ORDEN 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.

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En el marco de las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.21, se establece que tiene competencia exclusiva en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El artículo 20.bis.3 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las pruebas necesarias para la obtención de la condición de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como también en el capítulo III "Requisitos de acceso, convocatoria y obtención de la credencial de guía oficial de turismo de la Comunidad de Madrid" del Decreto 18/2017, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

Se considera necesario realizar en el año 2025 una nueva convocatoria de pruebas selectivas para la obtención de la credencial de guía oficial de turismo de la Comunidad de Madrid. Con ello, la Comunidad de Madrid pretende incrementar un colectivo que proporciona y garantiza la prestación del servicio de guía turístico con la máxima calidad, solucionándose, además, la demanda de este servicio por parte de los usuarios turísticos.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, establece que el titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte.

Asimismo, el artículo 7.1 del citado Decreto 18/2017, de 7 de febrero, prevé que la convocatoria de las pruebas se efectuará a instancia de la dirección general competente en materia de Turismo con la colaboración de las asociaciones profesionales de guías de turismo de Madrid y se hará pública a través de Orden del titular de la consejería competente en materia de Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,

DISPONGO

Convocatoria de las pruebas selectivas

Convocar las pruebas selectivas para la obtención de la credencial como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, y, en su caso, para la ampliación de idiomas de aquellos otros guías de turismo que ya cuenten con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad de Madrid, con sujeción a las bases específicas que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Directora General de Turismo y Hostelería

Se faculta a la Directora General de Turismo y Hostelería para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden de convocatoria incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de enero de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

Bases específicas de las pruebas selectivas para la obtención de la credencial como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid

Primera

Régimen jurídico aplicable a la convocatoria

Será de aplicación a las pruebas selectivas para la obtención de la credencial como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, para la ampliación de idiomas de aquellos otros guías de turismo que ya cuenten con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Interesados

1. Podrán participar en las pruebas que por la presente orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de nacionalidad española o de algún Estado Miembro de la Unión Europea.

Asimismo, podrán acceder a las pruebas los extranjeros con residencia en España, en los términos que establezca la legislación de extranjería.

b) Ser mayor de edad.

En relación con los requisitos arriba mencionados, la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos del NIF del interesado -salvo que este se oponga, en cuyo caso deberá adjuntarlo-con el fin de contrastar su veracidad y al objeto de confirmar su participación en el proceso selectivo.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

— Grado, máster universitario oficial, titulación equivalente.

— Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.

— Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.

d) Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.

El Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas establece en su disposición adicional tercera ("Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales") cuáles son sus titulaciones equivalentes:

— Técnico Especialista en Azafatas de Congresos y Exposiciones, rama Administrativa y Comercial.

— Técnico Especialista en Servicios de Tierra de Aviación, rama Administrativa y Comercial.

— Técnico Especialista en Servicios a Bordo de Aviación, rama Administrativa y Comercial.

— Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas, establecido por el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre.

La homologación de títulos deberá acreditarse mediante la presentación de la credencial expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará preferentemente de forma electrónica, si bien, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán optar por su presentación presencial en el registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (calle Caballero de Gracia, número 32) o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley pudiendo modificar, en cualquier momento, el medio elegido para comunicarse con la Administración.

2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, a través de la sede de la Comunidad de Madrid en la siguiente dirección web:

https://edicion.sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-...

3. Una vez se haya accedido a dicha dirección web, se deberá proceder a cumplimentar el formulario de solicitud de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente convocatoria.

Tanto para realizar el pago de la tasa como para cumplimentar el formulario de solicitud, será necesario pulsar el enlace habilitado al efecto en la página web para cada una de tales acciones.

4. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base décimo tercera de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en la base tercera punto dos de la presente convocatoria.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Turismo y Hostelería para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, haciendo constar en el motivo de la Liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, "Obtención de la credencial Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid". Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha norma (artículo 76), quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por Derecho Examen obtención habilitación como Guía Turismo (Epígrafe tasa: 20100; Centro gestor: 167 Cultura, Turismo y Deporte) y que asciende a 30,19 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 15,10 euros.

2. El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.3 de la presente convocatoria.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.

3. De conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. La Dirección General de Turismo y Hostelería, terminado el plazo de presentación de solicitudes, elaborará la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

Asimismo, se indicará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación de tiempo y/o medios no reúne los requisitos exigidos en las bases.

2. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, calle Caballero de Gracia, número 32.

También podrán consultarse en la dirección web citada en la base 3.2 de la presente convocatoria.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, o aquellos a los que se les haya denegado la solicitud de adaptación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su denegación, su exclusión o su no inclusión expresa.

4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Turismo y Hostelería publicará, en los lugares indicados en la base 5.2, resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.

