Notificación a titulares de anotación preventiva de embargo en venta extrajudicial de finca hipotecada.
Se inserta el presente edicto para hacer constar:
I. Que, con fecha 3 de julio de 2024, he sido requerido por la mercantil Sucesora de Pedro Castellón, S. L., para que, dando cumplimiento a lo estipulado en la escritura autorizada el día 6 de junio de 2007 ante el notario de Algete (Madrid) don Fernando González Garrido, con el número 2.206 de protocolo, en la que la entidad de crédito Banco de Sabadell, S. A., concedió un préstamo con garantía hipoteca, entre otras, sobre las fincas que luego se indican, a favor de la sociedad Promoroly, S. L., como prestataria, con el aval personal y solidario de don Ignacio Villanueva Ramos y la entidad Futuro Norte Español, S. L., ulteriormente novada en cuatro ocasiones introduciendo períodos de carencia, proceda a la venta extrajudicial de los bienes hipotecado conforme al artículo 1.858 del Código Civil, por incumplimiento de la obligación garantizada de pago del préstamo y sus intereses, como autoriza el artículo 129 de la Ley Hipotecaria con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario. El titular actual del préstamo hipotecario, también tras dos cesiones, es la sociedad Sucesora de Pedro Castellón, S. L., en virtud de escritura autorizada por el notario de Madrid don Ignacio Gil de Antuñano Vizcaíno, el 25 de abril de 2024, con el número 1962 de protocolo.
II. Según resulta de dicha escritura de préstamo hipotecario y sus cuatro novaciones y la de cesión de crédito indicada, así como de la certificación registral solicitada conforme al artículo 236.b).1 del Reglamento Hipotecario:
a) Es acreedora la sociedad mercantil Sucesora de Pedro Castellón, S. L.
b) Es deudora la sociedad mercantil Promoroly, S. L.
c) La causa del vencimiento anticipado total de la obligación garantizada es el incumplimiento por la parte deudora, desde el 12 de agosto de 2.022, de la obligación de devolución a su vencimiento del principal del préstamo y sus intereses, recogida como tal causa de vencimiento anticipado en la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario, lo que así ha sido decidido por la entidad acreedora, sin que desde aquella fecha se haya abonado ninguna cuota más del préstamo.
d) La entidad acreedora reclama el pago en conjunto de la suma de 1.074.405,62 euros, desglosados en:
1.o Principal reclamado: la cantidad de 972.431,06 euros.
2.o Gastos notariales: 5.000,00 euros presupuestados.
3.o Intereses moratorios: la cantidad de 96.974,56 euros, adeudados hasta el día 3 de julio de 2024, sin perjuicio de los que se devenguen durante la tramitación y hasta el límite garantizado en perjuicio de tercero.
e) Entre las fincas hipotecadas propiedad de la sociedad deudora existe una sobre la cual hay practicada una anotación preventiva de embargo a favor de don Alberto Jiménez García y doña Gema María Esteban Ortega. Dicha finca es la siguiente:
Urbana número once. Vivienda primero letra B, situada en la planta primera del edificio sito en esta villa, en su calle Francisco Navacerrada, números 4-6, con portal abierto a la calle Francisco Ortiz, sin número. Mide 55,68 metros cuadrados construidos. Se distribuye en diferentes estancias y dependencias situadas en dos plantas comunicadas entre sí por medio de una escalera interior propia. Linda, frente, distribuidor de planta, vivienda primero A, vivienda bajo C y patio de luces; derecha entrando, calle Francisco Navacerrada; izquierda, fachada lateral izquierda del edificio; y fondo, fachada del propio edificio. Se le atribuye el uso exclusivo, para destinarlo a tendedero, de una porción del patio de luces de unos dos metros cuadrados, situado según se entra al patio desde el distribuidor a la derecha de la puerta de entrada.
Cuota.—Tiene asignada una cuota de participación de diez enteros setecientos dieciséis por ciento.
Inscripción.—Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de San Sebastián de los Reyes, finca número 58.954, siendo su responsabilidad hipotecaria, según la inscripción segunda la siguiente: 179.780 euros por principal; 12 meses de intereses ordinarios al tipo del 15 %, que asciende a 26.967 euros; 24 meses de intereses de demora al tipo del 18 %, que asciende a 64.720,80 euros; y 12.584,60 euros para costas y gastos. Valor de tasación para subasta: 284.052,40 euros.
Referencia catastral: 6890417VK4869S0011LB.
Gravada con las siguientes anotaciones preventivas de embargo:
— Letra A, a favor de don Alberto Jiménez García y doña Gema María Esteban Ortega, de fecha 9 de julio de 2012, practicada en virtud de mandamiento de fecha 21 de junio de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1784/2011, prorrogada por la anotación letra C de fecha 13 de julio de 2016, prorrogada de nuevo por la anotación letra E de fecha 19 de junio de 2020 según mandamiento de fecha 8 de febrero de 2022, y prorrogada otra vez por la anotación letra F de fecha 21 de junio de 2024, habiéndose expedido la certificación a que se refiere el artículo 656 de la LEC en virtud de mandamiento librado por el referido Juzgado el 28 de febrero de 2013.
— Y letra B, a favor de la Hacienda Pública, de fecha 5 de diciembre de 2014, practicada en virtud de mandamiento de fecha 27 de noviembre de 2014, expediente administrativo de apremio número 281423492066C, prorrogada por la anotación letra D de fecha 9 de febrero de 2018, prorrogada de nuevo por la anotación letra F de fecha 17 de febrero de 2022 según mandamiento de fecha 8 de febrero de 2022.
Título.—Las fincas hipotecadas pertenecen a la sociedad deudora, la mercantil Promoroly, S. L., por título de declaración de obra nueva y división horizontal en virtud de escritura autorizada por el notario de Algete don Fernando González Garrido, el 6 de junio de 2007, con el número 2205 de protocolo.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 236-d del Reglamento Hipotecario procede a continuación notificar el inicio de las actuaciones a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, para que puedan, si les conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos asegurados por la hipoteca.
Entre tales titulares de gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca, que resultarán cancelados una vez verificado el remate y adjudicación, figuran, según la certificación registral solicitada conforme al artículo 236-b.1 del Reglamento Hipotecario, don Alberto Jiménez García y doña Gema María Esteban Ortega, titulares de la anotación preventiva de embargo indicada, a quienes no ha sido posible notificar en el domicilio que figura en el Registro de la Propiedad.
IV. Por ello, se publica el presente edicto con el fin de notificar a dichos titulares de anotación preventiva de embargo posterior a la inscripción de la hipoteca que motiva la venta extrajudicial de las fincas de los siguientes extremos:
1. El precio fijado para que sirva de tipo a la subasta es la suma que figura en la descripción de la finca hipotecada y embargada.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 129.d) de la Ley Hipotecaria, la subasta será única y se celebrará en forma electrónica, a través del portal de subastas de la Agencia Estatal del "Boletín Oficial del Estado", con sujeción a las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En San Sebastián de los Reyes, a 31 de diciembre de 2024.—El notario de San Sebastián de los Reyes (Madrid), Álvaro Obando Bigeriego.
(02/50/25)