Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de fecha 26 de noviembre de 2024, relativo a la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS

Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma, se establece la presente ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).

Art. 2. Concepto.—Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, se establece un sistema especial de pago (en adelante SEP) de las deudas de cobro periódico y notificación colectiva, que, además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de una bonificación por su cobro por domiciliación.

2. Se incluyen en el SEP los recibos de padrón y las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

d) Tasa por servicio de gestión de residuos.

e) Tasa por paso de vehículos a través de las aceras.

f) Tasa por servicios de cementerio municipal.

El SEP incluirá todos los tributos señalados en el párrafo anterior de un mismo contribuyente. Los nuevos objetos tributarios se incluirán automáticamente en el mismo.

3. No se podrán incluir en el SEP aquellos tributos sobre los que se haya realizado un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria.

Art. 3. Requisitos.—1. Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en el padrón fiscal correspondiente con al menos, un año de antigüedad.

2. No podrán acogerse al SEP, los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago en vía de apremio con el Ayuntamiento, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspensión, fraccionamiento o aplazamiento.

3. Para acogerse al SEP el importe estimado de la cantidad total a ingresar en el año no podrá ser inferior a 80 euros

Art. 4. Características.—1. A cada uno de los tributos que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 5 por ciento de la cuota por el hecho de su cobro por domiciliación. En ningún caso, la bonificación total aplicable podrá superar los 150 euros por contribuyente.

2. La bonificación total por cada tributo, se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa objeto de pérdida que se indique en la presente ordenanza.

3. No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

Art. 5. Gestión.—1. Los pagos del sistema se distribuirán en 5 plazos, realizándose el pago en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y octubre

2. El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de los tributos siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza. A los contribuyentes acogidos al sistema se les facilitará un calendario de pagos con las fechas correspondientes a cada uno de los cargos bancarios.

3. La adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento.

4. La solicitud del SEP supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, aceptándose las condiciones señaladas en la misma.

5. La duración del SEP será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación

La renuncia al SEP se solicitará mediante formulario de baja, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

b) que el Ayuntamiento revoque el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación. La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:

— Por muerte o incapacidad del contribuyente.

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Por existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en el SEP.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración Municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, ésta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

Los tributos objeto del SEP se mantendrán domiciliados en la cuenta que se designó para la inclusión en el sistema, salvo instrucción expresa en contra del interesado.

6. La falta de pago de las cuotas mensuales por causas imputables al contribuyente no comporta la extinción de la aplicación del SEP si bien supondrá la consiguiente pérdida del derecho a las bonificaciones previstas en la presente ordenanza.

Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito

7. Para adherirse, darse de baja o modificar la forma de pago en el SEP para el ejercicio siguiente se deberá comunicar de forma fehaciente hasta el 20 de enero del año siguiente o inmediato día hábil posterior. La cuenta corriente objeto del SEP podrá ser modificada hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente.

Art. 6. Cobro.—1. Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán computando el importe de cada liquidación, por la domiciliación de cada uno de ellos (liquidaciones periódicas de los tributos señalados en el apartado 2) vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de meses que componen el SEP.

2. Los pagos se realizarán conforme a una estimación, tomando como base las cuotas del año anterior, actualizándose, si procede a partir del mes de julio, de acuerdo a los padrones del año en curso.

3. Las fracciones serán idénticas a excepción de la última fracción en la que se procederá a la regularización de los tributos acogidos al SEP

4. Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad bancaria que designe el contribuyente, cuenta en la que, así mismo, se ingresaría el importe de la devolución que en su caso procediera.

5. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

6. Si uno de los plazos fuera devuelto por su entidad bancaria, podrá mantenerse en el SEP acudiendo al Ayuntamiento, al objeto de solicitar un recibo correspondiente al plazo impagado, que podrá abonar hasta el día 25 del mismo mes (o inmediato hábil posterior).

7. En el supuesto de que los pagos a cuenta fueran superiores a la suma de las liquidaciones de los tributos adheridos al plan, el Ayuntamiento efectuará la devolución de oficio del exceso mediante transferencia bancaria

8. A solicitud del interesado, se podrá excluir un tributo del SEP (por ej.: si se necesita para tramitar una baja o transferencia en el Impuesto de Vehículos). En este caso, el SEP continuará por el resto de los conceptos que estuvieran en el mismo, realizando los ajustes pertinentes.

9. En caso de que haya que anular un recibo de los incluidos en el plan por error no imputable al interesado, se excluirá del SEP. Una vez anulado el recibo de origen, si debe emitirse liquidación, ésta se incluirá en el SEP en las mismas condiciones que los demás tributos, si en el momento de emitirse la liquidación quedan plazos suficientes para su inclusión.

10. Cuando por causas imputables al obligado al pago, la deuda no se hiciese efectiva a su vencimiento, esta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan, perdiendo el derecho a la bonificación recogida en el artículo 4.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los contribuyentes que estén acogidos al sistema especial de pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI-UR) serán integrados de manera automática en el sistema, sin que sea necesario que realicen una solicitud adicional, salvo renuncia expresa que deberá de presentarse antes del 28 de febrero de 2025.

2. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza, las solicitudes de adhesión al Plan Especial de Pago deberán presentarse antes del 28 de febrero de 2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 22 "Sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles" de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Camarma de Esteruelas, a 17 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/820/25)

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