Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Calendario fiscal

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Considerando las facultades legalmente atribuidas a las entidades locales en los artículos 12 y 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispuesto; en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando las competencias delegadas a favor de esta Concejalía-Delegada de Hacienda por decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 21.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 24.f) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 41.18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, vengo a aprobar para los tributos de competencia local el siguiente

"CALENDARIO FISCAL PARA 2025

I. Tributos y períodos de pago.

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II. Exposición pública de padrones y matrículas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Oficina Tributaria Local el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a trece horas, durante los quince días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal.

III. Modalidad de cobro.

1. El pago podrá realizarse a través de los procedimientos que a continuación se señalan:

a) Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento en las siguientes entidades bancarias colaboradoras y en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja, Banco de Sabadell y Eurocaja Rural.

b) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 3 % en la cuota tributaria.

c) A través del portal municipal www.paracuellosdejarama.es .

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

3. Asimismo y conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 10 de 13 de enero de 2013), se introduce el sistema especial de pago en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntaria del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.

4. Asimismo conforme a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, artículo 9.2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 307 de 27 de diciembre de 2023) se introduce el sistema especial de pago en relación con dicha tasa, los contribuyentes podrán solicitar el fraccionamiento de pago del tributo en cuatro plazos hasta dos meses antes del primer pago.

5. Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el período de pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción en su caso de las cuotas pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precitado período de pago voluntario.

Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.

IV. Reclamaciones y recursos.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación Fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses".

Lo manda y firma por delegación la concejala-delegada de Hacienda, ante mí, la Secretaria Accidental, a los únicos efectos de dar fe pública y transcripción al libro de resoluciones.

En Paracuellos de Jarama, a 20 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Economía y Hacienda (firmado).

(01/577/25)

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