5. Contra la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Sexta

Tribunal Calificador

1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por resolución de la Dirección General de Turismo y Hostelería que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de la presente convocatoria.

El Tribunal estará formado por un Presidente, un Secretario y tres vocales titulares, así como por los respectivos suplentes de cada uno de ellos. Dentro del marco establecido por los distintos apartados reguladores de la presente convocatoria, se autoriza a los miembros del Tribunal titular y suplente para su actuación simultánea.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y uno, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal quedará incluido en la categoría primera, siendo de aplicación la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, la Orden 1175/1988, de 18 de mayo y la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o normas que las sustituyan, respecto del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Turismo y Hostelería, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de carácter análogo a las recogidas en esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la misma, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de pruebas selectivas análogas a las publicadas en esta convocatoria.

4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en este apartado. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal administrativo que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.7 de la presente convocatoria.

5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Dirección General de Turismo y Hostelería, en su caso, publicará en los lugares indicados en la base 5.2, a los nuevos miembros que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente apartado.

7. El Tribunal Calificador podrá incorporar a asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

La designación de los mismos habrá de ser comunicada por el Presidente del Tribunal a la Dirección General de Turismo y Hostelería tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.

Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. La designación de asesores especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de la presente convocatoria.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante todo el proceso selectivo para colaborar en la realización de tareas de carácter administrativo o de vigilancia en el desarrollo de los ejercicios. La designación de los mismos deberá ser comunicada por el Presidente del Tribunal a la Dirección General de Turismo y Hostelería, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

8. El Tribunal de selección actúa con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por los presentes apartados y normativa aplicable.

9. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de la Dirección General de Turismo y Hostelería por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

10. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

11. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a éstas.

Séptima

Desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas objeto de esta convocatoria constarán de los tres ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

Los aspirantes que posean la credencial de guía oficial de turismo de la Comunidad de Madrid, estarán exentos de la realización de los dos primeros ejercicios.

Los idiomas a los que se podrá optar para la obtención de la credencial son los siguientes: alemán (Nivel C1), chino (Nivel B2), francés (Nivel C1), holandés (Nivel B2), húngaro (Nivel B2), inglés (Nivel C1), italiano (Nivel C1), polaco (Nivel B2), portugués (Nivel C1), ruso (Nivel B2).

La prueba de idiomas será calificada por el Tribunal asesorado por expertos en cada uno de los idiomas objeto del proceso selectivo, y para superarla será preciso obtener la calificación de "apto", teniendo como referencia el nivel señalado en el párrafo anterior de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

2. El primer ejercicio consistirá en contestar, en un tiempo máximo de cuarenta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, basado en las materias del temario que figura en el anexo bajo el título de "Técnica Turística".

3. El segundo ejercicio constará de dos fases que se realizarán por separado:

a) Fase 1: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de un tema extraído al azar entre los recogidos en las materias del temario que figura en el anexo bajo el título de "Conocimientos geográficos, históricos y culturales de España", y, de un caso práctico planteado por el Tribunal basado en todas las materias del temario que figura en el anexo.

Este ejercicio será posteriormente leído por el aspirante en sesión pública convocada al efecto por el Tribunal. Concluida la lectura, el Tribunal podrá realizar preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un tiempo máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión.

Únicamente serán convocados para la realización de la Fase 2 de este segundo ejercicio, aquellos aspirantes que hayan sido declarados aptos en la Fase 1.

b) Fase 2: Exposición oral, en sesión pública y durante quince minutos, de un tema extraído al azar por el aspirante entre los recogidos en la parte del temario que figura en el anexo bajo el título "Conocimientos específicos de la Comunidad de Madrid".

Para la preparación de este examen el aspirante dispondrá de cinco minutos, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado.

En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos, las habilidades comunicativas, la ordenación de las ideas expuestas, los conceptos utilizados y la fluidez verbal.

El Tribunal, en su caso, podrá plantear al aspirante cuestiones sobre el tema a desarrollar durante un tiempo máximo de diez minutos.

4. El tercer ejercicio consistirá en demostrar el conocimiento del idioma o idiomas para los que se solicite la habilitación y constará de dos exámenes que se realizarán por separado en dos fases:

a) Fase 1: El ejercicio consistirá en una traducción directa al idioma elegido por el aspirante, sin diccionario, durante un período máximo de una hora, de un texto determinado por el Tribunal en castellano, relacionado con el programa al que se presenta.

El ejercicio deberá ser leído públicamente por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de quince minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida por este. El Tribunal podrá contar con la asistencia de una o varias personas expertas en el idioma elegido por el aspirante.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del idioma elegido, la capacidad de comprensión y la calidad de la traducción realizada.

