Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el 13 de noviembre de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, del año 2024, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

"Quinto. Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.—Dada cuenta de la propuesta realizada por la señora alcaldesa-presidenta, así como el expediente tramitado al efecto referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, y cuya última modificación consta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 26 de octubre de 2012.

Se acuerda por mayoría absoluta de seis votos a favor y tres en contra, siendo nueve el número de miembros que forman el pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Modificar el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, siendo la modificación siguiente, y resultando el referido artículo 7, una vez realizada la modificación de la siguiente forma:

"Artículo 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Servicios de fax, fotocopias, expedición de documentos catastrales, y expedición de certificados o documentos, obtenidos del Padrón Municipal de habitantes:

a) Servicio de fax:

— Enviar: 1 euros (llamada nacional).

— Enviar: 2 euros (llamada internacional).

— Recibir: 0,1 euros (llamada nacional).

— Recibir: 0,5 euros (llamada internacional).

b) Servicio de fotocopias:

— Fotocopias: una cara: 0,10 euros (folio A4).

— Fotocopias: una cara: 0,20 euros (folio A3).

— Fotocopia color: una cara: 0,5 euros (folio A4).

c) Expedición de documentos catastrales:

— Gráfico: 2 euros.

— Descriptivo: 2 euros.

— Gráfico y descriptivo: 3 euros.

Documentos referentes a inmuebles ubicados fuera del término municipal de Estremera:

— Gráfico: 6 euros.

— Descriptivo: 6 euros.

— Gráfico y descriptivo: 10 euros.

Servicios Administrativos para particulares sobre bienes inmuebles:

a) Altas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ante el centro de Gestión Catastral:

a.1) Alta por obra nueva:

— Por vivienda unifamiliar: un precio de 24 euros por finca y un precio de 4 euros por unidad urbana.

a.2) Por comunidad de propietarios: un precio máximo de 24 euros por finca y un precio de 3 euros por unidad urbana.

b) Segregación, agrupación, ampliación y cambio de uso de fincas:

b.1) Por segregación:

— Para viviendas un precio de 18 euros por finca resultante y un precio de 4 euros por unidad urbana.

— Para parcelas un precio de 12 euros por finca resultante y un precio de 4 euros por unidad urbana.

b.2) Por Agrupación:

— Para viviendas un precio de 18 euros por finca agrupada y un precio de 4 euros por unidad urbana.

— Para parcelas un precio de 12 euros por finca resultante y un precio de 4 euros por unidad urbana.

b.3) Por ampliación de viviendas:

— Para viviendas unifamiliares un precio de 23 euros por finca y un precio de 4 euros por unidad urbana.

d) Por cambios de titularidad:

— Por cambios de Urbana sin liquidaciones un precio de 9 euros.

— Por cambios de Urbana con liquidaciones un precio de 7 euros.

— Por cambios de Rústica un precio de 9 euros.

g) Por realización de otros trámites ante catastro:

— Por finca un precio de 12 euros por finca resultante más 4 euros por unidad urbana.

d) Expedición de certificados o documentos, obtenidos del Padrón Municipal de habitantes:

— Expedición de volante de empadronamiento: 0,50 euros, por cada volante expedido.

— Expedición de certificado de empadronamiento: 1 euros, por cada certificado expedido.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza de expedición de documentos administrativos, del artículo 7 de la referida ordenanza reguladora de la tasa (cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, del año 2012), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 20 de enero de 2025.—La alcaldesa, María Teresa Ocaña Catalán.

(03/930/25)

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