091 de 17 de enero de 2025, se modifica el contenido del decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1411, de 20/06/2023, modificado por decreto de Alcaldía-Presidencia 2023-2333, de 17/10/2023, por el que, entre otros extremos, se delegaban genéricamente el ejercicio de las funciones atribuidas al Alcalde por la legislación vigente, en las siguientes materias:
— Aprobación de relaciones contables de la fases P, cuando el importe de cada gasto contenida en la relación sea superior a 3.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O-P, cuando el importe de cada gasto contenida en la relación sea igual o inferior a 6.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de relaciones contables de la fase P.
— Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos, servicios, suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de los mismos:
— Aprobación adjudicación contratos menores por debajo o igual al importe de 6.000,00 euros, IVA excluido.
Eliminando las anteriores y armonizando el mismo conforme la siguiente redacción, a fin de que cada concejal-delegado pueda efectuar contrataciones menores con el límite de 6.000 euros (IVA excluido), correspondientes a las fases contables AD, reservando a la Junta de Gobierno Local la aprobación de contratos por importe superior, hasta el límite establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Aprobación y adjudicación de contratos menores por debajo o igual al importe de 6.000,00 euros, IVA excluido. (Fase AD).
Por su parte el reconocimiento de las obligaciones, fase contable O, se reserva asimismo a la Junta de Gobierno Local, mientras que la aprobación de relaciones contables de la fase P, y la ordenación del pago, fase contable R, se mantendrá como competencia propia de la Alcaldía.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ).
Torres de la Alameda, a 21 de enero de 2025.—La secretaria accidental, María Asunción Saz Vaquero.
(03/925/25)