Únicamente serán convocados para la realización de la Fase 2 de este tercer ejercicio, aquellos aspirantes que hayan sido declarados aptos en la Fase 1.

b) Fase 2: Exposición oral del resumen de un texto en el idioma seleccionado por el aspirante que le presentará el Tribunal, para cuya lectura previa se le concederá un tiempo máximo de cinco minutos.

La intervención del aspirante ante el Tribunal tendrá una duración de diez minutos. El Tribunal hará preguntas sobre el tema tratado o sobre cualquier otro durante un tiempo máximo de diez minutos.

La valoración de la prueba oral se realizará con arreglo a los siguientes criterios: Dominio del idioma, pronunciación, fluidez verbal, corrección gramatical y adecuación a la respuesta.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir de los aspirantes la acreditación de su identidad.

4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "N", de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril), salvo que antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el resultado del nuevo sorteo por el que se hace público el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos para el año 2025.

Octava

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1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

2. El lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se determinará en la resolución que se indica en la base 5.5 de la presente convocatoria, resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos, la cual será publicada con una antelación mínima de diez días hábiles.

3. La publicación de la lista de aptos en el primero y sucesivos ejercicios se efectuará en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, calle Caballero de Gracia, número 32.

También podrán consultarse en la dirección web citada en la base 3.2 de la presente convocatoria.

4. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los mismos lugares señalados en los párrafos anteriores, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Novena

Calificación de las pruebas

1. La calificación de las pruebas será de "apto" o "no apto":

a) Primer ejercicio: El primer ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma valoración (un punto) y las respuestas erróneas se penalizarán con un veinticinco por ciento de su valoración. Las respuestas en blanco no se valorarán ni tendrán ninguna penalización. Para superar este ejercicio y pasar al siguiente, será preciso obtener un mínimo de veinticinco puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de este ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la finalización del mismo.

b) Segundo ejercicio:

1.o Examen escrito: Se puntúa de cero a diez puntos.

2.o Examen oral: Se puntúa de cero a diez puntos.

La calificación final del segundo ejercicio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el examen escrito y en el oral. Para ser calificado como apto, será necesario obtener un mínimo de diez puntos y no haber sido puntuado con menos de cinco puntos en alguno de los dos ejercicios (escrito/oral).

c) Tercer ejercicio:

1.o Examen escrito.

2.o Examen oral.

Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto", atendiendo al nivel exigido —según cada idioma— en la base 7.1 de esta convocatoria, siendo necesario obtener la valoración de "apto", en ambas pruebas.

Décima

Lista de aptos

Concluida la realización de las pruebas, el Tribunal propondrá a la Directora General de Turismo y Hostelería la lista de aspirantes declarados aptos para que dicte la oportuna Resolución que será publicada por orden alfabético en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, dicha lista se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, calle Caballero de Gracia, número 32.

También podrán consultarse en la dirección web citada en la base 3.2 de la presente convocatoria.

Decimoprimera

Presentación de documentos

1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar ante la Dirección General de Turismo y Hostelería, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

b) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

La presentación de la documentación deberá realizarse preferentemente por medios telemáticos, si bien, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán optar por su presentación presencial en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (calle Caballero de Gracia, número 32) o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en los párrafos anteriores, obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, siempre y cuando el interesado no se oponga —de forma motivada— a la verificación de dicha información y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la presente convocatoria, quedarán excluidos y no se les facilitará la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. Una vez comprobada toda la documentación, se expedirá la credencial personalizada de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, que será entregada en las dependencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo (calle Alcalá, número 27, tercera planta), produciendo efectos a partir del momento de su recogida.

Decimosegunda

Reclamaciones, comunicaciones e incidencias

Las reclamaciones relativas a la actuación del Tribunal deberán realizarse por registro a través del siguiente enlace: Formulario solicitud genérica | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-gen... ), preferentemente por medios telemáticos, si bien, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán optar por su presentación presencial en el registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (calle Caballero de Gracia, número 32) o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que dichas peticiones se refieran a la revisión de calificaciones, deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio del proceso selectivo, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días hábiles antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

Las comunicaciones relacionadas con consultas derivadas del desarrollo de los distintos ejercicios del proceso selectivo deberán ser dirigidas por las personas aspirantes al siguiente correo electrónico: procesoselectivogot@madrid.org

Decimotercera

Adaptaciones de tiempo o medios

Aquellos aspirantes, que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como los ejercicios respecto a los que van referidas las mismas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 5.1 de la presente convocatoria. A estos efectos, se indicará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la documentación acreditativa.

Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.

A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

El tribunal de selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos también se hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.

Frente al acuerdo del tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.

Decimocuarta

Impugnaciones

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Imagen del artículo ORDEN 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



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