San Lorenzo de El Escorial. Urbanismo. Normas subsidiarias

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la parte normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, relativa a la regulación de las cubiertas y la dotación de aparcamiento para la parcela situada en la calle Las Pozas n.o 145 de San Lorenzo de El Escorial, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, mediante un Plan Especial aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2024 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 31 de 6 de febrero de 2024):

«2. Normativa urbanística

2.1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.—El objeto del presente Plan Especial (en adelante PE) es la ordenación pormenorizada del solar de uso público-dotacional, con una superficie de 3.108 m2, destinado a Sede Judicial de San Lorenzo de El Escorial. Y situado en la calle Pozas n.o 145 c/v a la calle Teresa Berganza.

La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección 2.a del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante L.S.C.M.).

El PE tiene las siguientes características:

— Es una ordenación integral del Ámbito delimitado.

— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, de las NN. SS. 99 vigentes.

— Es ejecutivo, una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su Aprobación Definitiva.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente PE es de aplicación exclusiva sobre la parcela de suelo urbano consolidado, delimitado en el plano correspondiente del PE, correspondiente a la parcela dotacional social donde se está construyendo la sede judicial.

Art. 3. Vigencia.—El PE entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva y su texto Normativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una Revisión del planeamiento general municipal (NN. SS. 99), su perjuicio de eventuales modificaciones puntuales, o de la suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Art. 4. Efectos.—El presente PE, así como los Proyectos, que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el Acuerdo de su Aprobación definitiva y su texto normativo, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.

Publicidad.—Cualquier persona tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del PE y de los proyectos que lo desarrolle, así como a solicitar por escrito información al respecto.

Obligatoriedad.—El PE y los proyectos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Dicho cumplimiento podrá ser exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.

Ejecutividad.—La ejecutividad del PE implica que, una vez publicado el Acuerdo de su Aprobación definitiva y su texto normativo y previa redacción de los proyectos que, en su caso, lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obra y servicios que contemplen, al objeto de soportar las obras de edificación previstas.

Art. 5. Modificaciones del PE.—Sin perjuicio de las modificaciones, que puedan devenir sobre la presente ordenación, por una Revisión Formal del planeamiento general municipal (NN. SS. 99), se podrán modificar las determinaciones del presente PE con las salvedades indicadas en las propias NN. SS. 99 y en la LSCM.

Art. 6. Contenido documental del PE.

a) Documentación urbanística:

a1) Información:

— Memoria de información.

a2) Ordenación:

— Memoria de ordenación.

— Normativa.

b) Documento ambiental estratégico.

Art. 7. Normas de interpretación.—Las determinaciones del presente PE se interpretarán en base a los criterios, que se establecen con carácter general en las Normas Urbanísticas de las NN. SS. 99 vigentes.

Art. 8. Afecciones y Normativa complementaria.—Exceptuando lo regulado directamente por el presente PE, será de aplicación la normativa general de las NN. SS. 99 vigentes y la legislación supramunicipal sectorial aplicable.

2.2. Normas generales de Edificación y los usos

Art. 9. Serán de aplicación complementaria a las propias, señaladas en el presente PE, las establecidas con carácter general en las NN. SS. 99 (incluyendo las de modificaciones puntuales aprobadas, en especial la de 2001 relativa a los sectores Cebadillas y Zaburdón), a los cuales se somete el presente PE.

2.3. Condiciones estéticas

Art. 10. Serán de aplicación las condiciones estéticas de las NN. SS. establecidas en la Sección 3 de las NN. UU., con las siguientes precisiones de aplicación en el ámbito del presente plan especial:

Altura a cumbrera. Las cubiertas serán inclinadas "a dos aguas" y sus faldones tendrán una pendiente máxima del 60 %, dando lugar a una altura máxima de "cumbrera" (en el cuerpo principal del edificio de mayor anchura) de 5,85 m medidos, desde la cara superior del forjado de techo de la 3.a y última planta.

2.4. Otras condiciones

Art. 11. En el ámbito de aplicación del presente plan especial, la dotación de aparcamientos será de al menos 1 plaza cada 50 m2 construidos computables a disponer en el garaje o al aire libre en el interior de la parcela».

En San Lorenzo de El Escorial, a 14 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/839/25)

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