Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Nombramiento concejales-delegados.

Por decreto de Alcaldía número 195/2025, de 15 de enero, la alcaldesa-presidente, D.a Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se delega a favor del concejal D. Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez, la dirección y gestión del ámbito funcional de Régimen Interior, Transporte y Empleo, bajo la supervisión del primer teniente de alcalde.

Segundo.—Se delega a favor de la concejal D.a Elena Álvarez Gómez, la dirección y gestión del ámbito funcional de Asuntos Judiciales, Familia y Juventud, bajo la supervisión del segundo teniente de alcalde.

Tercero.—Se delega a favor de la concejal D.a Carmen González Baselga, la dirección y gestión del ámbito funcional de Fondos Europeos y Patrimonio, bajo la supervisión del segundo teniente de alcalde y del ámbito funcional de Salud Pública, bajo la supervisión de la tercera teniente de alcalde.

Cuarto.—Se delega a favor del concejal D. José M.a Escudero Fernández, la dirección y gestión del ámbito funcional de Comunicación, Inclusión y Accesibilidad, bajo la supervisión de la cuarta teniente de alcalde.

Quinto.—Se delega a favor de la concejal D.a Encarnación Ibáñez Valderrama, la dirección y gestión del ámbito funcional de Asuntos Sociales, Mujer y Mayor, bajo la supervisión de la cuarta teniente de alcalde.

Sexto.—A los concejales, anteriormente relacionados, se otorga facultad expresa por la Alcaldía para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Séptimo.—Esta resolución se comunicará a las Tenencias de Alcaldía-Delegadas en cuyas Áreas de Gobierno se integran estas materias objeto de delegación especial, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se convoque.

Octavo.—Con la entrada en vigor de este decreto, el 16 de enero de 2025, quedan sin efecto los decretos de delegación de competencias a favor de los concejales dictados con anterioridad al presente.

Noveno.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

Décimo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Undécimo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del ROF. Asimismo, esta resolución será notificada para su aceptación a los concejales-delegados, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Duodécimo.—Infórmese a los interesados de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LBRL, esta resolución pone fin a la vía administrativa; y de que contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que se deberá presentar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que se deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, podrán interponer cualquier reclamación o recurso que estimen pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 16 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidente, Carla Isabel Greciano Barrado.

(03/830/25)

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